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Convenio De Berna


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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CONVENIO DE BERNA

El primer texto del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas fue firmado en el año 1979 con el objetivo a que los nacionales de los estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a novelas, cuentos, poemas, obras de teatro, canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, dibujos, pinturas, esculturas y obras arquitectónicas.

Con 163 países incorporados, este Convenio, conocido comúnmente como Convenio de Berna, es el más reconocido y firmado a nivel mundial. El Convenio trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así como reformas y adiciones a las leyes de los países. Ha sufrido cambios en varias ocasiones: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.

El Convenio es amplio y en sus 38 artículos embarca diferentes aspectos relacionados con la protección de las obras artísticas, como criterios para la protección, derechos morales y garantizados, vigilancia de la protección, derecho de difusión, derechos de traducción y reproducción, derechos de adaptación, arreglo y otra transformación, entre otros. En el anexo de hace referencia a disposiciones especiales relativas a los países en desarrollo.

Los tres principios básicos del Convenio son los siguientes:

1. Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

2. Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

3. Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

CONVENIO DE BERNA.

Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en PARIS el 4 de mayo de 1896, revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908, completado en BERNA el 20 de marzo de 1914 y revisado en ROMA el 2 de junio de 1928, en BRUSELAS el 26 de junio de 1948,en ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967 en PARIS el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

Artículo primero:

Constitución de una Unión

Artículo 2: Obras protegidas:

1. «Obras literarias y artísticas».

2. Posibilidad de exigir la fijación.

3. Obras derivadas.

4. Textos oficiales.

5. Colecciones.

6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección.

7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales.

Noticias Artículo 2bis: Posibilidad de limitar la protección de algunas obras:

1. Determinados discursos.

2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones.

3. Derecho de reunir en colección estas obras.

Artículo 3: Criterios para la protección:

1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra;

2. Residencia del autor;

3. Obras « publicadas »;

4. Obras « publicadas simultáneamente »

Artículo 4: Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas

Artículo 5: Derechos garantizados:

1. y 2. Fuera del país de origen;

3. En el país de origen;

4. « País de origen »

Artículo 6: Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión:

1. En el país en que la obra se publicó por primera vez y en los demás países;

2. No retroactividad;

3. Notificación

Artículo 6bis: Derechos morales:

1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma;

2. Después de la muerte del autor;

3. Medios procesales

Artículo 7: Vigencia de la protección:

1. En general;

2. Respecto de las obras cinematográficas;

3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas;

4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas;

5. Fecha de partida para calcular los plazos;

6. Plazos superiores;

7. Plazos menos extensos;

8. Legislación aplicable; « cotejo » de plazos

Artículo 7bis: Vigencia de la protección de obras realizadas en colaboración

Artículo 8: Derecho de traducción

Artículo 9: Derecho de reproducción:

1. En general;

2. Posibles excepciones;

3. Grabaciones sonoras y visuales

Artículo 10: Libre utilización de obras en algunos casos:

1. Citas;

2.

...

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