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Convenio de Berna


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  307 Visitas

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CONVENIO DE BERNA

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna Suiza. Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

*Los tres principios básicos son los siguientes:

Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

En cuanto a las obras, la protección debe incluir todas las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión. Los siguientes derechos figuran entre los que deben ser reconocidos como derechos exclusivos de autorización: los derechos de traducir, de hacer adaptaciones y arreglos de la obra; de interpretar en público obras dramáticas, dramático-musicales y musicales; de recitar en público obras literarias; de comunicar al público la interpretación de esos trabajos; de difundirlos; de reproducirlos en cualquier modalidad o forma; de usar las obras como base para un trabajo audiovisual; y de reproducir, distribuir, interpretar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.

La convención abarca también los derechos morales, es decir, el derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor.

En cuanto a la vigencia de la protección, la regla general dispone que se deberá conceder protección, como mínimo, hasta que concluya un periodo de 50 años a partir de la muerte del autor.

Los elementos esenciales del convenio de Berna son:

Conformación de la unión para la para la protección de autores de obras literarias y artísticas.

Reciprocidad de protección, condicionada al cumplimiento de la legislación del país donde se vaya a presentar la obra.

Se coincidiera país de origen de una obra donde se publique por primera vez; y en caso de una obra inédita, en el país de nacimiento del autor.

Se gozará del convenio sin distinción de nacionalidad.

Se establecen límites en la traducción y presentación, siguiendo el criterio del autor.

La traducción se protege 10 años luego de la publicación original de la obra.

Protección a todas las obras que no habían entrado al dominio público.

Aplicación del convenio a todas las colonias de los países de la unión.

Se crea la oficina de la unión internacional para la protección de obras literarias y artísticas.

Se establecerá el embargo de las obras que sean fraudulentas y atenten contra los derechos intelectuales.

ANEXO. Se entiende que la fotografía y la coreografía son de producción intelectual, y reciben la misma protección susodicha.

*CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL*

El Convenio de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones sustantivas de la convención corresponden a tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y reglas comunes.

Bajo las disposiciones del trato nacional, la convención establece que, en relación con la propiedad industrial, cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Los ciudadanos de estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecindados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los estados contratantes.

Esta convención dispone el Derecho de prioridad en el caso de patentes y modelos prácticos, marcas y diseños industriales. Este derecho significa que, sobre la base de una primera solicitud regular presentada en alguno de los estados contratantes, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros estados contratantes, dentro de un determinado plazo; entonces, esas últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud.

La convención establece unas cuantas reglas comunes que todos los estados contratantes deben aplicar. Algunas de ellas son:

*En relación con patentes:

Las patentes concedidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras; la concesión de una patente en un estado contratante no obliga a los demás estados contratantes a otorgar una patente.

El inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente.

*En cuanto a marcas:

La convención no regula las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán determinarse según la ley nacional de cada estado contratante.

Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien definidos.

Si en un estado contratante cualquiera el uso de una marca registrada es obligatorio, el registro puede ser cancelado por falta de uso sólo después de un periodo razonable y únicamente si el dueño no logra justificar su inactividad.

Se deberá conceder protección a las marcas colectivas.

Se establece una clasificación de productos y servicios para el propósito de registrar marcas. Este sistema agrupa todos los productos y servicios en 45 clases 34 para productos, 11 para servicios permitiendo al usuario especificar de forma precisa y clara las clases que cubren su marca. De esta forma, cuando una persona presenta una solicitud de registro de marca en cualquiera de los países contratantes, puede utilizar el mismo sistema de clasificación, haciendo el proceso más expedito y fácil para el solicitante.

Los diseños industriales deberán ser protegidos en cada uno de los estados contratantes, y la protección no podrá invalidarse por el hecho de que los artículos a los cuales se incorpore el diseño no sean manufacturados en ese estado.

Se deberá otorgar protección a los nombres comerciales en cada uno de los estados contratantes, sin que haya obligación de presentar documentación o registrarlos.

Cada uno de los estados contratantes deberá tomar medidas contra el uso directo o indirecto de una falsa indicación sobre la fuente de los bienes o la identidad del productor, fabricante o distribuidor.

Cada estado contratante estará obligado a proveer protección eficaz contra la competencia desleal.

*TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES*

El 1° de junio del 2000, la conferencia diplomática para la Adopción del Tratado sobre Derecho de patentes, convocada bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en la que participaron 140 estados soberanos, adoptó el tratado sobre el Derecho de Patentes por consenso de sus miembros.

El tratado sobre el derecho de patentes (PLT) tiene por objeto armonizar los requisitos de forma estipulados por las oficinas nacionales y regionales y agilizar los procedimientos de obtención y vigencia de una patente.

