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Contrato Ley


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  4.589 Palabras (19 Páginas)  •  309 Visitas

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CONTRATO Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana con vigencia del 9 de diciembre de 2011 al 8 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2011-2013.

PASAMANERIA

Los Sindicatos de Trabajadores y Empresarios de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas, convienen en sujetarse en sus relaciones jurídicas, a las siguientes normas:

CAPITULO I

DEL CONTRATO COLECTIVO

CLAUSULA 1a.- Este Contrato es el único que regirá las relaciones entre patrones y sindicatos de trabajadores, sin distinción alguna, de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en los términos del preámbulo anterior, y por lo tanto es y será aplicable en cualquier fábrica o taller en donde sean ejecutadas labores de esta rama de la Industria, así se trate de trabajo de maquila o realizado por sociedades cooperativas de producción, regidas por la Ley respectiva y a quienes en virtud de situaciones de hecho y de derecho resulten patrones finales y obliga a las Empresas y Sindicatos de Trabajadores que lo suscriben, miembros de dichas Agrupaciones, así como a los patrones y obreros a quienes de acuerdo con su texto les resulte aplicable.

Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Ley del Ramo de Listones, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a partir del día nueve de diciembre de 2009, no tienen derecho a disfrutar del descanso con goce de salario que otorga este Contrato, con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del Trabajo, así como también el diez de mayo, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los días de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se estipulan en el mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa ni el fondo de ahorro que menciona este Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas, ya sean trabajadores de planta o eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de diciembre del año dos mil nueve.

Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, que están actualmente laborando en las empresas percibirán los salarios y prestaciones económico sociales que estipula este Contrato Ley.

Los trabajadores que fueron eventuales y que sean recontratados por las empresas, con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil nueve, percibirán las prestaciones económico sociales que rigen en este Contrato Ley.

Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salarios del tabulador y tarifas que estipula el presente Contrato Ley.

Asimismo las empresas procurarán mantener los puestos de la fuente de trabajo.

Los patrones reconocen como administrador de este Contrato-Ley al sindicato que controle la mayoría de los trabajadores en aquellas fábricas donde exista más de un Sindicato; asimismo, declaran que reconocen como administrador del Contrato al Sindicato que dentro de una fábrica o taller haya agremiado a sus trabajadores, antes o después de la firma de este Contrato, aun cuando se encuentren en minoría frente a la mayoría de obreros libres. Por lo tanto, en ambos casos se obligan a tratar por conducto de sus representantes legales, todos los conflictos de carácter individual o colectivo, derivado de la prestación de servicios y con motivo de la aplicación o del cumplimiento de este Contrato-Ley.

CLAUSULA 2a.- Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el lugar en que se encuentran ubicadas las fábricas respectivas.

CLAUSULA 3a.- Los Sindicatos y los patrones convienen en que corresponde la aplicación, ejecución y responsabilidad inherentes a este Contrato, a los Patrones, a los Sindicatos y a los Trabajadores y para los efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato-Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:

PRINCIPIOS LABORALES

• Principio de trabajo en equipo: Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos, independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran con todos para obtener los mejores resultados.

• Principio de calidad total: Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.

• Principio de seguridad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos del trabajo.

• Principio de multifuncionalidad: Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario regular u ordinario que vengan percibiendo.

• Principio de honestidad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa tienen el deber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios

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