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Los Bienes Y Los Derechos Reales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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LOS BIENES Y LOS DERECHOS REALES.

1.1. Los Bienes. Concepto. Gramaticalmente, se entiende por cosa todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Las cosas para ser objeto o materia del Derecho, esto es, objeto o materia de una relación jurídica, deben tener la calidad de bienes.

4.1.2. Bien en sentido económico y en sentido jurídico.

En sentido económico: es todo aquello que pueda ser útil al hombre

En sentido jurídico: es todo aquello que pueda ser susceptible de apropiación

Por tanto, los bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aún cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico, tales como el mar, el aire, el sol, etc.

El Código Civil, en su capítulo “De los Bienes”, establece que pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del Comercio por su naturaleza, (aire, sol, agua) o por disposición de la Ley, (sustancias enervantes, monumentos arqueológicos, históricos, artísticos, las calles, los parques, etc.)

Clasificación de los Bienes.- Tanto en la Doctrina como en la Legislación, los bienes se clasifican en dos grandes clases fundamentales:

A. Bienes considerados en sí mismos

B. Bienes atendiendo a las personas quienes pertenecen

A. Los Bienes considerados en sí mismos. Se dividen en:

a) Por su naturaleza: Aquéllos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin alterar su forma ni su sustancia, ya sea que se muevan por sí mismos o como los animales que se denominan semovientes, o bien por efecto de una fuerza exterior (un auto, una jarrón, una mesa) Art 753 C.C. para el D.F..

b) Por disposición de la Ley: Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o

Muebles sociedades; las rentas perpetuas y vitalicias que no graviten directamente sobre bienes inmuebles; las embarcaciones de todo género, los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acoplado para repararlo o para construir uno nuevo, mientras no se hubieren empleado en la fabricación

c) Por anticipación: Aquéllos que por su naturaleza deben necesariamente separarse de los Inmuebles a que están unidos y en consecuencia adquirir el carácter de Muebles una vez realizada la separación. Ej. los frutos pendientes de los árboles

a) Por su naturaleza: Generalmente, se consideran Inmuebles a todos aquéllos que no pueden ser trasladados

Inmuebles de un lugar a otro sin alterar en algún modo su forma o sustancia..

b) Por disposición expresa de la Ley, teniendo en cuenta su destino:

Debe aclararse que la Ley hace perder el carácter de Muebles que les corresponde por naturaleza a algunos bienes, y que por otro lado, la noción tradicional de Bien Inmueble es afectada por el avance de la técnica que permite actualmente trasladar edificios enteros de un lugar a otro, más o menos distante.

De acuerdo al Código Civil son Bienes Inmuebles: (Arts. 750 C.C. D.F. y 791 C.C. Edo. De Veracruz)

I. El suelo y las construcciones adheridas a él

II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra y los frutos pendientes de los árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares

III. Todo lo que esté unido a un Inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de modo permanente al fundo

V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente

VI. Las máquinas, vasos instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma

VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el cultivo de la finca

VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos

IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto

XI. Los

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