Contratos-unidad 3B
DarkSpEaR8 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
SEPARATA
INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN
SEMESTRE 2013- I
CONTENIDO: UNIDAD 3-B
• CONTRATO
• REGLAMENTO DE METRADOS PARA OBRAS DE EDIFICACIÓN
• NORMAS DE METRADO. PARTIDAS. UNIDADES
AUTOR: GENARO DELGADO CONTRERAS
PROFESORES DEL CURSO:
ING. ENRIQUETA PEREYRA SALARDI
ING. LILIANA CHAVARRÍA REYES
ING. GENARO DELGADO CONTRERAS
ING. FELIPE GARCÍA BEDOYA
ING. LUIS ALBERTO CARBAJAL
GENERALIDADES
El contrato es una convención, un acuerdo de voluntades que tiene por finalidad engendrar una obligación de una o más personas respecto a otra persona o más personas.
CONDICIONES BASICAS PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO
Se tienen 03 condiciones básicas, para suscribir un contrato:
1) Que ambas partes estén de acuerdo y firmen el contrato, demostrando capacidad jurídica.
2) Se tiene que establecer el tiempo de contratación.
3) Se tiene que establecer las remuneraciones.
NATURALEZA DE LOS CONTRATOS
Naturaleza Jurídica del Contrato.
El contrato es un acto jurídico bilateral de naturaleza patrimonial.
Por definición: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Acto jurídico es el género, contrato es la especie.
Como acto jurídico tiene estas características específicas:
a)Es bilateral, se requiere el consentimiento de dos o más personas;
b) Es un acto entre vivos;
c) Tiene naturaleza patrimonial.
TIPOS DE CONTRATOS
Previamente a la determinación de los contratos debemos visualizar el proyecto que estamos desarrollando ya que este determina las cosas que debemos hacer y cómo debemos contratar, según la etapa del proyecto.
Por eso es necesario distinguir en un proyecto en que etapa de su desarrollo estamos actuando; ya que según ella, las definiciones o contrataciones que se realicen deberán ser especificadas y contratadas con diferentes alcances, que hará que se tengan por lo mismo diferentes tipos de contratos.
En general podemos distinguir las siguientes etapas, como hemos visto con anterioridad:
Desarrollo de idea conceptual, su objetivo y alcance.
Estudio de factibilidad (técnica y económica).
Planificación (Define el alcance del proyecto y plazos)
Ingeniería de diseño (estudios y diseños básicos, evaluaciones económicas, y desarrollo del proyecto de construcción).
Construcción (programación, contrataciones y puesta en servicio).
Operación (producción y servicios y sus contrataciones)
Mantenimiento
Término o vida útil
Conjuntamente con distinguir las etapas de un proyecto debemos distinguir los elementos básicos de un proyecto que corresponden a:
Personal o mano de obra
Equipos
Materiales
Se deben tener presente estos elementos básicos de un proyecto al definir el tipo de contratos que adoptaremos para la ejecución de un proyecto.
Por ejemplo en un contrato por administración, los materiales serán adquiridos de acuerdo a lo que el contratante decida en cambio cuando es a precios unitarios se exige el resultado más que la característica de los materiales.
Otros elementos a tener en cuenta al determinar el tipo de contrato son los elementos de control del proyecto y estos son:
Calidad o alcance
Costos
Plazos
En un contrato por administración pudieran no ser tan importante los costos, sino el resultado.
Ejemplos
En un proyecto de ingeniería, un buen diseño puede requerir de más estudios que los inicialmente previstos, pero su costo no es relevante para la ejecución del proyecto.
Un contrato llave en mano puede ser otorgado cuando se necesita cumplir un plazo como principal elemento a contratar.
Teniendo pues en cuenta cuales son los objetivos principales que se desean alcanzar uno debe ver qué tipo de contrato será el más conveniente a efectuar, para lograr los mejores resultados del proyecto, aun cuando los resultados de un contrato no sean los óptimos.
