Contratos Concensuales
Enviado por teresita27 • 24 de Noviembre de 2013 • 3.966 Palabras (16 Páginas) • 364 Visitas
ÍNDICE
CONTRATOS CONSENSUALES
03…..INTRODUCCIÓN.
04…..COMPRA-VENTA (EMPTIO VENDITIO)
04…..ANTECEDENTES DE LA COMPRAVENTA
04…..DIFERENCIA ENTRE EMPTIO-VENDITIO Y LA COMPRA VENTA MEXICANA.
05…..ELEMENTOS DEL CONTRATO: MERCANCÍA Y PRECIO.
06…..EFECTOS DEL CONTRATO PARA EL VENDEDOR.
06…..EFECTOS DEL CONTRATO PARA EL COMPRADOR.
06…..RIESGOS DE LA COSA.
07…..PACTOS FRECUENTES EN LA COMPRA-VENTA.
07…..SANSIONES.
08…..ARRENDAMIENTO (LOCATIO CONDUCTIO)
08…..LOCATIO CONDUCTIO RERUM.
08…..OBLIGACIONES DEL LOCATOR.
09…..OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.
09…..RELOCATIO TÁCITA.
09…..EXTINCIÓN DE LA LOCATIO CONDUCTIO RERUM.
10…..LA APARCERÍA.
10…..LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM.
11….. LOCATIO CONDUCTIO OPERIS
12…..LA SOCIEDAD.
12…..ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO.
12…..CONSECUENCIAS ESPECIALES DE SU CARÁCTER INTUITU PERSONAE.
13…...REPARTO DE UTILIDADES.
13.…OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
14…..ESPECIES DE SOCIEDADES.
14…..LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO Y SUS NEGOCIOS.
14…..EFECTOS DEL CONTRATO PARA PARTES Y PARA TERCEROS.
15…..DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
16…..EL MANDATO.
16…..ELEMENTOS DEL CONTRATO.
16…..CONSECUENCIAS DE SU CARÁCTER INTUITU PERSONAE.
17…..EFECTOS DEL CONTRATO PARA LAS PARTES.
17…..OBLIGACIONES DEL MANDATO.
17…..EFECTOS DEL CONTRATO CON RELACIÓN A TERCEROS.
18…..APLICACIONES ESPECIALES DEL MANDATO.
18…..EXTINCIÓN DEL MANDATO.
19…..BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCIÓN
LOS CONTRATOS FORMADOS “CONSENSU”
Son aquellos, que para su validez no necesitan formalidad alguna, ni entrega de la cosa, sino que basta con el consentimiento de las partes, tanto entre presentes, como entre ausentes, y ya lo manifiesten en forma expresa o tácita, de palabra, por carta o per nuntium (por mensajero).
Entre estos contratos, podemos citar, a la compraventa (emptio-venditio), el arrendamiento (locatio conducto), el mandato y la sociedad.
Tenían acceso a ellos los extranjeros.
Surgieron dentro de la corriente del ius Gentium, en el momento dde la expansión romana, y responden a las nuevas necesidades del comercio. Todos son de buena fe.
COMPRAVENTA
EMPTIO-VENDITIO
Es un contrato bilateral por medio del cual, el vendedor, se obliga a transmitir a otro (el comprador) la posesión pacífica y duradera de una cosa, mediante el pago de una catidad de dinero.
ANTECEDENTES
Se practicó la compravente del Derecho Civil mediante la mancipatio, o sea, cambio inmediato de una cosa contra el precio; con la desventaja de que no podía realizarse una venta a crédito. Así mismos se practicó la compraventa mediante estipulaciones recíprocas: una para entregar la cosa y otra para para pagar el precio. Se fijaban así, los deberes de las partes contratantes.
También mediante contrato litteris pudo la compraventa realizarse a crédito (a re in personam).
Debido a las relaciones de los romanos con los demás pueblos, la compraventa se hizo consensual, negocio del ius Gentium, que por sus ventajas no tardó en ser reconocida por el Derecho civil como contrato y sancionado por acciones.
DIFERENCIA ENTRE EMPTIO-VENDITIO Y LA COMPRAVENTA MEXICANA ACTUAL.
En Roma, la compraventa, no fue un contrato traslativo de dominio; el vendedor, sólo debía entregar la cosa y garantizar una posesión pacífica al comprador. En cambio, en México de trata de un contrato traslativo de dominio, tal como lo dice el Art. 2014 del código civil, “en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas al Registro Público”.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
LA MERCANCÍA Y EL PRECIO.
La compraventa se perfecciona, cuando las partes están de acuerdo sobre la mercancía (merx), y el precio, aunque ni éste ni aquella hayan sido entregados.
No era necesaria ninguna otra formalidad para que la venta fuera perfecta. Sin embargo las partes podían acordar que la venta se sujetara a la redacción de un escrito que sólo sirviera de prueba.
LA MERCANCÍA. Podían ser objeto de la compraventa todas las cosas que estuvieran en el comercio, ya fueran corporales (un crédito), presentes o futuras. No podían venderse las cosas extra commercium, las que aun pudiendo adquirirse, recaía sobre ellas una prohibición especial de la ley, como los fundos ade una provincia al gobernador de ella; los venenos, los bona adventicia de un hijo de familia, las cosas de los pupilos a sus propios tutores.
También podían venderese las cosas futuras; como el emptio rei speratae, de la emptio spei. En el primer caso, se trata de coasa que se esperan y el contrato tendrá valor, si las mismas llegan a existir, es por ello, un contrato condicional, como la adquisición de la cosecha próxima de un viñedo. En el segundo, la venta tenía como tal, y el precio era debido a pesar de que la cosa vendida no llegara a existir, pues es una mera expectativa o posibilidad, ej. Se compra al pescador del producto de una redada.
EL PRECIO. Este debía pagarse en dinero (pecunia numerata).
A) Debe consistir en una suma de dinero; si se hacía el pago en bienes o servicios, ya no era una compraventa, sino otra figura (permuta o cambio)
B) Debía ser determinado o suscepotible de determinarse. Así, la venta es válida si el comprador ofrecía al vendedor pagar con el dinero que tenía en su caja.
C) El precio debía ser verdadero, y no simulado: si se conviene que no será exigido, existe una donación.
D) Debe ser iustum, es decir justo.
EFECTOS DEL CONTRATO PARA EL VENDEDOR.
I.-Entregar la posesión de la cosa. El vendedor le transmite todos los derechos que posee sobre la cosa al comprador.
II.-Garantía contra la evicción. Como el comprador era únicamente poseedor de la cosa vendida, corría ciertos riesgos, de ahí que, se impuso al vendedor la obligación de garantizar al comprador contra la evicción. Hay evicción, cuando en un juicio, un tercero demostraba ser propietario
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