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Organos De Investigacion Penal En Venezuela


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  581 Visitas

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INTRODUCCION

El delito, como hecho social de trascendencia jurídica, es el enemigo por excelencia de una sociedad civilizada. Las normas de carácter penal, que rigen justamente el desenvolvimiento del proceder humano, con la finalidad de proteger bienes jurídicos, establecen también las sanciones que serán meritorias para todos aquellos que mediante sus acciones (o omisiones) produzcan una distorsión en la atmósfera de paz social. Pero antes de aplicar cualquier sanción penal, debe existir una investigación preliminar, que permita mediante la búsqueda y recolección de los elementos de convicción, poder determinar: primero, la existencia real del delito; segundo, los presuntos autores u participes de la comisión de dicho delito; sólo así podemos hablar de una imputación formal, que no es otra cosa, que la atribución que se le hace a una persona determinada de la presunta comisión de un hecho punible.

Esta misma investigación preparatoria, será medular en cuanto al destino del Proceso (Sentencia Condenatoria, Sentencia Absolutoria, Sentencia de Sobreseimiento). La investigación preparatoria en el proceso penal de corte garantista como el que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, induce al Ministerio Público y a los Órganos de Investigación Penal, a desempeñar una labor investigativa a los fines de materializar un proceso verdaderamente Justo.

LA INVESTIGACIÓN PENAL

Se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. Articulo 8 Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas

La investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere decir que nuestra investigación criminal o penal tiene dos vertientes: una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos, visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los detectives; y la otra vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc.

ENTONCES, LA INVESTIGACIÓN PENAL O CRIMINAL NACIONAL, ESTÁ ESTRUCTURADA EN DOS ÁREAS O VERTIENTES:

VERTIENTE 1.

El descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y luego, la otra vertiente que es.

VERTIENTE 2.

La comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del suceso, de color pardo – rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por ejemplo un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica – científica; y el legislador nos da la definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo, el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas, y es allí dónde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable, pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis grata puellis”.

ORGANOS DE INVESTIGACION

Son aquellos órganos autorizados, indicados, facultados, delegados o calificados para “iniciar y culminar” (según sea el caso) el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito.

CARACTERÍSTICA

La identificación

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