Bienes Y Derechos Reales
jaammiinng19 de Mayo de 2014
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Bienes y Derechos Reales
Bienes: Desde el punto de vista jurídico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiación y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley. Un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial, es la suma de cosas, que son percibidas por los sentidos, y derechos, percibido por la razón y la inteligencia.
Clasificación:
Inmuebles: serán aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar una esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha característica. Tienen ciertas ventajas, es mas fácil su registro, se puede fijar la competencia sencillamente y son susceptibles de hipoteca.
Se subdivide en:
• Naturaleza: Son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Solo se puede aplicar a vienes corpóreos.
• Destino: Son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecer a un mismo propietario debe usarlo para uso y explotación de los inmuebles.
Ejemplo: Los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar ser muebles, ya que están adheridos a él.
• Objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es según la naturaleza del bien sobre el que recaen.
• Por disposición de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble
Artículo 750º CC
“Son bienes inmuebles:
• El suelo y las construcciones adheridas a él;
• Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
• Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
• Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
• Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
• Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
• Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
• Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
• Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
• Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
• Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
• Los derechos reales sobre inmuebles;
• Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.”
Muebles: los que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin cambiar o alterar su esencia o sustancia.
• naturaleza: 753º CC “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.”
• disposición de la ley: 754º CC “Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
En atención a quien pertenecen
• Dominio privado: son bienes que tiene el Estado y se los transmite a los particulares para su uso, goce y disfrute.
• Dominio público: Bienes destinados a un servicio público: como los edificios de las secretarias. Son inembargables e imprescriptibles.
• Bienes de uso común: como las calles, parques, carreteras, etc. Son igualmente inembargables e imprescriptibles.
• Propios: las embarcaciones, donaciones o herencias hechas al Estado; también cualquier bien de uso común o destinado a un servicio público que se ha desincorporado y ahora es alienable, prescriptible y embargable.
Divisibles/No divisibles
• disposición de la ley: ejemplo: reglamento de construcción que establece que los predios deben tener 7m de frente, por lo que no se puede dividir o fragmentar.
• Por el fin que se le dé: depende de la finalidad que se le da el bien. Si no se pacta cuál será su finalidad se da el uso que se le dé, de acuerdo a su naturaleza.
• Por la naturaleza del bien.
Principales y Accesorios: La ley da las reglas, que varían, para considerar a uno principal y a otro accesorio. Sirve ya que el duelo del principal se puede convertir en el dueño de lo accesorio. En los inmuebles, el suelo será siempre el principal y la construcción lo accesorio. En los muebles el de mayor valor será el principal; en un bien mueble adherido definitivamente a un inmueble, el propietario del inmueble se convierte en propietario del mueble.
Consumibles/No consumibles: los consumibles, en su primer uso, se transforman de manera radical o se pierden jurídicamente hablando. Los no consumibles son los que se pueden utilizar de manera permanente sin que se desgaste.
Fungibles/No fungibles: Los fungibles es cuando puede ser sustituido por otro, ambas tienen el mismo poder liberatorio; es lo que se produce en masa, dinero u acciones, se pueden intercambiar por otro. En los no fungibles no puede ser sustituido el por otro por no haber entre sí una equivalencia. Por lo general se determinan por los afectos o sentimientos depositados en el bien.
Perecederos/No perecederos: son aquellos que o se deterioran por el simple transcurso del tiempo, o no lo hacen.
Mostrencos/Vacantes: Los mostrencos son los bienes muebles abandonados y cuyo dueño se ignora. Los vacantes son los que no tienen dueño cierto o conocido
Presentes/Futuros: sirve para a teoría de los riesgos, la teoría del siniestro, donde hay riesgo en la posibilidad o no de que ocurra un siniestro. En los contratos sobre los bienes presentes, se transmite la propiedad por efectos del contrato, es decir, inmediatamente, aun cuando no se haya pagado o no se haya entregado el bien. En los bienes futuros no se transmite la propiedad con la celebración del contrato, se transmite hasta que el bien exista y se notifique al adquirente de su existencia.
Contratos sobre cosas futuras:
• Compra de cosa esperada: el bien necesariamente llegará a existir.
• Compra de la esperanza: hay eventualidad de si la cosa llegará o no a existir.
27920 CC“Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.”
Fuentes De Las Obligaciones Y Obligaciones Reales
Planiol nos dice que la obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud por la cual una de ellas llamada acreedor tiene el derecho de exigir de otra, llamada deudor, determinada prestación. El objeto de la obligación va a ser la prestación que el acreedor tiene derecho a exigir; es casi siempre un hecho positivo o prestación; algunas veces es un hecho negativo o una abstención: no hacer.
La obligación es considerada como un vínculo jurídico, este iuris vinculum es consecuencia de la relación jurídica.
Las fuentes de las obligaciones son
• Declaración unilateral de la voluntad: en nuestro código es considerada como una fuente legal de las obligaciones civiles. Sólo van a ser eficaces los casos expresamente autorizados por el legislador, siendo ineficaces cualquier otra manifestación que no sea alguna de las siguientes:
• Oferta de venta: es el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio; el dueño queda obligado a sostener su ofrecimiento.
• Promesa de recompensa: surge la obligación de cumplir lo prometido. Esta obligación surge por medio de anuncios públicos, promete una recompensa a quien realice la prestación que se determine en la publicación, quedando obligado el promitente por su declaración de voluntad a entregar la recompensa prometida cuando se ha realizado la prestación.
• Testamento
• Estipulación a favor de tercero: consiste en la declaración de la voluntad hecha por el promitente al momento de celebrarse un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado; se trata, pues, de una promesa contenida en un contrato de beneficiar a un tercero, en la que intervienen como sujetos: a) el promitente es quien emite su voluntad obligándose a favor de un tercero; b) el estipulante es quien tiene interés jurídico de que el promitente se obligue a favor del tercero que no interviene
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