Controversias administrativas INTRODUCCIÓN
mariamu2011Trabajo17 de Julio de 2017
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INTRODUCCIÓN
El ejercicio del poder por parte de los órganos y entes del Estado comporta un conglomerado de dificultades y obstáculos a ser superados: necesidades crecientes de los ciudadanos que deben ser atendidas con recursos públicos escasos; fallas de comunicación entre órganos y entes entre sí y entre la sociedad civil; procesos de planificación formal que no obedece a las necesidades reales de las personas, entre otras.
La atribución de competencias en los Estados modernos se hace por vía legislativa, por parte de los órganos a los que incumbe el ejercicio de esta función en los niveles territoriales del poder público: nacional, estadal y municipal, todo de conformidad con las normas previstas en la Constitución como norma de mayor amplitud, programática y que sienta las bases para la convivencia armónica y pacífica de los ciudadanos.
Sin embargo, este intrincado diseño legal de los órganos y entes del Estado, en cuanto su radio de acción puede generar puntos oscuros de confluencia de atribuciones en órganos y entes distintos de la administración pública, cuyo régimen de ejercicio no siempre puede ser manejado bajo un esquema de concurrencia. Es en esta oportunidad que se presentan las denominadas controversias administrativas, que en sí misma pueden alterar el correcto ejercicio de las funciones públicas, así como la armonía de la sociedad. Es por ello que dentro de las especies de procesos contencioso administrativo se encuentra el destinado a este tipo de controversia.
Así pues, el presente trabajo de investigación aborda el tema del contencioso sobre controversias administrativas, mediante una estructura lógica que presenta en su primer capítulo, el planteamiento del problema y los objetivos de la investigación. El segundo se corresponde con el marco teórico, desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial. El tercer capítulo, el marco metodológico. El cuarto capítulo se corresponde con las conclusiones de la investigación. Por último, la lista de referencias consultadas.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Durante la vigencia del Estado Absolutista, la voluntad del monarca se correspondía con toda razón de Estado. En ella se reflejaba el establecimiento de las normas, la ejecución de los actos de gobierno y las decisiones inapelables sobre todo el ámbito de la vida pública y privada. Con la finalización de las condiciones que caracterizaron el período medieval, el advenimiento de la ilustración, el enciclopedismo y la liberalización de la economía, las clases enriquecidas con ocasión del ejercicio de las actividades comerciales e industriales realizó una serie de medidas de presión para oponerse al absolutismo y a los privilegios de los estamentos nobiliarios y religiosos.
Este conjunto de circunstancias llevó a la ocurrencia de la Revolución Francesa de 1792, así como el conjunto de revoluciones ocurridas en Europa y América durante el siglo XIX, que devinieron en el establecimiento del Estado Moderno. Como el poder ya no estaba concentrado en un monarca, fue necesario diseñar una arquitectura estatal de conformidad con la cual se crearon instancias para el ejercicio de las potestades públicas en ámbitos territoriales y funcionales. En la actualidad y en Venezuela, se circunscribe a los niveles nacional, estadal y municipal del poder público así como a las distribuciones funcionales, entre legislativo, ejecutivo, judicial y poder ciudadano.
Así las cosas, frente a la multiplicidad de órganos y entes que ejercen sus competencias en una misma realidad geográfica, esto es, a título de ejemplo, en una ciudad de la República coexisten o deben hacerlo de forma armónica los órganos de la República, Ministerios de la materia concreta de que se trate, de la Gobernación o la Alcaldía, todos en ejercicio de competencias ejecutivas asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, estadales y las ordenanzas municipales.
Dentro de este complejo sistema de relaciones institucionales, es factible que se produzcan controversias relativas al ejercicio de las competencias administrativas. Este tipo de conflictos comporta la alteración del orden natural de la gestión de los asuntos públicos, una perturbación de la denominada gobernabilidad democrática que según Camou es “el estado o grado de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental[1].” Al verse alterada aquella, es porque hay descontento en los administrados y desequilibrio en el ejercicio del poder.
Por ser la circunstancia descrita poco deseable para el bienestar de la sociedad, se ha atribuido a un conjunto de órganos judiciales la resolución de tales controversias de base administrativa. En Venezuela, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto con la ley especial que regula la materia.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Describir críticamente el Contencioso Administrativo sobre Controversias Administrativas.
Objetivos Específicos
- Describir el proceso contencioso administrativo sobre controversias administrativas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Estudiar los aportes teóricos de autores venezolanos y extranjeros en materia de contencioso administrativo sobre controversias administrativas.
- Señalar los aportes jurisprudenciales para determinar el trámite y alcance de las disposiciones en materia de contencioso administrativo sobre controversias administrativas.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
El Proceso Contencioso Administrativo
El proceso contencioso administrativo constituye la principal herramienta para el control de la discrecionalidad de la administración pública, en contrapeso al ejercicio del poder por parte los órganos y entes investidos de autoridad y capaces de decidir de manera que incidan directamente el trámite y destino de los asuntos públicos, así como en la esfera de derechos y obligaciones de los particulares. Así las cosas, afirma MacRae que el contencioso administrativo: “…es el instrumento de control jurisdiccional externo de la actuación administrativa, instaurado para que el órgano judicial conozca los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que surjan con la Administración Pública[2]”.
Según esta autora, el proceso contencioso administrativo se sustenta en una serie de principios que han de orientar su trámite como medio de obtener justicia por parte de los administrados, frente a las prerrogativas del Estado, que este desea que se presuman como ilimitadas. Así la cosa, se procede a explanar los principios del proceso contencioso administrativo.
El principio de integración, conforme al cual los jueces no pueden dejar de administrar justicia ante vacío o deficiencia de la ley. Si durante la tramitación de los procesos contencioso-administrativos se determina la existencia de defecto o deficiencia de la ley sustantiva aplicable al caso que es objeto del proceso, los jueces deberán integrar los vacíos o lagunas utilizando los principios propios del derecho administrativo.
El principio de igualdad procesal, conforme al cual las partes, durante la tramitación del proceso, deberán ser tratadas con igualdad. Esto se orienta a crear un instrumento de equiparación, precisamente ante la evidencia de un trato diferenciado y favorable al Estado. La norma busca otorgar simetría en cuanto al trato que se debe dar a las partes, para garantizar una efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los administrados.
El principio de favorecimiento del proceso, conforme al cual, si los jueces encargados de tramitar el proceso tienen una duda razonable acerca de la procedencia de la demanda, deberán preferir darle trámite, sin perjuicio de poder verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de procedibilidad a lo largo del proceso. Se trata de un principio vinculado al principio conocido como pro actione. El objetivo es facilitar el acceso a los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a fin de evitar que interpretaciones en exceso formalistas menoscaben su derecho constitucional a cuestionar judicialmente actuaciones administrativas que consideren ilegales o arbitrarias.
El principio de suplencia de oficio, en atención al cual los tribunales contencioso- administrativo deben suplir las deficiencias formales de las partes, así como disponer su subsanación en un plazo razonable, a través de figuras procesales como el denominado despacho saneado. Este principio tiene dos fundamentos, uno de orden constitucional —el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva—, y otro que radica en el rol del juez como director del proceso, de quien se pretende un rol proactivo para que procure que el proceso no se entorpezca con una deficiencia no sustancial, que no verse sobre el fondo de la controversia, sino que se refiera a aspectos de tipo formal.
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