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Cuestionario Sobre Bienes Y Derechos Reales


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  1.102 Visitas

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CUESTIONARIO SOBRE EL DERECHO CIVIL II (BIENES Y DERECHOS REALES)

Resolver el presente cuestionario con apoyo del texto del Dr. Jorge Eduardo Rus Ledesma Derechos Reales (Civil II) y el Código Civil vigente.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1 ¿En qué consiste la adquisición originaria?

Adquisición Originaria: Es aquella que se produce al mismo tiempo del nacimiento del derecho y ocurre independiente de cualquier relación con una persona.

Cada vez que se produzca la adquisición de un derecho independientemente de una relación jurídica pre-existente, cada vez que se produzca la conjunción entre derecho y sujeto en forma independientemente o autónoma sin relaciones jurídicas anteriores, nos encontraremos frente a la Adquisición Originaria.

Ej.: Las cosas que no tienen dueño (res nullius), pueden ser ocupadas y la ocupación constituye un modo de adquirir la propiedad en Roma por el derecho de gentes

¿En qué consiste la adquisición derivativa?

Adquisición Derivativa: Se produce cuando se da el traspaso a un nuevo titular de un derecho ya existente, que corresponde a otro sujeto. En este caso la adquisición es constituida y justificada a base de la relación con una persona determinada.

Hablamos de Adquisición Derivativa cuando la cosa, derecho u obligación es traspasada de un titular a otro, es cuando hay una relación pre-existente.

Esto quiere decir que para que exista es necesaria que haya una relación jurídica anterior. Aquí la unión del derecho con el sujeto no se produce en forma independiente, sino en función de una relación jurídica preestablecida.

1.-Según el Art. 110 del CC. ¿Cómo se adquiere la propiedad? Explique cada uno.

La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.

En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accesorio sequitur principal permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

Es claro que el fundamento de la usucapión no operaría, si en la prescripción adquisitiva se demandara a alguien que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido no cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa; además, no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de “propietario negligente”, porque sólo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detectable

Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.

La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.

LA COPROPIEDAD

1.- ¿Qué es la copropiedad?

La copropiedad

Para entender la copropiedad es necesario primero entender el concepto de propiedad,

Que es el derecho de usar, gozar percibir frutos y disponer de los bienes (venderlos, gravarlos, etc.), en forma absoluta, exclusiva y perpetua, dicho derecho es oponible y preferente a cualquier otra persona distinta al propietario.

La copropiedad es la concurrencia de varios derechos de propiedad sobre un mismo objeto, produciéndose casualmente, con motivo de la sucesión hereditaria, o de la existencia de un contrato de sociedad.

1.- ¿Cuáles son los derechos que gozan los condóminos?

Según Cabanellas:

Disponer cada uno de ellos de su porción respectiva en beneficio de quién estime conveniente.

Enajenarla a un extraño o cualquiera de los condóminos.

Poder solicitar la división del condominio en cualquier momento.

Servirse de las cosas comunes según su naturaleza, sin perjuicio de los otros dueños y sin impedirles a

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