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Los órganos de investigaciones penales

Mary PietriDocumentos de Investigación4 de Junio de 2022

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Introducción:

El trabajo que se desarrollará a continuación es sobre los distintos organismos de policía de investigación penal, su clasificación, competencias y la relación de estos con el Ministerio Publico en la fase preparatoria del proceso bien debemos tener  en cuenta que el ministerio público es una cabeza sin manos, e  indudablemente requiere del Auxilio de los órganos de policía que colaboren con él en su función investigativa, por tanto se genera dependencia de orden funcional de dichos órganos de policia de investigaciones penales respecto del Ministerio Publico.

El Ministerio Publico puede en función del delito del que se trate y  de la preparación y especialidad del órgano de policia respectivo hacer uso del mismo  con el propósito de que no esté atado a la colaboración de un solo cuerpo policial.

Índice:

Introducción………………………………………………………………………………..2

Índice……………………………………………………………………………………….3

Los órganos de policía de investigaciones penales…………………………….....….4

Facultades de los órganos…………...…………………………………………………..4

La investigación Penal……………………………...……..……………………..…....…4

Deber de informar al Ministerio Público……………………………………………..….5

La prohibición de  informar a terceros………………………………………………..…5

Órganos con competencia especial para la investigación Penal………………..….5

Pautas para la actuación de los órganos de policía de investigación………………6

Reglas para la actuación de las autoridades de Policía de Investigación…………..7

Órganos de Apoyo……………………………………………………...…………………7

Corresponde al Órgano Principal………………………………………………….……8

Competencia de los órganos de Apoyo……………………………………………..…9

Conclusión……………………………………………………………………………….10

Bibliografía……………………………………………………………………………….11

Los órganos de policía de investigaciones penales:

Gracias a   la estructura de un proceso predominantemente acusatorio en nuestro país, se destaca  Con la denominación de órganos de policía de investigaciones penales  conoce a todos los organismos o cuerpos policiales de investigaciones penales, cualquiera sea su naturaleza o dependencia que tienen un carácter de auxiliares del Ministerio Público con la competencia y funcionamiento de la Policía técnica judicial; Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el articulo 113  y 114 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que todos los funcionarios de investigación penal ya sean estos Cuerpo técnico de policía judicial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional., Policía nacional , Policías estadales, Policías municipales, Guardia nacional, Fuerza de Acción Especial, etc.  deben cumplir las funciones de investigación que se establecen en el código y en las leyes especiales que rigen a cada uno de estos cuerpos de seguridad e investigación  y para las cuales fueron creados todos estos bajo la dirección del Ministerio Publico quien es el Órgano  que ejerce  la acción penal   en nombre del Estado con la realización de prácticas y diligencias que los conduzcan a determinar los hechos punibles y a identificar quienes son los autores de los mismos.

Dichos organismos tienen fundamento en el artículo 332  Constitucional con el propósito de mantener y restaurar el orden público protegiendo a los ciudadanos gracias a la siguiente organización:

  1. Un cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

  1. Cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil

  1. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Facultades de los órganos:

El artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal “corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y participantes, bajo la dirección del Ministerio Publico”

La investigación Penal:

El artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal determina que  “la información que obtengan acerca de  la perpetración  de los hechos delictivos y de  la identidad  de sus autores o autoras y demás  participes;  deberá constar en acta que suscribirá el funcionario  o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar  su acusación, sin menoscabo del derecho de la defensa del imputado.”

Deber de informar al Ministerio Público:

Todos los órganos policiales del Estado que lleven la investigación de un caso penal deben informar al Ministerio Publico en el lapso indicado por la ley (12 horas de conformidad al artículo 266 ejusdem) en ningún caso estos organismos pueden dejar de transcurrir más de dicho lapso tal como lo establece el  artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal “los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado comunicaran al Ministerio Publico o al tribunal que  lo hubiere solicitado el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso Los funcionarios o funcionarias  policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar  conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuera el caso de las diligencias efectuadas”

La prohibición de  informar a terceros:

Los funcionarios que se encuentren a cargo de realizar la investigación penal de un hecho punible  tienen expresamente  prohibido informar a terceros  acerca de las diligencias que hayan practicado y de las actividades que deben realizar, si llegasen a violar esta prohibición su conducta será sancionada conforme a la ley. Tal como lo establece El artículo 117 Código Orgánico Procesal Penal establece que  “Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código. La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la Ley”

Al momento de existir una investigación penal y alguno de los órganos policiales encargados de la misma que infrinjan las leyes ya sea omisión o retardo de la ejecución de un acto o lo cumplan de manera negligente o retardada serán sancionados conforme a la ley que los rija. El artículo 118 del  Código Orgánico Procesal Penal establece  “Los órganos de policía de investigaciones penales que transgredan las disposiciones legales y omitan o retarden la ejecución de una actividad correspondiente  a sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija”

Órganos con competencia especial para la investigación Penal:

El Articulo 24 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense señala los órganos con competencia especial para la investigación penal los cuales son los siguientes:

  1. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.

  1. Cualquier otro órgano al que se asigne por ley orgánica esta competencia especial.

Por su parte de conformidad con el Decreto Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas  el órgano principal es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y son órganos de policías de investigaciones penales:

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