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Convenio Peruano-Colombiano


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  463 Visitas

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CONVENIO PERUANO – COLOMBIANO

CASO Nº1

PREGUNTAS

1. SI LA LECHE INGRESARA POR IAMC:

a) ¿Qué tributos pagaría?

TRIBUTOS A PAGAR IGV 16%

IPM 2%

ADVALOREM

SOBRETASA 5%

Se hace un pago a cuenta sujeto a regularización

b) ¿Qué datos deben indicarse en la DAM?

Se debe consignar lo siguiente:

 En el rubro observaciones (casillero 14) según corresponda:

D.S. N°15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS) ALMACEN/ DESTINO UBICADO EN…

 En el casillero 7.20 de la DAM, según la aduana de destino:

Código TPI N°34: Intendencia de Aduana de Iquitos

 En el casillero 7.15 de la DAM, se indica la subpartida arancelaria en NANDINA y en el casillero 7.16 en NABANDINA.

c) ¿Existe algún procedimiento?

De no cumplirse con los plazos y el reconocimiento físico el Área técnica de aduanas declara improcedente la solicitud de regularización.

d) ¿Se requiere presentación de certificado de origen?

No se requiere presentación de certificado de origen ya que no es requisito del PECO para acogerse a los beneficios.

e) De ser trasladada la mercancía a Ucayali. ¿Qué tributos pagaría?

De ser trasladada la mercancía a Ucayali no se procedería a pagar ningún tributo por ser parte del PECO.

2. SI, LAS PASAS INGRESARAN POR LA ADUANA DE IQUITOS:

a) ¿Qué tributos pagaría?

Existirían dos casos:

b) ¿Qué datos deben indicarse en la DAM?

La DAM debe consignar lo siguiente:

 En el casillero 4.7 la aduana de destino

 En el rubro observaciones (casillero 14) según corresponda:

D.S. N°15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS) ALMACEN/ DESTINO UBICADO EN…

 En el casillero 7.20 de la DAM, según la aduana de destino:

Código TPI N°34: Intendencia de Aduana de Iquitos

 En el casillero 7.15 de la DAM, se indica la subpartida arancelaria en NANDINA y en el casillero 7.16 en NABANDINA.

 Código liberatorio N° 4437

c) ¿Existe algún procedimiento?

d) ¿Se requiere presentación de certificado de origen?

Tampoco se requiere presentación de certificado de origen ya que no es requisito del PECO para acogerse a los beneficios.

e) De ser trasladada la mercancía a la zona de Puerto Maldonado. ¿Qué tributos pagaría?

Puerto Maldonado se ubica en el departamento de Madre de Dios, el cual no pertenece a la zona del PECO, en ese caso se pagaría los siguientes tributos:

TRIBUTOS A PAGAR ADVALOREM 20%

SOBRETASA 5%

La ley de la Amazonía exonera el pago del IGV.

Caso Nº2

1. EL 01.09.2012 la agencia de aduana Rivas S.A. numeró la DUA en la intendencia de aduanas de Pucallpa, siendo el comitente Rodríguez S.A consistente en 300 unidades de neumáticos del tipo generalmente utilizado en aerolíneas (aviones), valor FOB 3000.00; flete USD 500.00 y seguro USD 300.00.

El 10.09.2012 el Sr. Rodríguez solicitó ante dicha intendencia el traslado de la mitad de los bienes internados a la ciudad de Huánuco. ¿Cuáles serán los derechos diferenciales que deberá pagar el Sr. Rodríguez a dicha intendencia?

DATOS GENERALES:

Partida Arancelaria: 4011.30.00.00 – De los tipos utilizados en aerolíneas

Gravámenes Vigentes Valor

Ad / Valorem 0%

Impuesto Selectivo al Consumo 0%

Impuesto General a las Ventas 16%

Impuesto de Promoción Municipal 2%

Derecho Específicos N.A.

Derecho Antidumping N.A.

Seguro 1.5%

Sobretasa 0%

Unidad de Medida: (*)

ANALISIS:

En relación al tema cabe señalar, que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo VIII del convenio PECO, los beneficios tributarios negociados en el marco del mencionado convenio son otorgados exclusivamente para los casos en que las mercancías negociadas se usen o consuman en los territorios señalados en su artículo I, los que en consecuencia se convierten para efectos de la aplicación del convenio, en una zona de tratamiento especial.

Sobre la materia, el numeral 4) del artículo VIII del convenio PECO, dispone que el internamiento de las mercancías ingresadas con beneficios en territorios no comprendidos dentro de los alcances del protocolo, deberá observar las disposiciones generales vigentes en cada país, lo cual nos remite a la revisión de las normas

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