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DEMANDA DE PREPARACION DE CLASES


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  750 Visitas

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Secretario :

Expediente :

Escrito : 01

Sumilla : Demanda Contenciosa

Administrativa.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUANCAVELICA.

Andres Zanabria Olarte, identificado con DNI N° 23260740, con domicilio Real y Procesal en la Av. Augusto B. Leguía N° 778 del cercado de la ciudad, actual docente de la I.E. Mx. Manuel Asensio Segura del Distrito de Izcuchaca, Provincia y Región de Huancavelica, ante usted con el debido respeto me presento digo:

Que, invocando legítimo interés Económico y Moral que establece el Artículo VI del Título Preliminar de Código Civil y ejerciendo los derechos que me confieren los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N° 27584 (Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo), recurro a su digno despacho con la finalidad de interponer Demanda Contenciosa Administrativa, en forma acumulativa y originaria accesoria, solicitando lo siguiente:

I) PRETENSION:

Que, su digno despacho se sirva declarar y ordenar:

A) PRETENSIÓN PRINCIPAL:

La Nulidad e Ineficacia de las siguientes Resoluciones

• Resolución Directoral N° 003272-2012-UGELH, de fecha 23 de Noviembre del 2012.

• Resolución Directoral Regional N° ------------------------, de fecha 09 de Setiembre del 2011, resolución que agota la vía administrativa.

A) PRETENSIÓN ACCESORIA:

Que, las demandadas expidan nueva resolución administrativa y se otorgue al demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total o integra en mi condición de docente, dispuesta por el artículo 48 de la Ley 24239 modificado por la Ley N° 25212; con retroactividad al 20 de Mayo de 1990, con el consiguiente pago de DEVENGADOS, INTERESES LEGALES, MORATORIOS Y COMPENSATORIOS, generados por no pagar oportunamente dicha bonificación, hasta la fecha del 01 de Setiembre del 2009 (fecha en la que me incorporo a la Carrera Publica Magisterial), deduciéndose lo pagado con un monto menor por un error de interpretación de la ley por parte de la entidad administrativa, los cuales deberán liquidarse en ejecución de sentencia, toda vez que tan solo las demandadas me han venido pagando el 30 % de mis remuneraciones calculados tan solo sobre la base de la remuneración total permanente, la misma que es contraria a ley.

B) DEMANDA QUE LA DIRIJO CONTRA LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

• Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica, (Representado por su Director o quien haga sus veces, a quien se deberá notificar en la Av. Pablo B. Solís s/n - Plaza Principal del Barrio de San Cristóbal - Huancavelica).

• Dirección Regional de Educación de Huancavelica, (Representado por su Director o quien haga sus veces, a quien se deberá notificar en la Av. Ernesto Morales N° 148 del Distrito de Ascensión - Huancavelica).

• Asimismo, se deberá emplazar al señor Procurador Publico del Gobierno Regional de Huancavelica (a quien se le deberá notificar en el Jr. Nicolás de Piérola N° 254 – cercado de Huancavelica).

B) FUNDAMENTOS FACTICOS:

1.- Resulta señor Juez, que en fecha 20-05-90, se publicó el artículo 1 de la Ley N° 25212, que modifica el artículo 48 de la Ley N° 24019, Ley del profesorado denominada BONIFICACIÓN ESPECIAL, con el 30% por ciento de la remuneración total, por preparación de Clases y Evaluación a favor de los docentes en actividad, dicha norma legal establece con absoluta claridad que el otorgamiento de las bonificaciones señaladas debe calcularse en base a la REMUNERACIÓN TOTAL y no sobre la base de la Remuneración Total Permanente.

2.- Que, el recurrente actualmente se desempeña como profesor de aula de la I.E. Mx. Manuel Ascensio Segura del Distrito de Izcuchaca - Huancavelica, en la modalidad básica regular, Nivel secundario, con más de--------------- años de servicios prestados al magisterio, -------------------------------------------------cuya fecha de ingreso fue el ------------------, en consecuencia en mi condición de docente tengo derecho a que se me pague el 30% de la Bonificación Especial mensual, por concepto de preparación de clases y evaluación porcentaje referido del total de mis ingresos económicos mensuales, por cuanto la Ley es clara al señalar que me corresponde el pago de la bonificación del 30% por ciento con los porcentajes de mis REMUNERACIONES TOTALES, por lo que cumplo con el requisito que señala dicha norma legal; la misma que debe aplicarse a mi caso, ya que se me ha venido pagando tan solo una ínfima parte conforme se acredita con las boletas de remuneraciones, con una errada interpretación al aplicar dichos porcentajes tan solo en base a la remuneración total permanente.

3.- Sin embargo, a pesar de que la norma legal es clara, la entidad empleadora me venía pagando por debajo del monto real que me corresponde y no ha aplicado dicho porcentaje en base a la remuneración total que percibo, por lo que es necesario el pago diferencial o reintegro desde la fecha de mi nombramiento es decir del 03 de Abril de 1995 (por cuanto la ley 25212, que otorga la bonificación especial se encuentra vigente desde el 21 de Mayo de 1990) con el consiguiente pago completo de los devengados e intereses legales.

4.- De otro lado, en mis boletas de remuneraciones se observa con absoluta claridad los ingresos totales, de los que se debe tomar en cuenta para el pago de la Bonificación Especial solicitada

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