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Cuadro comparativo sucesorio


Enviado por   •  14 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  3.444 Palabras (14 Páginas)  •  328 Visitas

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CARACTERÍSTICAS

CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

  1. TESTAMENTO

Artículo 1295 CCDF

Artículo 6.12 CCEDOMEX

  • DEFINICION

Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

  • CARACTERÍSTICAS

Acto personalísimo, revocable y libre

Acto personalísimo, revocable, libre y solemne

  • SOLEMNIDADES/ FORMALIDADES
  • Debe justificarse la identidad del testador
  • La manifestación de la voluntad del testador debe ser clara y expresa.
  • Se prohíben monosílabos o muletillas como “a él”, “quizá”, “a esa”, “a ella” en relación con las preguntas que se le formulen al testador.
  • La redacción de las cláusulas debe hacerse por escrito y ante notario público.
  • Testador y notario deben dar lectura en voz alta antes de la firma del mismo.
  • Se requiere manifestación de conformidad con el testamento; es decir, la firma o huella digital por parte del testador.
  • La manifestación de la voluntad y la forma del testamento se realiza en un sólo acto, ante notario público y testigos.
  • El testador puede obtener testimonio del acto (copia de su testamento).

  • La manifestación de la voluntad del testador debe ser clara y expresa.
  • Se prohíben monosílabos o muletillas como “a él”, “quizá”, “a esa”, “a ella” en relación con las preguntas que se le formulen al testador.
  • La redacción de las cláusulas debe hacerse por escrito y ante notario público.
  • Testador y notario deben dar lectura en voz alta antes de la firma del mismo.
  • Se requiere manifestación de conformidad con el testamento; es decir, la firma o huella digital por parte del testador.
  • La manifestación de la voluntad y la forma del testamento se realiza en un sólo acto, ante notario público y testigos.
  • El testador puede obtener testimonio del acto (copia de su testamento).
  • Se debe dar aviso al Archivo General de Notarías para el registro del testamento, quien a su vez remitirá informe sobre al Registro Nacional de Avisos de testamento.
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • La incapacidad de heredar del notario y de los testigos que intervienen en el testamento. En este caso el testamento será válido, pero la institución de heredero o legatario no será válida.
  • Prohibición de que determinadas personas sean testigos en los testamentos, como son:
  • Los empleados de las notarías.
  • Los menores de 16 años.
  • Los que no estén en su sano juicio.
  • Las personas ciegas, sordas o mudas.
  • Los que no entienden el idioma del testador.
  • Los herederos o legatarios nombrados en el testamento.
  • Sus parientes o cónyuge.
  • Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Si el testamento no cumple las solemnidades que marca la ley, no será considerado un testamento válido y no se constituirá como testamento.

  • La incapacidad de heredar del notario y de los testigos que intervienen en el testamento. En este caso el testamento será válido, pero la institución de heredero o legatario no será válida.
  • Prohibición de que determinadas personas sean testigos en los testamentos, como son:
  • Los empleados de las notarías.
  • Los menores de 16 años.
  • Los que no estén en su sano juicio.
  • Las personas ciegas, sordas o mudas.
  • Los que no entienden el idioma del testador.
  • Los herederos o legatarios nombrados en el testamento.
  • Sus parientes o cónyuge.
  • Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Si el testamento no cumple las formalidades que marca la ley, no será considerado un testamento válido y no se constituirá como testamento.

