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DECRETO 2527 DE 1950


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  601 Visitas

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DECRETO 2527 DE 1950

(julio 27)

por el cual se autoriza el procedimiento de microfilm en los archivos y se conduce valor probatorio a las copias fotostáticas de los documentos microfilmados.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es conveniente darle mayor seguridad a los archivos, tanto oficiales de la Administración Pública, como a los demás interés colectivo, especialmente a los de las instituciones de crédito y las entidades vinculadas a la economía y a la cultura patrias;

Que la técnica moderna permite, por el procedimiento de microfilm, conservar los archivos en las mejores condiciones de seguridad, economía y eficacia, por lo cual se hace no sólo licita sino aconsejable la microfilmación;

Que corresponde al Gobierno al organización de los archivos oficiales, procurando su tecnificación para el mejoramiento de la Administración pública, y la fijación de condiciones para la validez con mérito probatorio de las copias de documentos públicos y privados,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase el uso del procedimiento de microfilmación en los archivos oficiales de la Administración Pública nacional, departamental y municipal, y también en los archivos particulares de las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto.

Artículo 2º.- Modificado por el Decreto Nacional 3354 de 1954 . No se podrá microfilmar ningún documento, ni ser destruido después de ser microfilmado, sino cuando el original haya sido sometido al trámite normal y conservado durante el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.

Al someter a la microfilamción cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta integramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio.

El procedimiento de microfilm deberá aplicarse en los archivos oficiales de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este Decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea Ministerio, Gobernación, Alcaldía, Superintendencia o junta directiva.

Artículo 3º.- Al comienzo de cada rollo de película en que se vayan a microfilmar documentos, o material de un archivo, deben hacerse las siguientes anotaciones:

1) Número de orden del rollo y fecha en que se comienza;

2) Nombre de la entidad o persona a quien pertenezca el archivo;

3) La determinación del material que se va a copiar en él y;

4) El nombre y la firma de la persona bajo cuya responsabilidad se hizo la microfilamción,

Artículo 4º.- Los documentos o el material que sea microfilmado y que haya quedado correctamente copiado en la cinta, podrá se (sic) destruido después de eso, preferentemente por la incineración. Derogado por la Ley 80 de 1989

Al final del rollo, inmediatamente después del último documento que contenga,

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