Introducción Al Derecho / Ángel Latorre - 1Era Parte
Charky28 de Mayo de 2013
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L QUÉ ES EL DERECHO
: i. EL DERECH O EN EL ESTADO MODERNO
. ! En la vida cotidiana realizamos con frecuencia actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en
contacto con el Derecho. Subir a un autobús, tomar localidades para una sesión de cine, comprar el periádico, son actos que tienen una trascendencia jurídica, aunque casi nunca reparemos en ello: podemos exigir
, que el autobús nos transporte a un lugar determinado o que se nos deje entrar en la sala de proyecciones para
: • ver el:especculo; adquirimos la propiedad del periadíco, perdemos la del dinero que hemos pagado. Et
otros casos, el alcance jurídico de los hechos es más claro y manifiesto: nos quitan la cartera y acudimos a
la comisaría de policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable e imponerle la pena
correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraemos unas deudas y que si no las
: pagamos seremos demandados ante los tribunales; nos ponen una multa por no habernos detenido ante un
semáforo en rojo.
Si de estos ejemplos o de otros muchos que se podrían imaginar queremos deducir cuál es el elemento
común que les da su significado jurídico, no sería difícil llegar a la consecuencia siguiente: en todos esos
casos podernos exigir de otros una conducta determi nad u otros nos la pueden exigir a nosotros, Pero para
. t que ello sea posible es preciso que exista un conjunto . de normas establecidas por virtud de las cuales, da-
dos unos hechos, surjan esas posibilidades de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación, Si yo puedo
exigir que me entreguen el periódico a cambio de su precio es iorque hay una norma o un conjunto de normas que así lo disponen, como preceptúan también que el vendedor pueda pedirme el pago del precio siempre que él y yo hayamos convenido realizar ese cambio de un objeto por una suma de dinero. Si, por el contrario, pedirnos cien pesetas prestadas a un ami- go, es evidente que no podemos exigir que nos las dé, porque no hay una norma análoga a las anteriores que establezca semejante deber.
La existencia de una norma es, por tanto, lo que da soporte jurídico a los hechos antes citados y, en ge- neral, a todos aquellos que nos ponen en contacto con el Derecho, Sin embargo, esta conclusión, aun siendo cierta, no es suficiente. Por volver al éjemplo antes citado del préstamo pedido a un amigo y que éste nos niega, es muy posible que en tal caso nos sintamos defraudados ante su actitud por entender que el amigo en cuestión , estaba «obligado» a atender nuestra de- manda. Diremos entonces que dada la amistad ‘ que nos unía era su deber hacernos el favor solicitado o que, por querer esa cantidad de dinero para una necesidad urgente y ser para él una cantidad irrisoria, debía «mo- ralmente» ayudarnos en nuestro apuro. También aquí pensamos que existe una norma que nos permitía pedir esa cantidad y esperar que nos l dieran, regla que ha sido infringida por quien creíamos ser nuestro amigo o persona de excelentes sentimientos y alma ca- ritativa. Pero claramente se advierte que esas reglas son distintas de las examinadas antes. No diremos que son jurídicas, sino de otra clase: de corrección social, de carácter ético. N:o basta, por tanto, con decir que el Derecho se caracteriza por estar compuesto de normas de conducta, sino que es preciso distinguir esas reglas (normas jurídicas) de otras muy abundantes y muy variadas que desde muy diversos aspectos y con distinta intensidad rigen nuestra manera de obrar.
A primera vista, tal distinción no parece difícil. Las reclamaciones basadas en normas jurídicas son aquellas en que podemos pedir la ayuda de una autoridad o de un tribunal para satisfacerlas, Las normas jurídicas se nos presentan como obligatorias, precisamente por- que puede exigirse su aplicación coactiva a través de órganos establecidos para ello y que tienen los medios
para hacerlas cumplir. Las otras clases de norxxas cecen de semejante respaldo. Por mucho que nuçstro
j amigo esté obligado moralmente o en aras de la amistad a prestarnos e.l dinero que le pedíamos, no pode-
mos, si se niega, acudir a ninguna autoridad ni a nin gú tribunal para exigírselo, porque falta la norma ju..
rídica correspondiente. Pero si nos presta el dinero y nos comprometemos a devolverlo en un mes, pasado
este plazo, él podrá reclamar ante un tribunal la sumaque nos dio y ese tribunal nos condenará a pagarla
porque hay una norma jurídica que exige devolver lo prestado en el plazo y forma convenidos.
