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DE LOS DERECHOS REALES

Sara LeonelliApuntes17 de Junio de 2020

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TEMA: DE LOS DERECHOS REALES

  1. DE LA PROPIEDAD

Nociones generales

  • Derechos reales: diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa. Son en número limitado.

LAS LEGISLACIONES MODERNAS RECONOCEN DEL DERECHO ROMANO:

  • La propiedad: Es el más completo de los derechos reales.
  • Servidumbre. Es un derecho real y no una obligación. Se dividen en:
  • Servidumbres personales
  • Servidumbres reales o prediales

ELEMENTOS Y CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Beneficios que procura la propiedad: el uso, el fruto y el abuso

  1. Jus utendi o usus (derecho al uso): servirse de la cosa y aprovechar los servicios que pueda brindar.
  2. Jus fruendi o fructus (derecho a disfrutar): derecho de recoger todos los productos.
  3. Jus abutendi o abusus (derecho de disposición): poder de consumir la cosa de manera definitiva, destruyéndola o enajenándola.

Nota: el propietario tiene poder absoluto sobre la propiedad, pero el derecho romano podía imponerle restricciones como concederle a otras personas parte de las ventajas que él goza. Es decir que otra persona tiene derechos reales sobre la cosa del propietario. Estos derechos reales se llaman servidumbres y comprenden el derecho al uso y a disfrutar, pero no el de disposición.

ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD ROMANA

  • Los romanos solo admiten una clase de propiedad: dominium ex jure quiritium (el propietario es o no es)
  • La acción in rem que es sanción del derecho del propietario es la rei vindicatio.

Rei vindicatio: todo propietario desposeído de su cosa puede reivindicarla contra el que la detiene, para que se reconozca su derecho y se le restituya.

Mancipatio: contrato verbal formal y solemne con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables.

  • Res mancipi o cosas mancipables: no podía ser transferida más que por modos de derecho civil como mancipatio, in iure cesio y no por tradición, a menos que se dé el tiempo requerido para tomar la propiedad por usucapión (1 año=bienes muebles, 2 años=inmuebles). Si no se cumple este plazo el propietario tiene la cosa in bonis (en sus bienes). Eran los fundos, esclavos y animales como caballos, bueyes, mulas y asnos.
  • Nec mancipi: todas las que no quedaban comprendidas dentro de las res mancipi.

Propietarios:

  • Propietario bonitario: es el adquiriente que tenía una cosa in bonis. Después de Justiniano tenía la propiedad plena y entera.
  • Propietario quiritario: es el enajenador.
  • Dominium ex utroque jure: es el que tiene la propiedad no dividida en la época de Justiniano.

ORIGEN Y DESARROLLO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

  • Fundos:
  • Fundos itálicos: eran susceptibles de propiedad privada (dominium ex iure quiritium), estaban exentos de todo gravamen o tributo y se incluían entre las cosas mancipables.
  • Fundos provinciales: no podían ser objeto de propiedad y el particular que los disfrutaba estaba obligado a pagar un tributo.

Los propietarios no tienen el dominium (lo tiene el Estado) pero si la posesión y el usufructo.

No se le podía aplicar usucapión hasta que crearon la praescriptio longi temporis, que beneficiaba la poseedor que había adquirido a non domino.

  • Fases de las sociedades:
  • Comunidad agraria: el terreno pertenece a e colectividad a todos los miembros de una tribu o de una gens
  • Propiedad familiar: cada familia llega a ser única propietaria de cierta extensión de tierra que se transmite de varón en varón a los descendientes.
  • Propiedad individual: el terreno pertenece a cada ciudadano que es el propietario exclusivo.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD

  • Cuando la cosa deja de existir o se destruye
  • Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada. Ejm: un esclavo manumitido.
  • Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera que recobra después su libertad

DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD AD TEMPUS

  • AL PRINCIPIO: La persona que cede a otra la propiedad de una cosa no puede hacer que vuelva la propiedad de pleno derecho. La transmisión de propiedad siempre es válida y pasa al adquiriente de manera absoluta, es decir que no vuelve al enajenador.
  • LUEGO: la propiedad puede ser transferida ad tempus pero el día fijado  vuelve a ser en pleno derecho del antiguo propietario, que desde luego disfruta de la reivindicatio.

De la posesión

Posesión: hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un porpietario.

  • Puede separarse de la propiedad. El propietario puede no poseer o el que posee no ser propietario.

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

Para poseer es necesario el hecho y la intención:

  • Corpore: elemento material, es el hecho de tener la cosa material físicamente en su poder.
  • Ánimo: es el elemento intencional y es la voluntad del poseedor de conducirse como amo, con respecto a la cosa (animus domini)

No poseen los que no tienen intención de permanecer como amos: colonos, usufructuario, depositario, comodatario.

