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El Uso De Contratos Boot


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  2.993 Visitas

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EL USO DE CONTRATOS BOOT EN EL PERU

Las concesiones otorgadas bajo la modalidad de contratos BOOT en el Perú establecen una serie de derechos y obligaciones de las concesionarias para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción, incluyendo el mantenimiento, reparación y explotación de las líneas de transmisión. Las principales características de estos contratos se resumen a continuación:

1. Durante el plazo del contrato, usualmente de 30 años, el concesionario será propietario de los bienes de la concesión y podrá usarlos para prestar el servicio de transmisión de electricidad. El otorgamiento de la concesión es a título gratuito.

2. A partir de la fecha de cierre (es decir de la firma de los contratos), las empresas serán responsables por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas a los bienes de concesión de acuerdo con las leyes aplicables.

3. Al término de la concesión las empresas deberán transferir al Estado la propiedad de los bienes y derechos que conforman su sistema de transmisión, así como ceder su posición contractual.

4. Las empresas tendrán el derecho de explotar las líneas de transmisión entre la puesta de operación comercial y el vencimiento del plazo de concesión.

5. La estabilidad del régimen tarifario del contrato BOOT se garantiza asegurando a las empresas la recuperación del monto ofrecido en las subastas a lo largo del plazo de concesión.

6. La sociedad concesionaria se compromete a garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del servicio de acuerdo con las leyes vigentes y las condiciones establecidas en el contrato para el diseño, construcción y operación. Se establecen también las compensaciones y penalidades por falta de calidad y continuidad del servicio.

7. Los concesionarios deben contratar un régimen de seguros de responsabilidad civil para cualquier daño por un monto mínimo de US$ 10 millones, así como un seguro a todo riesgo que cubra el valor de reemplazo de los bienes de la concesión.

8. El concesionario debe permitir el acceso abierto a sus instalaciones a otros operadores y a los generadores.

9. Se establece explícitamente que la retribución de instalaciones para prestar otros servicios será calculada y pagada conforme a un acuerdo libre entre las partes.

10. Adicionalmente, se determinan los mecanismos de solución de controversias técnicas y de otra índole, las condiciones para la cesión de la posición contractual y las causales de terminación de los contratos por razones atribuibles a los concesionarios y al concedente.

11. El uso de una tasa de descuento real de 12% para la recuperación del costo de inversión durante los 10 primeros años.

12. Por último, la recuperación de los costos de los contratos BOOT a través de tarifasen el sector eléctrico es independiente de los ingresos que puedan percibir por otros negocios como el uso de las instalaciones para transmisión de datos y telecomunicaciones ya sea a través de la instalación de redes de fibra óptica o alquiler de infraestructura

Vale la pena comentar que quizá pudo lograrse mejores condiciones para los usuarios, a través de menores tarifas, si se revisaba la tasa de descuento garantizada a los inversionistas por un período de 10 años. Esta tasa podría considerarse como relativamente alta en relación a los niveles de riesgo asumidos por los inversionistas en este tipo de contratos y al uso de tasas menores en otros países como Chile donde se usa una tasa de descuento de10%. Sin embargo, existen problemas prácticos para estimar la tasa de descuento adecuada para la actividad de transmisión ya que metodologías como el uso del modelo CAPM(Capital Asset Pricing Model) son difíciles de utilizar en países donde pocas empresas cotizan en bolsa, y en particular ninguna transmisora, y cuando el uso de datos de otras experiencias como la de U.S.A. pasa por el problema de la diferencia de marcos regulatorios y el hecho que en este país una importante proporción de las empresas están verticalmente integradas. Por otro lado, si bien las instalaciones servirán en primer lugar para brindar el servicio de transporte de electricidad, los ingresos que los concesionarios logren por otros servicios como telecomunicaciones comparten costos comunes y debería buscarse un procedimiento para asignar estos costos y no un esquema de subsidios cruzados donde los costos fijos sean cubiertos sólo por los usuarios eléctricos.

La expansión en el caso peruano se ha decidido sin un procedimiento que involucre a los usuarios que terminarán pagando las instalaciones y donde sólo en determinados casos se ha utilizado criterios de costo – beneficio. Más aún, el uso de contratos BOOT ha generado una legislación paralela que implica el relajamiento en el uso de los criterios de eficiencia en el reconocimiento de costos de inversión, operación y mantenimiento a través de la noción de “sistema económicamente adaptado” establecido en la LCE. En particular, en el caso de los contratos BOOT, es crucial el tema del logro de una competencia efectiva “por el mercado” ya que las ofertas se constituirán en el componente de inversión de las tarifas, mientras que la GART – OSINERG tendría un margen reducido para aplicar criterios de eficiencia (sólo en los costos de operación y mantenimiento). En este sentido, el número de postores que se presentaron a las subastas, que superó los tres, y las ofertas presentadas indican que se habría logrado cierto nivel de competencia por lo que el problema no sería mayor. Sin embargo, el problema con los contratos BOOT deriva más bien de los mecanismos bajo los cuales el Estado decide que instalaciones se deben construir y cuales no, y la necesidad que los usuarios puedan encontrar mecanismos que les permitan una participación más activa en estos procesos.

Concesiones BOOT

En el caso de los contratos BOOT el VNR(El Valor Nuevo de Reemplazo) reconocido corresponde al monto de inversión del adjudicatario de acuerdo con la oferta ganadora en la subasta. el valor se ajusta cada cuatro años por la variación del índice “finished goods less food and energy” (serie id:wpssop3500) publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos deAmérica.En diciembre de 1998, la CTE estableció el VNR de la línea de transmisión Mantaro-Socabaya y en junio de 2001 fijó el VNR definitivo para las instalaciones de reforzamiento

Debido a que los ingresos de las transmisoras con contratos

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