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Bienes Y Derechos Reales


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  12.221 Palabras (49 Páginas)  •  267 Visitas

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Bienes y Derechos Reales

Bienes: Desde el punto de vista jurídico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiación y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley. Un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial, es la suma de cosas, que son percibidas por los sentidos, y derechos, percibido por la razón y la inteligencia.

Clasificación:

Inmuebles: serán aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar una esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha característica. Tienen ciertas ventajas, es mas fácil su registro, se puede fijar la competencia sencillamente y son susceptibles de hipoteca.

Se subdivide en:

• Naturaleza: Son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Solo se puede aplicar a vienes corpóreos.

• Destino: Son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecer a un mismo propietario debe usarlo para uso y explotación de los inmuebles.

Ejemplo: Los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar ser muebles, ya que están adheridos a él.

• Objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es según la naturaleza del bien sobre el que recaen.

• Por disposición de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble

Artículo 750º CC

“Son bienes inmuebles:

• El suelo y las construcciones adheridas a él;

• Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

• Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

• Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

• Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

• Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

• Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

• Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

• Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

• Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

• Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

• Los derechos reales sobre inmuebles;

• Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.”

Muebles: los que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin cambiar o alterar su esencia o sustancia.

• naturaleza: 753º CC “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.”

• disposición de la ley: 754º CC “Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

En atención a quien pertenecen

• Dominio privado: son bienes que tiene el Estado y se los transmite a los particulares para su uso, goce y disfrute.

• Dominio público: Bienes destinados a un servicio público: como los edificios de las secretarias. Son inembargables e imprescriptibles.

• Bienes de uso común: como las calles, parques, carreteras, etc. Son igualmente inembargables e imprescriptibles.

• Propios: las embarcaciones, donaciones o herencias hechas al Estado; también cualquier bien de uso común o destinado a un servicio público que se ha desincorporado y ahora es alienable, prescriptible y embargable.

Divisibles/No divisibles

• disposición de la ley: ejemplo: reglamento de construcción que establece que los predios deben tener 7m de frente, por lo que no se puede dividir o fragmentar.

• Por el fin que se le dé: depende de la finalidad que se le da el bien. Si no se pacta cuál será su finalidad se da el uso que se le dé, de acuerdo a su naturaleza.

• Por la naturaleza del bien.

Principales y Accesorios: La ley da las reglas, que varían, para considerar a uno principal y a otro accesorio. Sirve ya que el duelo del principal se puede convertir en el dueño de lo accesorio. En los inmuebles, el suelo será siempre el principal y la construcción lo accesorio. En los muebles el de mayor valor será el principal; en un bien mueble adherido definitivamente a un inmueble, el propietario del inmueble se convierte en propietario del mueble.

Consumibles/No consumibles: los consumibles, en su primer uso, se transforman de manera radical o se pierden jurídicamente hablando. Los no consumibles son los que se pueden utilizar de manera permanente sin que se desgaste.

Fungibles/No fungibles: Los fungibles es cuando puede ser sustituido por otro, ambas tienen el mismo poder liberatorio; es lo que se produce en masa, dinero u acciones, se pueden intercambiar por otro. En los no fungibles no puede ser sustituido el por otro por no haber entre sí una equivalencia. Por lo general se determinan por los afectos o sentimientos depositados en el bien.

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