PROTECCIÓN Y VENTAJAS DE LA POSESIÓN

  • Poseedor de buena o mala fe:
  • Buena fe: se cree propietario
  • Mala fe: ha tomado posesión de una cosa sabiendo que pertenece a otro.

Sin importar si es de buena o mala fe si se le despoja de esto y se dirige ante el pretor este debe restituírsela por medio del interdicto.

DE LAS COSAS QUE PUEDEN SER POSEÍDAS

  • Solo se pueden tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada y corporales
  • No se pueden poseer cosas de las cuales no se pueda tener propiedad como: cosas sagradas y sepulturas. Ni tampoco las cosas incorporales ya que no se pueden retener corpore, pero las servidumbres pueden ser quasi possessio o possessio juris.

COMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN

Es indispensable el animus domini, sin embargo el hecho puede realizarlo un tercero: como un jefe de familia que tiene a alguien bajo su potestad y adquieren la cosa por él, otro realiza el hecho él tiene el domini. O en el caso de los infans el tutor tiene su domini y lo adquiere por él.

COMO SE PIERDE LA POSESIÓN

Posesión de bienes muebles:

  • Cuando se pierden los 2 elementos de la posesión. Cuando el poseedor abdica el animus domini en beneficio de un tercero.
  • Animo solo: Cuando el poseedor tiene firme deseo de renunciar a ella.
  • Corpore solo: un obstáculo impide al poseedor disponer de ella, como un furioso o un pupilo.

Posesión de inmuebles:

  • En ausencia del poseedor, un tercero puede invadir el fundo, haciéndole perder su posesión

De la adquisición de la propiedad

DIVISIONES DE LOS MODOS DE ADQUIRIR

  • Adquisición per universitatem: cuando un patrimonio pasa enteramente de una persona a otra con todo su contenido y obligaciones y derechos reales. El adquiriente que se aprovecha está obligado a pagar las deudas de aquel a quien sucede.
  • Adquisición a título particular: una persona adquiere la propiedad de una o varias cosas determinadas, que de esta manera hace ingresar a su patrimonio , quedando ajeno a las deudas del propietario precedente.
  • Que provienen del derecho civil: mancipatio, la in jure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex.

Realizada por peregrinos, latinos y ciudadanos que tenían el commercium.

  • Que provienen del derecho natural o de gentes: occupatio, traditio y causas especiales.

De los modos de adquisición del derecho natural

DE LA OCUPACIÓN

  • Ocupación: toma de posesión, animo domini de una cosa que no pertenece a nadie y puede ser propiedad privada.
  • Cosas que podían ser adquiridas por ocupación:
  • Los animales salvajes, la caza y la pesca
  • El botín hecho sobre el enemigo
  • Las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrado en el mar o sus orillas
  • El tesoro: dinero u objeto precioso del cual no se puede saber quién es el propietario. Si lo descubres en el fundo de otro la mitad es para ti y la mitad para él.

DE LA TRADICIÓN

  • Más importante de los modos de adquirir del derecho de gentes. Si es nullius (cosa de nadie) el que toma posesión se hace propietario.
  • Elementos de la tradición:
  • El consentimiento: la decisión de enajenar y de adquirir.

Ambas partes deben estar conformes: el tradens (tiene la voluntad de ceder la propiedad) y el accipiens (tiene la voluntad de adquirirla)

No es indispensable una justa causa para que la tradición transfiera una propiedad, solo se necesita la voluntad de enajenar y adquirir, aunque la  causa sea falsa o ilícita.

  • La remisión de la posesión: es una señal de propiedad. El tradens tiene que entregar al accipiens la posesión de la cosa. Es decir la remisión de la posesión se efectúa poniendo la cosa a disposición del adquiriente, de manera que pueda realizar sobre ella los actos de propietario.
  • Modalidades
  • De la tradición en las ventas: Todo aquel que vende una cosa de la cual es propietario debe transferirla al comprador, quien debe pagarle su precio.
  • De la tradición incertcae personcae: el tradens no sabe quien será el adquiriente, es decir que la tradición la hace una persona incierta.

OTROS CASOS DE ADQUISICIÓN SEGÚN EL DERECHO NATURAL

  • Accesion: un modo natural de adquirir, que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que incorpora, formando parte integrante de ella y todo lo que sale de la misma. El propietario de una cosa principal es el propietario de la cosa accesoria.
  • Indemnización: se regula por un juez y se le concede al propietario de lo accesorio

Casos de adquisición:

  • Adjunción: un objeto mueble incorporado a otro como accesorio. Ejm: rueda al carro. El propietario principal es el propietario de todo
  • Escritura, pintura: si se escribe en el pergamino de otro un poema es del dueño del pergamino.
  • Construcción: si se construye sobre un terreno ajeno todo es del dueño del terreno
  • Plantación: un árbol en el terreno del otro pertenece al propietario del terreno

De los modos de adquisición del derecho civil

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