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Contratos Mecantiles

azenethleslie103 de Abril de 2014

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Resumen de la Unidad 4

4. Contratos Mercantiles:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un "acto de comercio".

El contrato mercantil se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil.

4.1 Cuál es la estructura del contrato

Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos:

Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (comisión mercantil) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.

Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitución de las empresas contratantes, así como las personas que acrediten la representación de las mismas.

Definiciones (opcional): En esta parte se precisa el significado que deberá darse a ciertos términos (principalmente de tipo técnico).

Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comisionista y comitente.

Obligaciones del contrato

Toda obligación consiste en dar o no hacer alguna cosa y es mercantil cuando nazca de un acto mercantil de un acto de comercio. Características: - Prohibición de los términos o plazos de gracia o cortesía. - Se refiere al cumplimiento de las obligaciones puras en el derecho mercantil siendo obligación pura aquella que no esta sometida a condición o a plazo para su cumplimiento. - Constitución en mora (retraso en el pago por parte del deudor).

4.2 Tipos de contratos Mercantiles (mutuo, de préstamo mercantil, compraventa mercantil, de seguro, de garantía, de depósito mercantil y comisión mercantil, arrendamiento, de transporte, fideicomiso, préstamo mercantil).

Características de los contratos mercantiles

Representación para contratar se le llama representación aparente, se da cuando una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil.

Forma del Contrato Mercantil El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos para su validez y formalidades especiales. En el Código civil, establece formas de contratarse (Art. 1574).

Entre las excepciones está el contrato de fideicomiso y el de sociedad, los que deben celebrarse en escritura pública.

Cláusula Compromisoria. En los contratos mercantiles, las controversias se dirimen mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública.

Contratos por Adhesión Existen dos clases:

Contratos mediante formularios: Cuya interpretación se rige por las siguientes reglas: En caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien preparó el formulario. Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento. Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.

Contratos mediante Pólizas: Pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas (compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro).

En estos contratos, cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se recibe el documento.

Omisión Fiscal: El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas establecidas por el Derecho tributario.

Libertad de Contratación: Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.

Cláusula “Rebus Sic Stantibus”.: Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es producir efectos jurídicos.

4.2.1 Contrato Mutuo

El Mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamada mutuante) una de las partes (llamada mutuario) cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad. Artículo 1735 del código civil.

1. El Código Civil reglamenta el mutuo en cuatro capítulos. Los tres primeros contienen las normas generales del contrato y el cuarto las normas específicas del préstamo a interés.

2. Ciertos mutuos, especialmente públicos y mercantiles, revisten formalidades particulares que, a veces, los someten a un régimen espe­cial. Tal es el caso de los empréstitos públicos, las obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles, y algunos de los llamados “depósitos” de fondos que no persiguen como finalidad fundamental la guarda de los mismos (p. ej. Los de pósitos bancarios). Las reglas especiales dictadas para esos mutuos prevalecen sobre las normas civiles; pero éstas tienen poder normativo subsidiario.

3. Por otra parte, muchas veces el mutuo es precedido por nego­cios jurídicos de muy diverso tipo; aperturas de crédito, apertura de cuen­tas corrientes, emisión de cartas de crédito u otros títulos, etc.

Características:

• Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género

• Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

• Unilateral: en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario

• Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

• Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

Obligaciones: La obligación del prestatario se reduce a devolver al prestamista o mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato. En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago. Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Elementos esenciales a la existencia y validez del mutuo, además de los comunes a todos los contratos, son la legitimación del mutuante y la entrega de la cosa.

Objeto: solo puede darse en mutuo las cosas ¨ en comercio¨, susceptibles de ser enajenadas y fungibles ya que el mutuo implica la transmisión de la propiedad al mutuario y solo obliga a éste a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

Legitimación: como el mutuo es traslativo dela propiedad, el mutuante debe ser propietario (o quasí usufructuario) de la cosa dada en préstamo.

Entrega: Siendo un contrato real, el mutuo requiere para su perfecciona­miento la entrega de la cosa la cual puede verificarse por cualquiera de los modos de tradición. La prueba de la entrega se rige por el Derecho común. De ordinario, se prueba mediante un escrito contentivo de las estipulaciones del contrato o del reconocimiento de la deuda derivada del mismo, o mediante un pagaré.

4.2.2 Contrato de Préstamo Mercantil

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Características:

• Es un contrato real, y por tanto exige la entrega de la cosa prestada para la perfección del contrato.

• Es unilateral, y por tanto solo genera obligaciones para el prestatario. Estas son:

1. Con carácter esencial, la devolución o restitución de lo pactado.

2. Con carácter eventual, el hipotético pago de intereses.

• Es un contrato no formal, si bien se exige la forma escrita para los contratos en los que se pacte la generación de intereses.

• Es un contrato traslativo de dominio.

Obligación de

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