  1. TESTAMENTOS PROHIBIDOS

Testamento contractual

Testamento simultaneo

Testamento contractual

Testamento simultáneo

  1. TIPOS/ ESPECIES DE TESTA MENTOS, PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
  • Testamento ordinario
  • Público abierto:
  • Es otorgado ante notario
  • El testador debe expresar de forma clara y terminante su voluntad
  • El notario deberá colocar las clausulas conforme a la voluntad del testador, después deberá leerlo en voz alta y el testador deberá dar su consentimiento
  • Deberá estar firmado por el testador, el notario, y en su caso los testigos y el interprete
  • Deberá asentarse el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado
  • Testamento especial
  • Hecho en país extranjero
  • Producirá efectos en la Ciudad De México
  • Deberá estar formulado  de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó
  • No deberá contravenir las leyes,  principios  o instituciones del orden público mexicano.
  • Testamento ordinario
  • Público abierto
  • Se otorga ante notario
  • El testador debe expresar de forma clara y terminante su voluntad
  • El notario deberá colocar las clausulas conforme a la voluntad del testador, después deberá leerlo en voz alta y pedirle al testador que también las lea en voz alta y el testador deberá dar su consentimiento
  • Deberá estar firmado por el testador, el notario, y en su caso los testigos y el interprete
  • Público simplificado
  • Se otorga ante notario
  • en la escritura
  • Se deberá consigna la adquisición de una vivienda y un solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda  o  en  la  que  se  consigne la  regularización  por  parte  de  las  autoridades  o  entidades  del Estado  o  de  cualquier  dependencia  o  entidad  de  la  Administración  Pública  Federal,  siempre  que tenga el mismo fin o en acto posterior
  • El valor del inmueble no deberá exceder  del  equivalente  a  veinticinco  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de Medida  y  Actualización  vigente  elevado  al  año
  • En la regularización no importara el monto
  • Testamento especial
  • Militar
  • Deberá ajustarse al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.
  • Marítimo
  • Deberá ajustarse al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.
  • Hecho en país extranjero
  • Deberá ajustarse al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.
  1. CAPACIDAD/INCAPACIAD PARA TESTAR

CACIDAD: pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente

INCAPACIDAD: Los menores de 16 años, los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio,

CACIDAD: pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente

INCAPACIDAD: Los menores de 16 años, los que no disfruten de su pleno juicio,

  • HABLANTES DE OTRAS LENGUAS

Tiene capacidad para testar siempre que nombre un intérprete y este concurra al acto y firme el testamento

Tienen capacidad para testar, pero deberá estar en el acto un intérprete quien firmará el testamento

  • EXTRANJEROS

Tienen capacidad para testar, este escribirá el testamento, el cual será traducido al español, siempre que en su país los mexicanos también puedan testar o dejar intestado.

Hará el testamento en su idioma, el cual será traducido al español.

Siempre que en su país los mexicanos puedan testar o dejar intestado.

  • PERSONAS CIEGAS, SORDAS Y MUDAS, Y CON ALGUN TIPO DE DEMENCIA

Personas ciegas: tiene capacidad para testar, solo que se dará lectura al testamento dos veces, una vez por el notario y otra por el testigo que designe el tentador

Sordas y mudas: si saben leer y escribir expresaran su voluntad por escrito, en presencia de dos testigos. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento, si no supere o no pudiere hacerlo, designará a una persona que lo lea a su nombre.

Personas con algún tipo de demencia: tienen capacidad para testar, en los intervalos de lucidez que tenga, siempre que se encuentre un notario y un especialista

Personas sordas: si sabe leer deberá dar lectura a su testamento.

Personas ciegas: se dará lectura al testamento dos veces, una por el notario y otra por la persona que el testador designe.

Personas con algún tipo de demencia: tienen capacidad para testar, en los intervalos de lucidez que tenga, siempre que se encuentre un notario y un especialista (médico o psiquiatra)

  • DELITOS

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  1. CAPACIDAD/ INCAPACIDAD PARA HEREDAR

Toda persona tiene capacidad

Toda persona tiene capacidad para heredar, pero son incapaces para heredar por las causas que la ley menciona

  • HABLANTES DE OTRAS LENGUAS

Tienen capacidad para heredar

Tienen capacidad para heredar

  • EXTRANJEROS

Tienen capacidad para heredar siempre que en su país también se le permita a los mexicanos

Tienen capacidad para heredar siempre que en su país puedan testar o dejar intestado a favor de los mexicanos

  • PERSONAS CIEGAS, SORDAS Y MUDAS, Y CON ALGUN TIPO DE DEMENCIA

Tienen capacidad para heredar

Tienen capacidad para heredar,

  • DELITOS

Son incapaces de heredar los que en alguna forma han faltado al cumplimiento de los deberes de lealtad y solidaridad, a los que social y legalmente están obligados para con el autor de la herencia.

Son incapaces para heredar

  1. PERSONAS SUCEPTIBLES DE SER TESTIGOS

Los que no son empleados del notario.

Los mayores de 16 años

Los que estén en su sano juicio.

Las que entiendan el idioma que habla el testador.

Los que no sean herederos o legatarios.

Que no sean descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino, hermanos.

