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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada trabajador, se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada empleador o patrono, bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Dicho contrato puede celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

CONTRATO COLECTIVO

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.

En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros. Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, la cual está apoyada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

• Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento legítimamente manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento (los mismos del derecho civil).

• Bilateral: Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago.

• Oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja de su contraparte.

• Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que espera de la otra parte.

• De ejecución continuada o duradera: Porque permanece en el tiempo, no se agota en la prestación inicial.

• Intuito Persona: En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo contrata por sus características (cualidades) personales especiales, si el trabajador manda a cualquier persona distinta de él, el patrono estará inconforme porque la prestación que él espera, en principio sólo se la puede proporcionar la persona a quien contrató. Este elemento no arropa al patrono, puesto que éste puede ser sustituido sin que ello afecte la relación de trabajo, ya que, cada parte continúa recibiendo lo pactado.

• Informal: No exige requisitos especiales para su existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos taxativamente en las normas. Ej: Art. 78 LOT, Trabajadores venezolanos contratados para prestar servicios en el exterior. Art. 32 Reglamento Contrato de jóvenes en formación.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

• Consentimiento: Presupone la existencia de la manifestación de voluntad de las partes, por lo tanto, los vicios del consentimiento son los mismos del derecho civil (error, dolo y violencia). Art. 1133 CC: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

• Objeto: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable Si el objeto no está determinado en el momento del nacimiento del contrato, debe ser determinable para la ejecución del mismo. Art. 1155 CC: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.

• Causa: Debe ser lícita. Art. 1157 CC: “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas”.

Se dice que el contrato laboral goza de unos elementos propios y únicos, a saber: Prestación de servicios, remuneración y dependencia, entre otros. Alfonso Guzmán dice que esos elementos a que llegó la doctrina laboral para diferenciar el contrato de trabajo de los contratos comunes, se pueden incluir en el objeto y la causa del contrato común.

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de si servicios debe ser remunerada. Lo cual nos da a entender en interpretación que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son tres (3):

• Prestación Personal de Servicio. Esta constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el patrono.

• Remuneración o Salario. Es el salario recibido por sus servicios prestados.

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