Los órganos De Investigación Penal En Venezuela
diale120821 de Mayo de 2012
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL
COHORTE VIII
TRIMESTRE I 2012, SECCIÓN “I”
Participante:
Abg. Gallardo D. Dilimar A.
Marzo de 2012
INTRODUCCIÓN
La justicia, es una función pública y su misión fundamental es la de restablecer el orden jurídico, cuando éste ha sido perturbado, sancionando a los que han violado la norma, pronunciándose sobre aquellos derechos que reclaman los particulares ante el órgano jurisdiccional. De esta manera, se evita que los particulares intenten hacerse justicia por sí mismo, y el Estado se obliga a proteger los miembros de la sociedad, creando la institución procesal, necesitando para su funcionamiento de unas Instituciones adecuadas; es decir, los órganos jurisdiccionales representados por los tribunales.
Desde épocas primitivas, la función de administrar justicia estuvo encomendada a varias personas, ya que era imposible que la ejerciera una sola. Con el transcurso del tiempo y la complejidad de las situaciones se ha visto más acentuada la necesidad de la división del trabajo, lo que, desde la antigüedad, trae como consecuencia la especialidad en una rama determinada, para poder ejercer de una mejor manera. No existe ningún Juez que sea capaz de dominar todos los conocimientos de Derecho adquiridos, razón por la cual se observa que cada uno tiene su propia especialidad ya sea penal, civil, mercantil, entre otras. Tampoco le es posible a un juez dirimir todos los conflictos existentes en un Municipio, en un Estado y mucho menos en todo el país, razón por la cual el Estado, distribuye y reparte su función jurisdiccional, a varios órganos que son los llamados Tribunales, expresión de sentido universal para referirse a la sede de un órgano jurisdiccional encargado de administrar justicia en nombre del Estado y a los órganos de investigación.
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
La potestad punitiva del Estado es la forma más radical que éste posee para realizar el control social, por lo tanto, la seguridad ciudadana es responsabilidad del Estado y parte de esta seguridad ciudadana es precisamente que los órganos de policía de investigaciones penales cumplan las funciones dentro del marco legal, solo así contribuirán con la realización de uno de los fines esenciales de todo Estado como lo es la Seguridad Jurídica.
En efecto, la normal convivencia entre los ciudadanos, se asegura a través del ordenamiento jurídico penal, ya que con ella se resuelven las controversias que puedan suscitarse entre las personas que se encuentran reunidas en sociedad, lo que se traduce, que el proceso penal es de cardinal relevancia y debe llevarse a cabo con estricto apego a los derechos y garantías que la Constitución y la ley le han otorgado a todos los ciudadanos.
En este sentido, los Órganos de Investigaciones Penales en su carácter de auxiliares del Ministerio Público, forman parte esencial en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, de su actividad investigativa y del cumplimiento de sus funciones va a depender la efectividad del Proceso Penal, es ésta la razón por la que en el sistema acusatorio Venezolano se subordine esta labor investigativa al Ministerio Público, bajo cuya dirección deben realizarse todas las actividades investigativos.
En este orden de ideas, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra una serie de disposiciones tendientes a resguardar los Derechos de los ciudadanos aún frente a actuaciones de los Órganos Policiales, quienes en el desempeño de sus funciones deben respetar los derechos y garantías fundamentales, pero a su vez establece las pautas para el desempeño de sus funciones cuando en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley organizará:
• 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional
• 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
• 3. Un Cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
• 4. Una organización de protección civil y administración de desastres
Los órganos de seguridad son de carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en la constitución y en la ley.
El Código Orgánico Procesal Penal (2008) define de forma expresa los órganos de investigaciones penales cuando en su artículo 110 indica que se entiende por éstos, los funcionarios a los cuales la Ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario que de acuerdo a la ley adjetiva penal venezolana vigente se le asigne esta labor.
De igual manera, el articulo111 ejusdem establece:
Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.
El nuevo modelo de administración de justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.
Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacar que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Antecedentes
La investigación de los delitos de acción penal en Venezuela a mediados del siglo XX se institucionaliza el 20 de febrero de 1958 cuando el presidente provisional de la Junta de Gobierno Contralmirante Wolfgang Larrazabal, dentro del esquema político del momento, promulga el decreto Nº 48 con Fuerza de Ley, que estableció la base legal para la creación de un “Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los delitos de Acción Penal”. Organismo que dependería del Ministerio de Justicia asignándosele el nombre de “Cuerpo Técnico de Policía Judicial”. Asumió la dirección de este nuevo cuerpo de investigación criminal el Abogado Rodolfo Plaza Márquez; constituyéndose su estructuración y organización para ese momento difícil, debido a que la policía político civil que le antecedió denominada Seguridad Nacional al momento de ser desmantelada, como consecuencia del derrocamiento del gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, no contó con una edificación adecuada ni un instituto académico para la formación científica de los investigadores.
Ya a partir de los años 70 hasta los 80, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial va en avanzada, constituyéndose como una de las mejores policías de investigación criminal a nivel mundial en lo técnico-científico, contando con una serie de recursos. Pero a partir de los años 80 a causa de la indiferencia del organismo gubernamental encargado, con respecto a la seguridad ciudadana se va produciendo un deterioro.
Con el constante cambio político en el país y con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surge la necesidad de instaurar una nueva ley que este acorde a lo establecido en la carta magna y es allí donde se cambia la ley del Cuerpo Técnico de Policía Judicial siendo esta ahora Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El propósito no es organizar un cuerpo de investigación Penal poderoso en la irracionalidad y la arbitrariedad frente a los derechos fundamentales del ciudadano, pero si más eficiente en la moderna concepción de una policía científica, atenta al nuevo rol que asume el Ministerio Público como titular de la acción penal y hacia la eficacia normativa de la ley. Es la moderna policía nutrida de una serie de disciplinas integrantes de la Criminalística que, a fin de cuentas, le proporcione al investigador los conocimientos científicos.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el organismo de investigación criminal contemporáneo, consecuencia del proyecto de Seguridad Ciudadana, llevado por el Ejecutivo Nacional, haciendo efectivo lo establecido en la carta magna,
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