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¿Cómo se origina un Decreto de Necesidad y Urgencia?


Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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FACULTAD DE DERCHO

DECRETOS.

Díaz López, Estela.


Índice.

Introducción …………………………………………………………………. 2

Etimología de Decretos …………………………………………………….. 3

¿Cómo se origina un Decreto de Necesidad y Urgencia? …….…..…… 3

Requisitos para Habilitar un decreto de emergencia …………………… 4

Como se aplica un Decreto …………………………………………….…. 4

Ejemplos …………………………………………………………………….. 5

Conclusión ………………………………………………………………….. 6

Fuentes ……………………………………………………………………… 7


Introducción.

Decretos es una ley con un rango de 30 días de validez a partir de su fecha de publicación que se crea para la resolución de un problema o causa social de una extrema necesidad que solamente el Poder Ejecutivo está facultado para poder emitirlo y hacerlo llevar a cabo dejando de lado al Poder Legislativo con las condiciones establecidas por la constitución también se lleva a cabo sin necesidad de delegación alguna de las cortes Generales para hacerla llegar a la nación o zona de necesidad.

Etimología de Decretos:

Es un término que procede del latín ¨decrētum¨, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

¿Como se origina un decreto de necesidad y urgencia?

La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.

Los institutos de emergencia son una respuesta al estado de necesidad, que se configura cuando surge una situación de magnitud tal que pone en gravísimo peligro la perdurabilidad del sistema político o a la comunidad misma y que, para ser superado, requiere de una medida de excepción, pues la posibilidad de no hacer es, virtualmente, letal.

Dejando de lado las manifestaciones inconstitucionales de la emergencia, como la ley marcial o los gobiernos de facto, existen diversos institutos de emergencia que se encuentran dentro del ámbito de nuestra carta magna: el estado de sitio, la intervención federal, el poder de policía de emergencia -un remedio que no está previsto en el texto constitucional, pero que fue receptado por jurisprudencia estable de la Corte Suprema-, el estado de guerra (artículo 75, inciso 25), la contratación de empréstitos por urgencias de la nación (artículo 4o.), los decretos de necesidad y urgencia y la legislación delegada por motivos de emergencia.

Este estado de necesidad es, entonces, el que justifica que se produzca una alteración de las normales competencias constitucionales, supuestamente para evitar que la comunidad sufra un mal (daño) mayor en los planos político, económico o social.

Requisitos para Habilitar un decreto de emergencia:

Los requisitos clásicos para habilitar el derecho de emergencia, según la jurisprudencia de la Corte, son los siguientes:

1) Que medie un auténtico estado de necesidad ("Ghiraldo", Fallos: 202:456), es decir, que no se lo invoque como una excusa.

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