*En particular, el PLT establece

*Requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación y procedimientos para evitar su pérdida por incumplimiento de formalidades;

*Un conjunto único de requisitos internacionales y uniformes para las solicitudes presentadas ante las oficinas nacionales y regionales, de acuerdo con los requisitos establecidos en El Tratado sobre el Derecho de Patentes(PCT);

* Formularios tipo que deberán ser aceptados por todas las oficinas;

*Procedimientos simplificados ante la oficina de patentes;

*Mecanismos para evitar pérdidas involuntarias de derechos como consecuencia del incumplimiento de plazos y otras formalidades;

*Principios básicos para la presentación por medios electrónicos

El PLT establece una lista máxima de requisitos que la oficina de una Parte Contratante puede solicitar. Esto significa que la parte contratante tiene libertad para estableces requisitos más flexibles desde el punto de vista del solicitante y los titulares. Las disposiciones de PLT se aplican a las solicitudes de patentes y a las patentes nacionales y regionales, así como a las solicitudes internacionales que se presenten en virtud del PCT una vez iniciada la fase nacional.

*IMPORTANCIA EL PLT

Con la normalización y la simplificación de los requisitos de forma se reducirá el margen de error lo que se traducirá en una disminución de los casos de pérdidas de derechos. Esto, junto a las reducciones de los costos, es importante para los inventores, los solicitantes y abogados de patentes. Además, al evitar procedimientos complicados y agilizar el proceso de concesión de patentes, las oficinas funcionarán de forma más eficaz y, por lo tanto, podrán recortar gastos.

El PLT, y sus vínculos con el PCT, también proporcionarán una base sólida para el futuro trabajo de la OMPI respecto del desarrollo del derecho de patentes y del sistema internacional de patentes.

Los formularios internacionales tipo que serán establecidos por la asamblea de PLT y deberán ser aceptados por todas las partes contratantes, facilitarán también la presentación de solicitudes en el extranjero.

* BENEFICIARIOS DEL PLT

Los inventores, los solicitantes y los abogados de patentes de las partes contratantes, tanto de los países industrializados como de los países en desarrollo, así como terceros y las oficinas nacionales o regionales.

La adopción del PLT interesa particularmente a los usuarios del sistema de patentes porque la armonización y la simplificación de los procedimientos se traducirán en una reducción de los costos. En los cinco años de negociaciones que culminaran en la conferencia diplomática para la adopción del PLT, los representantes de los grupos de usuarios participaron activa y constructivamente en los debates.

PAÍSES QUE FIRMARON EL PLT

El 2 de junio del 2000, 104 países y tres organizaciones intergubernamentales firmaron al Acta Final de la Conferencia Diplomática para la Adopción del Tratado sobre el Derecho de Patentes, y 43 países firmaron el Tratado sobre los Derechos de Patentes adoptado en la Conferencia Diplomática el 1 de junio del 2000. El Tratado permanecerá abierto para su firma durante un año contado a partir de su adopción. Entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

*TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR*

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor fue concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. En marzo de 2002 entró en vigencia.

Cualquier parte contratante aunque no esté obligada por la Convención de Berna debe acatar las disposiciones sustantivas de la Ley de la Convención de Berna de 1971 París.

En cuanto a los temas que son protegidos por medio de derechos de autor, el tratado menciona dos:

* programas de computadora, cualquiera que sea la modalidad o la forma de su expresión,

*Compilaciones de datos u otros materiales bases de datos, en cualquier forma, que en virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales.

En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos:

*El derecho de distribución,

*El derecho de alquiler

*El derecho de comunicación al público.

**El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y los ejemplares de una obra mediante venta u otra transferencia de propiedad,

**El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y las copias de tres tipos de obras:

-Los programas de ordenador excepto cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler,

-Las obras cinematográficas pero únicamente cuando el alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción, y

-Las obras incorporadas en fonogramas, tal como lo establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes excepto para los países que desde el 15 de abril de 1994 aplican un sistema de remuneración equitativa respecto de ese alquiler,

**El derecho de comunicación al público es el derecho a autorizar cualquier comunicación al público por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. La expresión citada abarca, en particular, la comunicación interactiva y previa solicitud por Internet.

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a prever recursos jurídicos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y contra la supresión o modificación de información, tales como ciertos datos que identifican las obras o sus autores, necesarios para la gestión de sus derechos.

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su sistema jurídico, las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado. En particular, la Parte Contratante deberá asegurarse de que en su legislación nacional existan procedimientos de aplicación que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos que el Tratado contempla. Dichas medidas deberán incluir todo recurso ágil para prevenir las infracciones, así como recursos que constituyan une medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.

El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya tarea principal consiste en tratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI las tareas administrativas relacionadas con el Tratado.

Este Tratado está abierto a todos los Estados miembros de la OMPI y a la Comunidad Europea. Una vez que el Tratado entre en vigor, la Asamblea constituida por el Tratado podrá decidir que se admita que otras organizaciones intergubernamentales pasen a ser parte en el Tratado.

El Tratado entró en vigor el 6 de marzo de 2002, tras el depósito de 30 instrumentos de ratificación o adhesión de Estados. El Director General de la OMPI es el depositario del Tratado.

Este Tratado se adoptó en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y, al 31 de diciembre de 1997, cuando se cerró para la firma, había sido firmado por 50 Estados y la Comunidad Europea.

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