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Cuadro Com´parativo


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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17. Además de los procedimientos de despacho general de aduanas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas ofrece también al importador la posibilidad de hacer un despacho anticipado, en cuyo caso las mercancías se declaran antes de su llegada (no hace falta ningún documento de transporte ni el parte de recepción), o un despacho inmediato, en cuyo caso se despachan las mercancías antes del pago de los derechos de aduana. Este último sólo puede utilizarse en el caso de las mercancías enumeradas en el artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, como ciertos medicamentos, elementos químicos radiactivos, materias perecederas, animales vivos, publicaciones periódicas, piedras y metales preciosos y monedas y billetes de banco. En este caso, hace falta la declaración de mercancías, el documento de transporte, la factura comercial y otros documentos anteriormente mencionados, y la declaración jurada del valor en aduanas.

18. En 1999, el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros (SIDUNEA++) sustituyó al programa informático SARA, que se utilizaba anteriormente. Además, la adopción del SIDUNEA ha permitido reducir el recurso a la inspección física de las mercancías, ya que ahora el sistema informático decide qué productos importados serán objeto de verificación selectiva dirigiéndolos aleatoriamente a un canal verde, amarillo o rojo. En el caso del canal verde, no se hace ninguna verificación; en el del canal amarillo, los productos se someten a revisión documental; y en el del canal rojo, a revisión documental e inspección física. La Ley General de Aduanas (artículo 79) también limita la inspección física de los productos a un máximo del 20 por ciento de las declaraciones de aduana por mes. No existen porcentajes expresamente fijados para los canales amarillo o verde. Para su determinación se usan criterios de riesgo y selectividad, aplicándose además procesos de fiscalización o control posterior. Según las autoridades, gracias a la reforma, el tiempo necesario para el despacho en aduana se ha reducido de aproximadamente una semana en todos los casos, a una media hora como máximo en el caso del canal verde, a un día como máximo en el del canal amarillo y a tres días como máximo en el del canal rojo, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento para Aforos de Importación vigente.

19. Entre el 1° de enero de 2002 y el 1° de julio de 2003 se procedió a la supresión gradual de la inspección previa a la expedición reduciéndose el número de partidas arancelarias sujetas a la inspección. Antes de su eliminación, esta inspección era realizada por dos compañías nombradas por las autoridades bolivianas, Inspectorate Griffith y Société Générale de Surveillance y estaba regulada por la Resolución Nº RN 007-2000 de 14 de marzo de 2000. Las tasas de inspección se elevaban al 1,92 por ciento del valor f.o.b. de la mercancía hasta el mes de abril de

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