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Bienes Y Derechos Reales


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  424 Visitas

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Investigación Patrimonio

¿Qué es patrimonio?

El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho. El patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y, además, por obligaciones y cargas pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria como ya anteriormente lo mencione.

Los jurisconsultos romanos le daban a la voz pecuniaria una significación más amplia que a la palabra moneda, puesto que comprendían dentro de la primera los bienes patrimoniales y en este género, la pecunia numerata o moneda, constituía una especie.

El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma. Siempre encontraremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica estaremos en presencia de un patrimonio.

Elementos del patrimonio.

Los elementos del patrimonio son dos el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos y, en tal virtud, el activo de una persona quedará constituido por derechos reales y personales o mixtos. A su vez el pasivo se constituye por obligaciones o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos personales, es decir, contemplados desde la posición del deudor, y cargas u obligaciones reales, distintas de las personales, que también son susceptibles de estimación pecuniaria.

Teorías sobre el patrimonio

Existen dos teorías sobre el patrimonio, la llamada clásica que también la podemos designar como teoría del patrimonio-personalidad y la teoría moderna, llamada teoría del patrimonio afectación.

Teoría patrimonio-personalidad

Para la escuela clásica francesa, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. El patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla como tal.

Esta vinculación entre el patrimonio y la persona permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado, que la crítica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el hecho de que se deriva la noción de patrimonio de la noción de persona. Algunos autores de la escuela clásica mencionan los siguientes principios fundamentales en esta materia:

• Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

• Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio, el patrimonio es como una entidad abstracta, comprende no solo los bienes presentes, sino también los bienes por adquirir.

• Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios; el patrimonio como la persona es indivisible. Es por eso que el patrimonio será una universalidad de derechos y obligaciones con relación a una persona determinada.

Por ser el patrimonio una emanación de la misma persona, participa de los atributos de unidad e indivisibilidad que caracterizan a ésta. Por consiguiente, no pueden existir dos o más masas autónomas de bienes y obligaciones con relación a la misma persona. Siempre esas masas tendrán que referirse y agruparse en una universalidad esto quiere decir quedaran en un patrimonio único.

El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio llamado también de la inalienabilidad del patrimonio. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a que corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos, exceptuando los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte; durante la existencia de la persona, pueden existir transmisiones a título particular, y no a título universal, aunque se enajenen todos los bienes y obligaciones presentes.

Teoría patrimonio afectación

Este conjunto de excepciones, tanto con respecto a la indivisibilidad cuanto con relación a la inalienabilidad del patrimonio, ha dado origen a la llamada doctrina moderna sobre el patrimonio, tal como la denominan Planiol, Ripert y Picard. Conforme a esta doctrina, la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, de tal manera que éste sea una emanación de aquella para emplear la frase de Aubry y Rau se desprende que, como la persona puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, o el derecho puede afectar en un momento dado un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses ( patrimonio de familia o fundo mercantil) o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y del patrimonio ( casos de ausencia y sucesión hereditaria) existen conforme a esta doctrina distintos patrimonios en una misma persona, como masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones, y puede también transmitirse su patrimonio por acto entre vivos, especialmente por contrato.

Sin embargo el patrimonio afectación será siempre un valor

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