Cuales son las Garantias reales
alexacharTrabajo9 de Octubre de 2015
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GARANTÍAS REALES
Las garantías reales se denominan así porque recaen sobre un bien que, dependiendo del tipo de garantía, puede ser mueble o inmueble.
Tipos:
1) La Hipoteca
La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación.
Tipos de hipotecas:
La hipoteca puede ser legal, judicial, o convencional.
Hipoteca legal es aquella que se deriva de la ley.
Hipoteca judicial es la que resulta de las sentencias o actos notariales.
Hipoteca convencional, es la que proviene de los convenios (contratos).
La hipoteca no puede consentirse sino por los que tengan capacidad de enajenar (vender, ceder, traspasar) los inmuebles que a ellas se sometan.
La suma por la cual se ha consentido la hipoteca debe ser cierta y estar determinada en el contrato.
La hipoteca entre los acreedores, bien sea legal, judicial o convencional, no tiene rango sino desde el día en que el acreedor hizo la inscripción en la oficina de registro correspondiente.
Características de la hipoteca:
El acreedor hipotecario goza de un derecho de preferencia, lo que le permite cobrarse primero del bien otorgado en garantía frente a los demás acreedores del deudor.
Su titular goza además de un derecho de persecución. La hipoteca sigue a dichos bienes en
cualesquiera manos a que pasen.
Es un derecho accesorio, está unido al crédito que garantiza. La existencia de la hipoteca se
condiciona a que haya una obligación a garantizar. La hipoteca desaparece con el crédito
garantizado.
Es por su naturaleza indivisible, y subsiste por entero sobre todos los inmuebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los mismos. Cada fracción del bien hipotecado garantiza la integridad del crédito.
Una vez impuesta la hipoteca, ésta se extiende a todas las mejoras (construcciones, edificaciones, etc.) que sobrevengan en el inmueble hipotecario.
2) La Prenda
La prenda es un contrato mediante el cual el deudor pone como garantía del pago un bien mueble.
El bien otorgado en garantía puede pertenecer al deudor, o bien a una tercera persona. Cuando el bien es propiedad de un tercero, ese tercero se denomina fiador real.
La prenda puede ser:
Con desapoderamiento: cuando se entrega la cosa al acreedor o a un tercero. El propietario del bien que se está otorgando en garantía se desapodera de la cosa.
Sin desapoderamiento: cuando la cosa permanece en manos de su propietario.
Características de la prenda:
Es una garantía convencional, surge a raíz de un contrato.
Representa una obligación accesoria a la obligación principal.
El acreedor prendario de una prenda con desapoderamiento goza de un derecho de retención, que le permite retener la cosa otorgada en garantía hasta que su deudor efectué el pago.
El acreedor.
Prendario goza de los derechos de preferencia y persecución.
3) Derecho de Retención
El derecho de retención es el derecho concedido por la ley a un acreedor de negarse, mientras que no se le haya pagado, a la restitución de una cosa perteneciente a su deudor, aun cuando no haya recibido esa cosa por un contrato de prenda.
El derecho de retención es una garantía legal, por oposición a las garantías convencionales.
El que retiene la cosa no tiene un derecho de preferencia a diferencia del acreedor prendario.
No obstante, el derecho de retención es de gran eficacia porque constituye un enérgico medio de presión: el propietario que desea recobrar su cosa le pagará al retenedor.
4) Los Privilegios
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