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Contrato De Trabajo

colombiana4230 de Mayo de 2013

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TEMA 6 REPRESETANCION DE LOS TRABAJADORES

1. PARTACIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

Los trabajadores pueden participar en el devenir de la empresa, a través de unos representantes que ellos mismo eligen.

La representación de los trabajadores como colectivos puede realizarse:

• A través de la representación colectiva unitaria, que se concreta en la figura de los delegados de personal y del comité de empresa.

• A través de la representación colectiva sindical, que ejerce los sindicatos.

El derecho de participación de los trabajadores en la empresa se reconoce por el artículo 129.2 de constitución y 4.1.g).DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJAODORES: los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos. Este derecho se ejerce a través de sus representantes.

IUS VARIANDO: Es el poder del empresario para pedir al trabajador, dentro de unos límites, que realice tareas no contempladas en su contrato de trabajo, pero que son de naturaleza similares, para el buen funcionamiento de la empresa.

(El artículo 21 CE y arts.4.1f) y 77 a 81 del ET) para poder ejercer su derecho de participación, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tiene derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones de este lo permiten y fuera de las horas de trabajo.

Los empresarios pueden actuar por sí mismos, sin necesidad de representación, si bien, la mayoría se asocian y están representadas por las organizaciones empresariales (reguladas con los artículos 7 y 22 de la Constitución y por el ET).

• Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que cuenta con numerosas organizaciones miembros, una de las cuales es la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

GARANTIAS DE LOS REPRESETANTES DE LOS TRABAJADORES

• Prioridad de permanencia: en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los casos de suspensión o extinción de contrato con causas económicas y en casos de movilidad funcional.

• No ser despedido ni sancionado: durante su mandato, ni en el, año posterior a la finalización de este, siempre que su despido o sanción se base en una acción realizada en el ejercicio de su representación.

• Si son sancionados por falta grave o muy grave, deberá abrirse un expediente contradictoria; esto significa que será oído el interesado y los demás representante de los trabajadores.

• No ser discriminado en su promisión económica y profesional.

• Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir material de interés laboral o social.

• Se concede a cada represéntate un numero determinados de horas al mes retribuido (CREDITO DE HORAS) para ejercer su funciones de representación, de acuerdo con la escala de margen. Por convenio colectivo se puede pactar la acumulación de horas en unos o varios representantes, pudiendo quedar totalmente relevado del trabajo, y percibiendo su remuneración de origen , esta figura se llama liberado sindical

Nº de trabajadores en Empresa Créditos de horas

Hasta 100 15

De 101 a 250 20

De 251 a 500 30

De 501 a 750 35

De 751 en adelante 40

2. REPRESENTACION COLECTIVA UNITARIA

El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa.

La existencia de delegado de personal o de un comité de empresa depende del número de trabajadores que haya en el centro de trabajo.

2.1. Los delegados de personal: Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores.

Número de trabajadores Número de delegados de personal

De 6 a 10 Si los trabadores deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerla, de forma voluntaria (no es obligatorio)

De 11 a 30 Es obligatoria la presencia de un delegado de personal

De 31 a 49 Habrá 3 delegados de personal

Los delegados de personal ejercen la representación de los trabajadores antes el empresario de forma mancomunada, es decir, de común acuerdo.

2.2. El comité de empresa: si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la representación unitaria se ejerce a través del comité de empresa, órgano cuya composición depende del número de trabajadores en la empresa.

Número de trabajadores Número de miembros del comité de empresa Actuación

de 50 a 100 5 miembros Actúa de forma colegiada, toma acuerdo por mayoría y puede ejercer acciones administrativas y judiciales

De 101 a 250 9 miembros

Se eligen dentro de sus miembros un presidente un secretario

De 251 a 500 13 miembros Tienen un reglamento propio

De 501 a 750 17 miembros Se reúnen cada dos meses o siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o de los trabajadores

751 a 1.000 21 miembro

De 1.001 en adelante 2 miembros por cada 1.000 trabajadores o fracción , hasta un máximo de 75.

En ciertos casos, se pueden formarse los siguientes comités:

• Comité de empresa conjunto: las empresas que tenga dos o más centro de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando en conjunto 50 o más trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros.

• Cuando unos centros tenga 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propio y en el resto, otro conjunto.

• Comité intercentros: en aquella empresa donde ya existan varios comités de empresas se podrá pactar , por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros , que serán designados entre los componentes de los distintos comité de empresa de cada centro. Su funciones serán las que le otorguen por convenio colectivo.

2.2- COMPETENCIAS: Los delegados de personal y los comités de empresa tienen las siguientes competencias:

Recibir informes sobre:

• La situación económica de la empresa y el sector al que pertenecen.

• la evolución probable del empleo (previsión de nuevos contratos, despidos, casos de subcontratación.

• La contabilidad de la empresa

• Todas las sanciones impuestas por faltas consideradas muy graves.

• El índice de absentismos de la plantilla y sus causas.

• Los índices de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad.

• Los estudios periódicos especiales del medio ambiente laboral y los mecanismo de prevención que se utilizan.

Respecto a los contratos:

• Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de la prorroga, en el plazo de diez días.

• Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan en las empresas, así como los elementos relativos al fin de la relación laboral.

Emitir un informe, antes que el empresario ejecute sus decisiones sobre:

• Reestructuración de plantilla, despidos o suspensiones contractuales.

• Reducciones de jornadas o traslados totales o parciales de las instalaciones

• Planes de formación profesional de la empresa

• Implantación o revisión del sistema de organización y control del trabajo.

• Estudio de tiempo, sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

• Cuando la empresa vaya realizar una fusión, absorción o modificación de su estatus jurídico que afecte al volumen de trabajadores contratados.

• Vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo.

• Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.

• Participar , como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficios de los trabajadores o de sus familiares

• Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir que se lleve a cabo las medidas para el mantenimiento y el incremento de la productividad, según lo pactado en los convenios colectivos.

• Informar a sus representados de todos los temas de interés.

La empresa debe poner a disposición de los delegados de personal y del comité de empres un local y tablero de anuncios para el desarrollo de su actividad.

Los representantes tienen el deber del sigilo profesional sobre las informaciones que le proporcione la empresa en el ejercicio de sus funciones.

2.4 ELECCIONES: los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, personal y secreto y su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se promueve nuevas elecciones

Pueden convocar elecciones, no sólo las organizaciones sindicales, sino también los trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario acreditado mediante acta de reunión.

QUIENES PUEDEN SER ELEGIDOS: Los delegados de personal y los comités de empresa serán elegidos de entre los trabajadores de la empresa:

Mayor de 18 años

Con una antigüedad de, al menos 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal, podrán rebajarlo, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como limite 3 meses).

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