Autoridades y tribunales existen y actúan porque la comunidad en que vivimos es una comunidad orga nizad políticamente y revestida de un poder, una de cuyas manifestaçiones son esas autoridades y tribuna les; es decir, porque vivimos en un «Estado». Con esto introducimos otra idea básica para la comprensión de
lo que es el Derecho, Las normas jurídicas son tales, no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y es-
pecial que les dé ese carácter, sino simplemente porque son respaldadas en su cumplimiento por el poder
coercitivo del Estado, y el mismo Estado ha de deter mina qué normas han de gozar de esa protección, es
decir qué normas son jurídicas. Derecho, e un Estado moderno, es, por tanto, el conjunto de normas de con-
ducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Es.. tado mismo y respaldadas por su poder. Obsérvese que
hablamos SólO del Derecho en un Estado ‘noderno. Es el caso más simple, más familiar y más importante para todos nosotros. Pero, como se dirá más adelante, el término Derecho se aplica también a otras situaciones
a las que la noción que se acaba de dar no se ajusta , enteramente. Y aun referida al Estado moderno tal no-
, ción requiere algunas aclaraciones.
2. LAS NORMAS JURÍDICAS
, En primer término, es preciso examinar más de , cerca en qué consisten esas normas de conducta que componen el Derecho, es decir, las normas jurídicas.
Una norma de conducta, en el sentido que aquí nos. interesa, es un enunciado que establece la forma en que ha de ordenarse una relación social déterminada, es decir, una relación entre dos o más personas. Esto se logra fijando la conducta que han de observar entre sí esas personas dentro de la relación contemplada. Pero si queremos • concretar algo más esta idea, un tanto vaga, la cuestión se complica considerablemente, porque tales normas presentan formas muy • variadas y nada fáciles de reducir a un esquema único,
3, CLASES DE NORMAS JtJRDICAS
Una parte importante de las normas jurídicas son, en sustancia, órdenes o prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una sanción, es decir, de un mal con que se conmina al que las infrinja. este es el aspecto más simple y, pudiéramos decir, más dra- mático y popular del Derecho. La vida en sociedad exige que nos abstengamos de realizar ciertos actos que harían imposible la convivencia (robar, matar), y que hagamos otrOs que son indispensables o convenientes para la existencia de. la comunidad (pagar los impuestos, ejecutar ciertos actos de ayuda a los demás) En estos casos, cada norma se descompone en realidad en dos: la que ordena o prohíbe y la que amenaza con la sanción al que no cumpla aquella orden o prohibí- ción, Se prohíbe matar, y se amenaza al que mate con una pena de determinados años de prisión. Es interesante sefialar, sin embargo, que en vano buscaremos en los textos legales, en éste y en otros muchos casos, la primera de esas normas. No encontraremos norma al- guna que explícitamente prohíba matar. Lo único que hallaremos son normas que determinan la pena del que mate. De este hecho no debe deducirse, como al- gunos han hecho, que no existen tales prohibiciones y órdenes, sino simplemente que no se expresan porque están sobreentendidas en esas amenazas de sanción, de 1as que constituyen el antecedente lógico y fácilmente - cible
Pero el Derecho no es sólo un conjunto de normas . que. próhíben u ordenan. Otro sector muy importante de sus normas tiene un contenido distinto autorizan a hacer algo, conceden facultad s o poderes a quie nes se encuentran en determinadas circunstancias para que los utilicen, dentro de ciertos límites, . a su albedrio; ponen a disposición de los particulares medios legales para que realicen fines prácticos por ellos de- seados
El Derecho aparece ahora, nc con su faz impera- tiva y sancionadora, sino bajo un aspecto instrumental, al servicio de los ciudadanos, como un .conjunto de disposiciones que sirven de cauce, ayuda y II- mite al logro de nuestros deseos, a nuestra libre actividad, al desarrollo de nuestra personalidad. Así, las
leyes establecen cómo puede adquirirse la «propiedad» de una cosa y reconocen al «propietario» un haz de facultades o poderes de usar, de pércibir los frutos y rentas, de disponer Tal situación de poder es lo que
se denomina técnicamente «derecho subjetivo», a di ferencia del Derecho como conjunto de normas, o «De- recho objetivo». Esta aplicación de la palabra «derecho» está tambiéti firmemente arraigada en el uso po- . pular, en expresiones como «tener derecho a hacer tal cosa», es decir, tener la facultad o poder legalmente
reconocido y protegido de obrar en forma determinada.
Los derechos «subjetivos» son, por tanto, situaciones de poder concreto que la ley ampara y de las que podemos usar discrecionalmente para satisfacer mies- tras necesidades. El Derecho objetivÇno se limita a concedernos
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