Ejemplo : En un contrato de precios unitarios es preferible incorporar un ítem extraordinario, que posteriormente resolver lo faltante en la etapa de explotación ya que la paralización puede ser más costosa o impopular como en una central eléctrica.
Se debe tener presente que en un proyecto tendremos muchos contratos y estos serán de muchos tipos, pero no se debe considerar que se adoptará un solo tipo sino mas bien que conociendo los tipos de contratos adoptemos el más conveniente en cada caso o la combinación de estos que nos permitan el mejor contrato para los objetivos perseguidos.
Los tipos de contratos más usados son los siguientes:
Suma Alzada
Serie de precios unitarios
Costo mas
Máximo garantizado
Administración
Gastos reembolsables
Otros tipos como Fast track o As you go
Características de los tipos de contratos
SUMA ALZADA
Se denomina así al contrato cuando al contratista se le solicita que realice la obra (construcción, suministro, montaje) por un precio fijo en conformidad a las especificaciones y a un proyecto de diseño el cual debe estar prácticamente determinado y validado para construir puesto que no puede tener variaciones importantes.
• PRECIOS UNITARIOS
Se usa este tipo de contrato cuando se tienen claramente definidas las especificaciones y los planos básicos pero no se tienen totalmente definidas las cantidades de obra que se realizarán, ya que dependerá de las características del terreno y de los detalles propios de los trabajos.
En estos casos se definen todos los ítems que darán derecho a pago y que deben contemplar la totalidad del proyecto a contratar.
Se deben poner limitaciones o ajustes al precio si las cantidades cotizadas son muy diferentes a las reales para proteger los intereses del contratante y del contratista
COSTO MAS
Se define la ejecución de un trabajo con una variación que puede ser un porcentaje fijo o una cantidad fija, y la variación (positiva) dentro de lo acordado se paga al costo, si hay variaciones mayores a lo acordado se cobra una tarifa mayor.
MAXIMO GARANTIZADO
En este tipo de contrato se establece un monto de obra a realizar que incluye utilidades, si los montos disminuyen el contratante se obliga a pagar el valor garantizado, si por el contrario los montos aumentan el contratista asume los costos del mayor valor.
ADMINISTRACIÓN
En estos casos el mandante contrata un personal que le administrará los trabajos por una remuneración acordada, esta administración irá definiendo los materiales, equipos y suministros que se vayan empleando para que el contratante vaya cancelando estos costos a medida que la obra avanza.
GASTOS REMBOLSABLES
Cuando no se llega acuerdo en algunas partidas o estas no estaban especificadas originalmente se adopta el contrato por reembolsos, en la cual el contratista debe ir registrando todos los costos en que va incurriendo para posteriormente solicitar su reembolso, adicionalmente se cobra un recargo por esta gestión o el porcentaje de utilidades del contrato original.
FAST TRACK
Se aplica este tipo de contrato cuando se quiere acelerar un proyecto, y se inician las obras con los proyectos básicos.
AS YOU GO
Se aplica este tipo cuando se tiene la concepción básica del proyecto pero se desconoce cómo serán los terrenos a excavar y los sostenimientos o saneamientos que se deberán colocar para la estabilidad de la obra, y estos se irán definiendo a medida que se avanza.
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO
El Contrato Del Estado
El Estado está conformado por un conjunto de Entidades, cada una de las cuales desarrolla determinada actividad para cumplir las funciones que por ley le han sido asignadas.
En el curso de esa actividad, las Entidades del Estado necesitan vincularse con los particulares para que las provean de los bienes y servicios que no pueden abastecerse por sí mismas. Para dar forma jurídica a esos vínculos es que se hace uso de la figura del “contrato”.
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Cuando una de las partes que interviene en un contrato es una Entidad del Estado, decimos que estamos frente a un “contrato del Estado”.
En efecto, mediante el contrato, las Entidades del Estado establecen relaciones de colaboración
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