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Cteoria De Los Contratos


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  5.643 Palabras (23 Páginas)  •  154 Visitas

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Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el Contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer necesidades: En el Estado, los particulares, capitalistas y empresarios; los trabajadores manuales e intelectuales, industriales, comerciantes. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional; por otro lado, uno de los puntos de contacto y estrecha relación entre la economía y el Derecho, se encuentra precisamente en la actividad contractual.

Para el derecho el Contrato es un acto jurídico, aunque no todo acto jurídico sea un contrato. El concepto jurídico del contrato ha sufrido cambios y modificaciones en el transcurso de la Historia,

El contrato es una de las fuentes más importantes de las obligaciones y se encuentra regulada por diferentes disposiciones: la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el Código Civil (Título II, sección I, Libro Tercero), Código de Comercio, Ley de Minería y de Tierras, entre otras.

Diremos que Contrato “es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o a prestarle servicios o abstenerse de hacer algo”, crea obligaciones, pero también puede modificar o extinguir las anteriormente establecidas.

En la teoría general del Contrato encontramos dos puntos esenciales:

En un sentido amplio

El contrato es todo acuerdo de voluntades dirigido a producir determinados efectos jurídicos al cual se le atribuye el ordenamiento jurídico precisamente por haber sido queridos o deseados por las partes contratantes, en este concepto amplio se incluyen no sólo los contratos patrimoniales sino algunos negocios de derecho de familia como puede ser el matrimonio.

En sentido estricto

El contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. La figura del contrato responde al principio de libertad que propugna el preámbulo u el artículo 1 de la Constitución y que en Derecho patrimonial está representado por el Principio de la Autonomía de la Voluntad. Los particulares son libres para regular entre ellos sus relaciones jurídicas o como dice el fundamental artículo 1255cc, que expone que los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público.

Los elementos esenciales del contrato

Los elementos esenciales del contrato son los que no pueden faltar en ningún contrato, ya que afectan su existencia, es decir, sí falta alguno de los elementos esenciales el contrato será inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puede generar la nulidad del contrato, pero éste será existente.

Cabe decir; que los elementos esenciales son el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

Consentimiento:( LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental . El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor.

OBJETO.-

El objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación, o sea, el dar, el hacer o el abstenerse, sin embargo, indistintamente se dice el objeto de la obligación o el objeto del contrato. Tal objeto del contrato puede consistir en dar cosas presente o futuras, o en hechos positivos o negativos. Es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contratos, estén o no previstos como figura específica por la ley, con la sola limitación que no sean opuestos a ella, al orden público o las buenas costumbres (igual que las obligaciones e igual que los actos jurídicos en general). La cosa o el servicio que es objeto de la prestación o de las obligaciones derivadas del contrato.

Debe ser:

• Posible

• Lícito

• Determinado o determinable

CAUSA:

La causa, como elemento o requisito del contrato viene a ser la función económico-social que cumple el contrato. El contrato necesita una causa, sin ella sería inconcebible, ya que esta es necesaria al momento de perfeccionarse el contrato, momento en que las partes asumen las obligaciones respectivas, y si no existe, el contrato queda afectado de nulidad absoluta.

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

No debe confundirse con la causa, los motivos que cada contratante tiene para contratar. Los motivos sólo tienen trascendencia jurídica cuando son ilícitos (donación hecha para corromper a un funcionario público), en cuyo caso anulan el contrato. Los contratos sin causa también son nulos.

Forma:

La voluntad puede presentarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato, tenga legalmente una forma determinada.

Las formas de los contratos pueden ser:

a.- Verbal; Cuando las partes e n forma oral expresan su conocimiento.

b.- Formas escritas; Es la más usual y puede realizarse por instrumentos privado ( entre particulares) o por instrumentos públicos ( requerimiento de escrituras publica ante escribano, que hace fe del acto), Esta última forma es exigible en caso de la compra-venta de un inmueble.

Los Contratos en el Código de Comercio : artículo 107 al 132. Especifican;

El TÍTULO III

De Las Obligaciones y De Los Contratos Mercantiles En General

Estos artículos se encuentran consagrados, en las obligaciones mercantiles y se preserva que los codeudores se obliga solidariamente, si no hay conexión contraria. La norma de presunción se aplica a la fianza constituida en

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