Criminologia
totemsc4 de Julio de 2012
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MEDICINA LEGAL
La Criminalística y la Medicina Legal tienen diferencia, o se apartan tan solo en cuanto a la limitación de sus respectivos campos de acción. Como determina su nombre, la Medicina Legal o Forense se preocupa de diagnosticar las causas de la muerte o la gravedad y características de las lesiones, y realiza toda prueba concerniente al estudio del cuerpo humano afectado por el delito. Se limita a los estudios de sangre y contra el pudor, mientras la Criminalística abarca todo el resto del campo de la prueba judicial científica.
Muchos autores de reconocida importancia agrupan estas dos ciencias dejando a la Medicina Legal, por la limitación de su campo, como una parte o una de las ciencias aplicadas a la Criminalística, lo mismo que la Balística Forense o la Química Forense o cualquier otra de las ciencias aplicadas, al fin específico del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente que integra la Criminalística.
En un homicidio, por ejemplo, la Medicina Legal nos diagnosticará la causa de la muerte después de su trabajo de necropsia e informará sobre el trayecto del proyectil dentro del cuerpo de la víctima, determinando los órganos afectados, pero no determinará la identidad del arma de fuego que provocó el disparo. Es la Balística como disciplina aplicada de la Criminalística la que identificará el arma y determinará la posición relativa de la víctima y del victimario, verificará la trayectoria del proyectil, pero no opinará si el disparo por arma de fuego, fue o no, la causa de la muerte.
Podría suceder que la Criminalística determine que un sujeto disparó un arma de fuego de ciertas características a una distancia determinada, impactando el cuerpo de la víctima en tal región, más al verificar el protocolo de necropsia, el médico legista diagnosticó que si bien la víctima recibió un disparo por proyectil de arma de fuego, el proyectil no comprometió órganos vitales y la víctima falleció a causa de un ataque cardíaco o por efectos de la caída que le ocasionó una fractura de la base del cráneo, por mencionar un ejemplo.
Buscando aclarar el concepto y la diferencia fundamental que existe, y los criterios que priman en la actualidad, me referiré a conocidos autores: D. Manuel de López Rey y Arroyo opina que: "Con gran frecuencia, esta disciplina (la Medicina Legal) pretende el lugar de la Criminalística. En todo caso, señalaremos el hecho de que es entre los médicos legistas donde con cierta frecuencia se encuentra una actitud refractaria a dicha disciplina. Para tal actitud, que hemos tenido ocasión de verla sostenida, no hay justificación, pero sí una explicación histórica, pues fueron los médicos legistas los que desde un principio intervinieron en los juicios criminales como "criminalistas".
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Sin necesidad de remontarse a Grecia y Roma, una Bula de Inocencio VIII, dada en 1484, prescribe la intervención médica en los juicios criminales y parece que la primera obra de Medicina legal, es la debida a Pablo Zacchía, en el siglo XVI.
En España la intervención de peritos médicos es muy antigua. En la antigua cancillería de Valladolid, hemos encontrado ya los antecedentes de una correcta regulación legal de los médicos forenses o legistas, al hallar las nóminas, nombramientos y designación de deberes de los mismos. Por nuestra parte, Benjamín Martínez en 1820 funda el Gabinete de Identificación y Laboratorio de Criminalística de la Policía para el Distrito Federal y no fue sino hasta 1940 cuando se crea la Sección de Investigaciones Especiales del Banco de México. Para 1964 se iniciaron los primeros cursos de Medicina Forense en el ámbito de Doctorado en la Facultad de Medicina y
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