Que no hayan sido condenados por delitos de falsedad

Las personas ciegas total o parcialmente, sordas, mudas o ambas, podrán ser testigos del testamento con el apoyo de un intérprete pagado por el testador.

Los que no son empleados del notario.

Los mayores de 16 años

Los que estén en su sano juicio.

Las que entiendan el idioma que habla el testador.

Los que no sean herederos o legatarios.

Que no sean descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino, hermanos.

Que no hayan sido condenados por delitos de falsedad.

Los que nos son ciegos, sordos o mudos.

  1. REGLAS PARA LA INSTITUCION DE HEREDERO

1.        El testador no puede señalar el día en que deba empezar a surtir efectos la designación de heredero y tampoco fijar un término para que esta designación termine, ya que por ley, la transmisión se realiza al momento de la muerte del testador. En el caso de los legados, el testador sí puede establecer términos para el inicio y conclusión del legado.

2.        El testador está en plena libertad de establecer condiciones y subordinar a ellas a los herederos.

3.        Aunque el testador llame heredero a quien le asignó una cosa en particular, se llamará legatario; asimismo, aunque llame legatario a quien se asigna una parte alícuota (proporcional) de la herencia, se le llamará heredero

4.        Serán considerados herederos todos los legatarios, cuando la totalidad de la herencia se distribuya en legados.

5.        Los herederos designados sin asignación de parte lo serán por partes iguales.

6.        Cuando se instituyen herederos a los parientes de forma general, y no de forma particular, se aplicarán las reglas de la sucesión intestamentaria.

7.        Cuando el testador instituya herederos a algunos de forma particular y a otros de forma colectiva, se entenderá que todos heredan individualmente, a no ser que de lo dispuesto en el testamento se deduzca que es otra la voluntad del testador.

8.        La institución de heredero será nula e ineficaz cuando éste permanezca incierto, porque varias personas responden al mismo nombre o varias personas tienen las mismas características expresadas en el testamento y no sea posible individualizar al heredero.

9.        El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, cuando de diversos modos se tiene la certeza que se trata del instituido.

10.        La institución de los hijos y otra persona se entiende simultánea y no sucesiva; es decir, heredarán todos los asignados al mismo tiempo y no uno; ejemplo: “Nombro como herederos a todos mis hijos”. Como se nombraron a todos juntos, de esa forma heredan, salvo que el testador disponga lo contrario.

11.        La institución de los hermanos de madre, padre o de padre o madre, divide la herencia como si fuera legitima (medios hermanos).

1.        El testador no puede señalar el día en que deba empezar a surtir efectos la designación de heredero y tampoco fijar un término para que esta designación termine, ya que por ley, la transmisión se realiza al momento de la muerte del testador. En el caso de los legados, el testador sí puede establecer términos para el inicio y conclusión del legado.

2.        El testador está en plena libertad de establecer condiciones y subordinar a ellas a los herederos.

3.        Aunque el testador llame heredero a quien le asignó una cosa en particular, se llamará legatario; asimismo, aunque llame legatario a quien se asigna una parte alícuota (proporcional) de la herencia, se le llamará heredero

4.        Serán considerados herederos todos los legatarios, cuando la totalidad de la herencia se distribuya en legados.

5.        Los herederos designados sin asignación de parte lo serán por partes iguales.

6.        Cuando se instituyen herederos a los parientes de forma general, y no de forma particular, se aplicarán las reglas de la sucesión intestamentaria.

7.        Cuando el testador instituya herederos a algunos de forma particular y a otros de forma colectiva, se entenderá que todos heredan individualmente, a no ser que de lo dispuesto en el testamento se deduzca que es otra la voluntad del testador.

8.        La institución de heredero será nula e ineficaz cuando éste permanezca incierto, porque varias personas responden al mismo nombre o varias personas tienen las mismas características expresadas en el testamento y no sea posible individualizar al heredero.

9.        El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, cuando de diversos modos se tiene la certeza que se trata del instituido.

10.        La institución de los hijos y otra persona se entiende simultánea y no sucesiva; es decir, heredarán todos los asignados al mismo tiempo y no uno; ejemplo: “Nombro como herederos a todos mis hijos”. Como se nombraron a todos juntos, de esa forma heredan, salvo que el testador disponga lo contrario.

