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Convenio De BERNA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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Dada la necesidad de contar con un sistema uniforme de protección, se concertó el primer acuerdo internacional de protección de los derechos de los autores que fue adoptado el 9 de septiembre de 188, en Berna, Suiza: el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Los países que adoptaron el Convenio formaron la Unión de Berna

En donde se garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de los autores en todos los países miembros. El Convenio de Berna está administrado por a Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OPMI) en Ginebra, Suiza.

Los tres principios básicos son los siguientes:

a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional")

b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática")

c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen

Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección:

a) En lo que hace a las obras, la protección deberá extenderse a "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión" (párrafo 1 del artículo 2 del Convenio).

b) Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes son algunos de los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:

 El derecho a traducir,

 El derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra,

 El derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales,

 El derecho de recitar en público las obras literarias,

 El derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras,

 El derecho de radiodifundir (los estados contratantes cuentan con la posibilidad de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización),

 El derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (los estados contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados Contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa),

 El derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir,

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