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UNIDAD DIDACTICA 7: CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO. CONTRATO DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN


Enviado por   •  9 de Agosto de 2022  •  Informes  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  52 Visitas

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UNIDAD DIDACTICA 7: CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO. CONTRATO DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN.

Modalidades DE CONTRATO INDEFINIDO:

  • ORDINARIO
  • DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION
  • VICTIMAS Y EXCLUIDOS SOCIALES
  • DICAPACITADOS
  • FIJO DISCONTINUO

El legislador en España tiene una tendencia siempre hacia el contrato indefinido. Articulo relativos a ello:

Art. 15.3 E.T. • Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley

Art. 15.2 E.T. • Adquirirán la condición de trabajadores fijos, …, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual que el que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba • Salvo que … se deduzca claramente la duración temporal de los mismos

Art. 8.2 E.T. • La falta de forma escrita en los contratos en los que resulta obligatoria, supone que se presuman celebrados por tiempo indefinido • Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de los servicios.

Art. 49.1.c) E.T. • Expirada la duración máxima o realizada la obra o servicio …, si no hubiera denuncia y se continuará en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido. • Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Art. 9.1 E.T. • Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados.

Art. 44 E.T. • El contrato de trabajo consiente novaciones subjetivas en la persona del empresario colocando uno nuevo en su lugar sin solución de continuidad en las prestaciones contractuales.

Art. 45 E.T. • Permite periodos de suspensión de efectos en los que el contrato tiene una vida latente para reanudar sus efectos.

 Arts. 39 a 41 E.T. • Movilidad funcional (art. 39 E.T.) • Movilidad geográfica (art. 40 E.T.) • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 E.T.)

  1. CONTRATO ORDINARIO
  • No tiene ningún incentivo.
  • Sin límites de tiempo en cuanto a su duración.
  • Puede ser a jornada completa o parcial

  1. DESEMPLEADOS DEL LARGA DURACION

Con intención de mejorar el empleo, y disminuir las listas de desempleo, se aplican distintos programas de fomento de empleo.

Artículo 8 R.D.-Ley 8/2019 – Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

1. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

 2. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 3. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7 (% jornada + 30 puntos porcentuales sin que pueda exceder del 100%).

ANOTACIONES: La forma del contrato es escrito en formato oficial, quedan excluidos los trabajadores del articulo 6 de la ley 43/2006. (esta misma fue derogada en algunos artículos, pero algunos de ellos siguen en vigor) Estos excluidos son colectivos con los que no se puede suscribir este tipo de contratos. Estas exclusiones son muy amplias, por ejemplo: trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores. También quedan excluidos los familiares de los directivos de sociedades.

El contrato es indefinido y puede ser tanto a jornada completa como parcial. Si es parcial la bonificación debe ser proporcional.  Para tener derecho a esas bonificaciones, la empresa tiene que mantener al menos 3 años al trabajador contratado, y se exige además que al menos dos años se mantenga el nivel de empleo alcanzado. Muchas empresas deciden no acogerse a este tipo de contrato debido a esta última cuestión contemplada puesto que si el día de mañana va mal el negocio hay que devolver ese dinero que ha sido generado con este programa de fomento de empleo.

  • En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de empleo, deberán reintegrarse los incentivos aplicados. No se considera incumplimiento: despido procedente; dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador; expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado; resolución durante período de prueba.

Los incentivos son una bonificación en la cuota seguridad social: 1300 euros en caso de hombres y 1500 euros en caso de mujeres.

  1. VICTIMAS Y EXCLUIDOS SOCIALES
  • Regulación 43/2006
  • En estos colectivos se tienen derecho también a bonificaciones en las empresas en las que son contratados.
  • Tiene que haber un reconocimiento de esa situación oficialmente.

Art. 2º.3 Ley 43/2006 - Contrato de fomento del empleo para TRABAJADORES DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

 No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo (a) Discapacitados ≥ 33% ; b) I.P. total, absoluta o gran invalidez; c) Pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

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