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Contrato Ley


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2014  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  364 Visitas

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CAPITULO IV

Contrato Ley

Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las

dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406.

Artículo 409.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

Artículo 410.- La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.

Artículo 411.- La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

Artículo 412.- El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

Artículo 414.- El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406;

III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado;

IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y

señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;

V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 414; y

VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:

a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.

b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

Artículo 416.- El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 417.- El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

Artículo 418.- En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración.

Artículo 419.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 419 Bis.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.

Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

Artículo 421.- El contrato-ley terminará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y

II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

El Contrato Ley surge con la necesidad de dotar de seguridad jurídica a las relaciones entre los trabajadores con el Estado, los contratos ley traen consigo características fundamentales para diferenciarse del contrato colectivo.

El contrato ley es analizado por la mayoría de los autores, como fruto de la necesidad jurídica de los contratos que se celebran entre los trabajadores y el Estado, la ley fija todas las pautas necesarias, el Estado genera garantías y otorga seguridad; al suscribirlo se somete plenamente al régimen jurídico previsto en el contrato y a las disposiciones legales de la Ley Federal del Trabajo.

Contrato ley

Concepto de contrato ley

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 404 define al Contrato Ley “como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional” (Diario Oficial de la Federación, 1970).

Los contratos ley pueden ser celebrados para industrias de jurisdicción federal o local, a solicitud de los sindicatos representados por las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados.

La definición comprende los elementos siguientes:

a) Los autores de la convención.

b) Los radios de vigencia, de un lado, la rama de la industria para la que se crea la convención y del otro, su extensión territorial.

c) El objeto, que es la determinación de las condiciones de prestación de los servicios.

Diferencias entre contrato colectivo y contrato ley

Fernández Arras (s/a) sintetiza las diferencias entre estos contratos:

1. El contrato ley es un contrato de industria y el contrato colectivo es un contrato de empresa.

2. El contrato ley se solicita ante la Secretaría del Trabajo Previsión Social y el contrato colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (emplazamiento a huelga).

3. El contrato ley debe otorgarse por varios patrones y el contrato colectivo debe ser firmado por uno solo.

4. El contrato Ley es revisable 90 días antes de su vencimiento y el contrato colectivo 60 días antes.

5. El contrato ley no puede exceder de dos años y el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.

6. El contrato colectivo es de empresa o establecimiento y es por eso que sólo puede ser para una o varias empresas. Y el contrato ley por su aplicación puede ser nacional o por ramas de la industria.

7. El contrato colectivo no se solicita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje sino ante el patrón, lo que se plantea ante la Junta es el emplazamiento a huelga como instrumento de presión.

8. El contrato colectivo nace desde que se produce el acuerdo entre las partes, para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia dependerá del depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y en el Contrato Ley no es suficiente la voluntad de la convención para que nazca, sino también de una declaración de autoridad a cargo del Presidente de la República o del Gobernador del Estado a que corresponda.

Nacimiento, duración, revisión modificación y terminación

El contrato ley favorece a las grandes empresas, esto ocurre porque entre más trabajadores se tenga se puede lograr más fácil un voto mayoritario.

Para lograr resolver el problema del contrato-ley de la convención obrero-patronal, la ley de 1970 en el artículo 412, inciso 3, establece la prevención en cuanto a que la asamblea debe fijar el término de duración, el cual no debe exceder de dos años, lo cual tiene como amparo que es el término establecido para la obligatoriedad de la revisión legal.

Cuando nos referimos al contrato ley, hacemos referencia a la norma ordenadora de las relaciones laborales de todas las empresas ya sean presentes o futuras, por lo tanto invariablemente es por tiempo determinado, aunque pudiera presentarse en un tiempo indeterminado, la posibilidad de su revisión volvería a hacerla un convenio de dos años.

Para aprender más

Nacimiento, duración, revisión modificación y terminación

Revisión y modificación

A diferencia del contrato colectivo, en la ley no se menciona la modificación de los contratos ley, lo que sí se menciona es la obligatoriedad de ser revisado, esto se explica en el artículo 419 de La Ley Federal del Trabajo, también se incluye la libertad de solicitar una revisión a los sindicatos obreros y a los sindicatos empresariales.

La autoridad laboral, tomando en cuenta la conveniencia de un ordenamiento igualitario por las relaciones trabajo-capital, declaró obligatorio el contrato ley, por lo anterior su tiempo de vigencia es un asunto de interés generales.

El contrato ley se aplazará por un tiempo paralelo al que se fijó para su duración, esto sólo en el caso de que no se entregue la solicitud de revisión, noventa días antes del vencimiento del contrato ley, lo que explica la mediación de las autoridades federales o locales.

Una vez que se haya recibido la solicitud y después de haber revisado el requisito de la mayoría, se acreditará, en este momento la autoridad tiene la obligación de convocar a una convención, aunque se entiende que la revisión se inicia el último día de vigencia del contrato ley, no está determinado un término especial en la ley.

Terminación

La ley señala dos situaciones en que el contrato-ley termina: por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados o si, al concluir la revisión, los sindicatos de los trabajadores y los patrones, no llegan a un acuerdo, salvo que los primeros ejerzan el derecho de huelga (artículo 421, en el que el legislador, semejante que en el artículo 420, de nuevo manda a los trabajadores a “ejercitar” el derecho de huelga).

Es interesante anotar lo siguiente: si las partes no piden la revisión, el contrato se prorroga. Por el contrario, sino se ponen de acuerdo en la revisión, el contrato-ley se termina.

Contratos ley existentes en México

Como ya se ha mencionado los contratos colectivos son el antecesor de los contratos ley, los cuales tienen la misión de establecer las normas en que los trabajadores y patrones deben operar. Hoy en día podemos decir que los contratos ley están en decadencia, pues desde 1930 a la fecha han desaparecido varios contratos ley, como los de los cementos y las industrias gaseosas; aún que también hay que reconocer a los que se han consolidado actualmente.

Contrato ley de la industria textil

Uno de los contratos ley, que hoy en día se encuentran vigentes en México, es el de la industria textil del ramo de listones, elásticos, encajes, cintas y etiquetas tejidas.

En este contrato, firmado el 9 de febrero de 2006, se establece la relación entre patrones y sindicatos de trabajadores, en donde los patrones reconocen como administrador de éste al sindicato que controle la mayoría de los trabajadores en las fábricas en donde exista más de un sindicato.

Contrato ley de la industria de la radio y la televisión

Un contrato ley que entró en vigor este año fue el de la industria de la radio y la televisión, el cual tiene una vigencia del 1 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2014, en dicho contrato se establece las condiciones en las que deberá presentarse el trabajo, tiene la finalidad de normar las relaciones entre los patrones y los sindicatos (Diario Oficial de la Federación, 2012).

Los Contratos Ley, favorecen a las grandes empresas que tienen varios sindicatos, convirtiéndose en el medio para regular la actividad y el trato obrero patronal, aunque en un principio fue de mucha importancia y trascendencia, hoy en día no tiene gran impacto, en parte por la falta de apoyo del gobierno para verificar que el contrato ley se lleve a cabo adecuadamente, también por la falta de preparación y capacitación de los trabajadores, en consecuencia, cada vez hay menos contratos ley.

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