Contratos mercantiles introducción
felipeihh12Documentos de Investigación29 de Noviembre de 2017
6.579 Palabras (27 Páginas)580 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
Profesor: LIC. BENITO JOSE SOLARES NOVOA
Egresado: UNITEC
Edad: 53 años
Posgrados en: Derecho Civil
Derecho Económico y Corporativo
Derecho de la Propiedad Industrial
Maestría en Derecho
Para dar inicio al curso que nos ocupa, es necesario dejar claras las reglas que servirán para la sana convivencia del grupo, de sus elementos y de estos con el profesor, dichas reglas son:
- Clase los martes y viernes de todas las semanas de 7 a 9 o 18 a 20 horas.
- Entrada a clase con tolerancia de 10 minutos sin excepción, cerrada la puerta ya nadie puede entrar
- Duración de la clase de 110 minutos por lo menos.
- No celulares, no comida, no fumar.
- Pase de lista en todas las clases.
- No se justifican faltas sin acreditar motivo que permita justificación.
- Orden en la clase.
- Salidas al baño no más de 5 minutos o se considerara falta.
- No se permite la entrega tardía de tareas o realización de exposiciones, debe respetar las fechas indicadas por el profesor.
- El alumno deberá presentar el examen el día y hora establecidos para ello, salvo que cuente con el justificante correspondiente y autorización del H. Consejo Universitario.
- No recibir o hacer llamadas vía teléfonos celulares y radiolocalizadores, hacer uso de juegos
- No Introducir alimentos y bebidas.
- No entrar y salir del salón continuamente y/o por un tiempo prolongado de la clase.
- No realizar festejos o convivios.
- No asumir una conducta irrespetuosa con el profesor o con sus compañeros.
- No utilizar gorras, adornos que impliquen perforaciones, peinados o vestimenta estrafalaria
- No revisar material de otras asignaturas.
Forma de evaluación:
- Evaluación Parcial 40%
- Evaluación Final 50%
- Evaluación Profesor 10%
La evaluación continua del profesor se hará tomando en cuenta la asistencia al curso (la persona que tenga más de cinco faltas no tiene derecho al puntaje de evaluación continua – las faltas justificadas cuentan como falta para este caso), así como la participación en clase y la entrega de un trabajo por fijar subido a la plataforma de blackboard.
Si el alumno falta más de 5 ocasiones al curso no tendrá derecho a la evaluación continua.
Debe quedar claro que el Profesor sólo puede dar como evaluación continua hasta el 10% especificado en la parte de “forma de evaluación” antes expuesta y este sólo aplica al final del curso.
BIBLIOGRAFÍA
CONTRATOS MERCANTILES – LEÓN TOVAR, SOYLA H. – OXFORD
CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS – ARCE GARGOLLO JAVIER – PORRÚA
CÓDIGO DE COMERCIO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
[pic 1]
[pic 2]
Derecho mercantil
Autor(es):
Vivante, César
Las obligaciones comerciales
Libro IV
Nociones generales
Capítulo I (PDF)
LAS OBLIGACIONES MERCANTILES http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1386
TRABAJO: RESUMEN DE TEXTO ANTERIOR PARA EL 31 DE MAYO DE 2017, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA
- CARATULA 1 PÁGINA
- RESUMEN EN CUATRO CUARTILLAS, CADA TEMA SUBTITULADO Y EN NEGRILLAS TAL Y COMO LO SUBTITULA EL TEXTO EN CUESTIÓN
- LETRA TAHOMA TAMAÑO 12
- CONCLUSIÓN DE MEDIA CUARTILLA SUBTITULO EN NEGRILLAS
- PAGINAS NUMERADAS EN ARABIGO Y EN MARGEN INVERIOR DERECHO
- SOLO SE ACEPTAN TRABAJOS SUBIDOS EN BLACKBOARD
- EN EL PROPIO BLACBOARD SE VERÁ CALIFICACIÓN DEL TRABAJO, QUE PUEDE SER NO ACREDITADO ES DECIR CERO; 0.5 INCOMPLETO O 1.0 COMPLETO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
PROGRAMAS DE ESTUDIO |
NOMBRE DE LA ASIGNATURA: Contratos Mercantiles |
CICLO ESCOLAR: Tercer Cuatrimestre | CLAVE DE LA ASIGNATURA: DE6304 |
OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA
Al finalizar el curso el alumno será capaz de:
• Conocer y aplicar las normas del régimen jurídico de los contratos mercantiles más importantes en función a la práctica mercantil, con el fin de poder concertar e interpretar estos instrumentos mercantiles.
Régimen legal y fuentes de las obligaciones mercantiles
[pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
“Las obligaciones mercantiles, esto es, los vínculos jurídicos que se derivan de actos objetivos o subjetivos de comercio se rigen por las disposiciones escritas en el Código Civil para las obligaciones civiles. En poquísimos puntos están sometidas a una disciplina diversa, sea por que tiene idéntica naturaleza aunque regidas por diversos códigos, sea por haber sido escaza la labor científica enderezada a deducir de los numerosos contratos mercantiles las reglas generales que los gobiernan”
Sin embargo es muy importante distinguir la implicación de clasificar un contrato como CIVIL o MERCANTIL, sobre todo por implicaciones como la transmisión del riesgo o los efectos de la morosidad entre otros.
El Derecho Mercantil se llegó a definir como el Derecho del Comercio, es decir, conjunto de normas que regulan la intermediación entre el productor y el consumidor habitual, esto hasta que el Código de Comercio Francés giró la definición hacia los llamados Actos de Comercio, situación que México adopta en su propio Código de Comercio en su artículo 75 en el que los Actos de Comercio se clasifican por:
a) El objeto.- Las cosas mercantiles
b) El sujeto.- Los comerciantes
c) La finalidad.- Especulación y tráfico comercial
Y lo anterior contrasta con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio que cita:
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo en que se clasifica a los comerciantes y en el que de acuerdo a esa calidad sus actos se deben tener como comerciales, esto en relación con lo que dispone el artículo 1050 que cita:
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Y por tanto en materia de procedimiento dichas clasificaciones ya civiles o mercantiles parecerían no tener relevancia.
Ante lo expuesto, existe ya una tendencia mundial que llevaría a entender al Derecho Mercantil como EL DERECHO DE LA EMPRESA, QUE SOLO REGULA AL CONJUNTO DE BIENES ORGANIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BIENES, ASÍ COMO SU TITULAR EL EMPRESARIO, LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LAS EMPRESAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dejando todo lo demás a la esfera civil, sin embargo por lo pronto en nuestro caso nos regulamos por la teoría de los actos de comercio, por lo que debemos entender cómo.
...