11.        La institución de los hermanos de madre, padre o de padre o madre, divide la herencia como si fuera legitima (medios hermanos).

  1. TIPOS DE SUSTITUCIÓN
  • Común o vulgar
  • Recíproca

  • Recíproca
  • Común o vulgar
  1. EL CASO DE LOS LEGADOS

Cuando  no  haya  disposiciones especiales,  los  legatarios  se  regirán  por  los  mismos preceptos que los herederos.

Puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

El testador puede gravar los legados.

El legado deberá ser entregado tal como lo dejo el testador a la hora de su deceso.

Los gastos por recepción del legado correrán a cargo del legatario.

El legatario deberá aceptar o repudiar todo el legado.

El heredero también puede ser legatario.

El acreedor cuyo crédito no conste más que en el testamento se considerara   legatario preferente.

No  se  entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.

El legatario puede exigir al heredero que otorgue fianza al acreedor.

Cuando  no  haya  disposiciones especiales,  los  legatarios  se  regirán  por  los  mismos preceptos que los herederos.

El legado puede instituirse a título gratuito, con modalidad o con carga.

El legado deberá ser entregado tal como lo dejo el testador a la hora de su deceso.

Los gastos por recepción del legado correrán a cargo del legatario.

El legatario deberá aceptar o repudiar todo el legado.

El heredero también puede ser legatario

El acreedor cuyo crédito no conste más que en el testamento se considerara   legatario preferente.

El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor.

El  legado  de  bien  ajeno  es  válido.

  1. EL HEREDERO Y SUSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

Puede  el  testador  substituir  una  o  más  personas  al  heredero  o  herederos  instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias.

Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.

Puede haber substituto del substituto.

Los substitutos heredaran de la misma manera en cómo deberían hacerlo los herederos.

Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, para  el  caso  de  que  mueran  antes  que  él,  sean  incapaces  de heredar o no acepten la herencia.

Puede haber substituto del substituto.

Los substitutos heredaran de la misma manera en cómo deberían hacerlo los herederos.

  1. MODALIDADES DEL TESTAMENTO
  • Potestativas
  • Causal
  • Mixta
  • Potestativas
  • Causal
  • Mixta
  1. CONDICIONES PERMITIDAS AL TESTADOR
  • Condiciones puramente potestativas
  • Condiciones de dar o hacer
  • Condición causal o mixta
  • Y todas las previstas en el capítulo de obligaciones condicionales
  • Todas las condiciones previstas en el capítulo de obligaciones condicionales.
  • Condiciones potestativas
  • Condición causal o mixta
  • Condicionados a permanecer cierto tiempo soltero o viudo
  • Condición resolutoria
  1. DERECHO A ACRECER

De acuerdo a la tesis aislada 190/2007 “ACRECER. EL DERECHO RELATIVO, OTORGADO A LOS HEREDEROS EN UN TESTAMENTO SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO DE ELLOS FALLECE ANTES QUE EL AUTOR DE LA SUCESIÓN.” Solo se configura el derecho de acrecer en los casos de la premorencia del heredero instituido, en favor de los herederos supérstites, quienes podrán aumentar la porción que originalmente les habría correspondido si así lo dispone el testador.

No se encuentra regulado por el Código Civil del Estado de México o por alguna otra disposición.

  1. REVOCACIÓN, NULIDAD Y OFICIOSIDAD
  • Revocación: el testamento anterior queda revocado por el posterior, salvo que el testador exprese lo contrario.
  • Nulidad: es nulo el testamento que se haga bajo violencia
  • También es nulo el testamento que se otorga sin cumplir con las formas prescritas por la ley.

  • Revocación: el testamento anterior queda revocado por el anterior, salvo que el testador exprese lo contario.

La  revocación  producirá  su  efecto  aunque  el  segundo  testamento  caduque  por  la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

  • Nulidad: Sera nulo  el  testamento  que  se  haga  bajo  violencia,  en  los  términos  relativos  a  los vicios del consentimiento; y el que se otorga bajo el influjo de dolo o mala fe.

Es  nulo  también,  cuando  se  otorga  sin  cumplir  con  las  formas prescritas por la ley.

  • Será  inexistente  el  testamento  en  el  que  el  testador  no  manifieste,  clara  y expresamente su voluntad, así como el que no se hace con las solemnidades que señala la ley.

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