Control Patrimonial
PRAI198221 de Diciembre de 2014
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UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL MOBILIARIO
1. FUNCIONES GENERALES
La Unidad de Control Patrimonial Mobiliario, es el órgano de apoyo responsable de la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que encuentren bajo su administración, depende de la Gerencia Administrativa.
Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial Mobiliario:
a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración.
b) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.
c) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SINABIP.
e) Aprobar los actos de saneamiento y administración de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos.
f) Disponer de sus bienes previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia.
g) Controlar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.
h) Aprobar el Alta y Baja de sus bienes.
i) Realizar acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:
o Aprobar los actos de administración y disposición.
o Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenación.
o Codificarlos.
o Realizar Inventarios anuales.
j) Aplicar sanciones administrativas, al personal que incumpla la normativa sobre el SBN, de acuerdo a las normas de la materia.
k) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración.
l) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales.
m) Las demás que establezca la normativa vigente.
3. FUNCIONES ESPECIFICAS Y LINEAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y REQUISITOS DE CARGO
3.1. DEL JEFE DEL CARGO
FUNCIONES ESPECÍFICAS
o Registro, control y disposición de los bienes muebles de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley Nº 29151Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
o Administración de la base de datos concerniente a los bienes patrimoniales.
o Control, seguimiento y supervisión de los bienes patrimoniales pertenecientes a la institución.
o Organización, ejecución, supervisión y conciliación del inventario físico anual.
o Elaboración del informe sobre el inventario anual, dirigido a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN).
o Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el control patrimonial de la institución.
o Coordinar con las diferentes oficinas las actividades que le permitan desarrollar el control patrimonial de la institución.
o Registro y conciliación contable de los bienes patrimoniales, con la Subgerencia de Contabilidad.
o Proponer a la Gerencia Administrativa las altas y bajas de los bienes institucionales.
o Conducir la disposición final de los bienes patrimoniales de propiedad de SERPAR-LIMA.
o Reconocimiento, implementación y administración de los depósitos adecuados para los bienes muebles.
o Realizar el saneamiento de los bienes en propiedad de SERPAR-LIMA.
o Proponer a la Gerencia Administrativa, la disposición final de los bienes institucionales dados de baja, de acuerdo a lo regulado en la normatividad vigente.
o Supervisar los inventarios anuales según los normado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
o Formular denuncias ante las autoridades administrativas correspondientes por el uso indebido de los bienes institucionales.
o Realizar consultas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de bienes estatales.
o Efectuar las disposiciones emanadas por la Subgerencia de Abastecimiento y SSAA, mediante oficios, memorandos o cualquier otra comunicación.
o Formular y establecer Directivas, Formatos, Instructivos y otros, orientados al adecuado acceso, uso y custodia de los bienes muebles.
o Supervisar las transferencias internas de bienes muebles.
o Capacitar y coordinar permanentemente con los Administradores de los Parques, relacionado a la normatividad de la Ley Nº 29151
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