DEMANDA LABORAL CONTRA PATRON SOLIDARIO
mx35808 de Enero de 2014
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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por mis propios derechos, señalando como domicilio para oír y recibir lodo tipo de notificaciones y documentos el despacho ubicado en la CALLE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, con el debido respeto, ante este H. Tribunal comparezco y expongo:
Que acudo en nombre propio y en uso de mis derechos a demandar a TOTAL CRXXXXXXXXXXXXXXX. DE C. V. Y/O XXXXXXXXXXXXX SISTEMAS XXXXXXXXXXXXXXX, S.C. y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en _________________________________________________________________. y señalando también como domicilio diverso para emplazar a juicio a las demandadas el ubicado en ___________________________________________________________________________ de esta ciudad, quienes pueden ser notificados en la misma dirección, el pago de las siguientes
PRESTACIONES;
1.- El pago de la cantidad de $21,195.90 pesos por concepto de tres meses de Indemnización Constitucional en virtud del despido injustificado de que fui objeto tomando como base un salario diario integrado de $235.51 pesos.
2.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Salarios Caldos y/o Vencidos que se generen desde la fecha del despida injustificada de que fui objeto por parte de los demandados el día 29 de Octubre de 2013, y hasta en tanto se de cumplimiento al laudo condenatorio que se dicte en el presente juicio.
3.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Vacaciones proporcionales al tiempo que preste mis servicios para los demandados y que hasta la fecha se me adeuda conforme a los artículos 16 y 17 de la ley federal del trabajo, así como la cantidad que resulte por concepto de la Prima Vacacional del 35% tal Y como se pacto en el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado que firme con la demandada que a la fecha se me adeuda.
4. - El pago de la cantidad que resulte por concepto de Aguinaldo proporcional al tiempo que preste mis servicios para los demandados, al cual tengo derecho, a razón de 15 d/as de salario tal y como se pacto en el contrato por tiempo indeterminado que firme con la demandada que a la fecha se me adeuda.
5.-El pago de la cantidad que resulte por concepto de Prima Legal de Antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 de la ley federal del trabajo, en virtud del despido injustificado de que fui objeto por parte de los demandados.
6. - El pago de la cantidad que resulte por concepto de 468 horas extras que deberán ser pagadas al doble del salarlo que percibía, laboradas por mi, a favor de los demandados en forma permanente y continua, durante el periodo comprendido del 29 de Octubre de 2012 al 28 de Octubre de 2013, que preste mis servicios para los demandados.
1.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de 156 horas extras que deberán ser pagadas al triple del salario que percibía, laboradas por mi. a favor de los demandados en forma permanente y continua, durante el periodo comprendido del 29 de Octubre de 2012 al 28 de Octubre de 2013, que preste mis servicios para los demandados,
8.- El pago de la cantidad de $3, 154.62 por concepto de salarios devengados generados por mí por el periodo comprendido del 16 de Octubre de 2013 al 29 de Octubre de 2013, los males labore al servicio de la demandada y los cuales se me adeuda su pago, pese al requerimiento que le hice a la demandada.
9.- La entrega de las constancias de pago correspondientes al AFORE., I.M.S.S., INFONAVIT; y para el caso de que no se haya realizado el pago de las mismas, se reclama el pago de las prestaciones antes mencionadas, toda vez que al momento de ser despedido de mi empleo se me dio de baja en dichas instituciones de seguridad social, haciendo mención que los demandados me tenían dada de alta ante dichos institutos con un salado menor al que yo percibía, por lo que solicito se le de vista a dichas instituciones para efecto de que se me cubran las diferencias en las cuotas obrero patronales a las cuales yo tengo derecho con la prestación de mis servicios para los demandados.
HECHOS
1.- Fui contratado por la demandada TOTAL CREXXXXXXXXX DE C. V. Y/O XXXXXXXXXXXXX SISTEMAS XXXXXX S.C., con quienes firme un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado para que prestara mis servicios personales subordinados, mediante el pago de un salario, el día 25 de Octubre de 2012. documento e! cual contenía todos los beneficios que el suscrito percibiría, tales como horario, puesto, salario y demás prestaciones Que me eran otorgadas por los demandados, documento del cual nunca me dieron copia, el suscrito laboraba al servicio de los demandados con el puesto de Administrador, consistiendo mis funciones en encargado de sucursal revisión de solicitudes y subirlas al sistema y darles seguimiento hasta la culminación de los tramites, así como las demás inherentes a mi puesto, con todo /o que implica esta actividad, en el desempeño de mis funciones, estaba bajo el mando y subordinación de todos y cada uno de los demandados, se hace ver a este tribunal, que los demandados componen una unidad económica. la cual se publicita bajo el nombre de “ TOTAL CREDIT" y la cual se compone por TOTAL CRXXXXXXXXXXXX DE C. V. Quien es la encargada de aportar e! capital, y por la persona moralXXXXXXXSISTEMAS AGRA S.C., es la Que aporta la fuerza de trabajo, tal y como lo establece el artículo 16 de la ley federal del trabajo. ya Que en la fuente de trabajo aparecen documentos a nombre de las 2 personas morales. por lo que existe el temor fundado de que las mismas no se hagan responsables de los derechos laborales para con mi persona, así mismo el suscrito en el desempeño de mis funciones siempre recibía órdenes del trabajo diario a desarrollar por la C. Maira Valdez Piña, en su carácter de subdirector de la moral demandada, persona esta que por el puesto y funciones que desempeñaba le son conocidas las condiciones laborales a las cuales estuve sujeto. además de que a la misma le constan todos y cada uno de los hechos que se narran en la presente demanda. asilas cosas, se pacto que la demandada me pagaría un salario cuota diaria de $225.33 pesos diarios pagados cada quincena, así como que percibía también una proporción diaria de aguinaldo $9.26, así como una proporción diaria de prima vacacional de $0.92. por lo que si se suman los conceptos integradores de! salario. tenemos que tenia un salario díario integrado de $235.51 pesos, por lo que en tal virtud el tiempo extraordinario es parte integrante del salario, debido que el mismo fue trabajado en forma constante y permanente por el suscrito, mas sin embargo no se me pago, por lo que resulta procedente su reclamo, ya que la falta de pago de tiempo extraordinario se equipara a salarios devengados, habida cuenta de lo anterior, se invoca el criterio de los tribunales colegiados del decimoséptimo circuito con residencia en esta ciudad. Quienes han determinado Que el tiempo extraordinario aun y cuando no hubiese sido pagado si forma parte del salario. en los términos del articulo 84 de la ley federal del trabajo, y los siguientes criterios jurisprudenciales:
SALARlO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN.- De los Términos del artículo 85 (ahora 84)de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se desprende claramente que el salario no consiste únicamente en la cantidad de dinero que en forma periódica y regular paga el patrón al trabajador, sino que además de esa prestación principal están comprendidas en el mismo, todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a favor del obrero.
SALARIO, PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN.- De una sana interpretación del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, así como cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, debiéndose entender por esto último que sea percibida en forma ordinaria y permanente, de tal manera que si el empleado acreditó que percibía, además del salario ordinario, también en forma periódica y permanente, cantidades por concepto de premios de responsabilidad, puntualidad, asistencia y productividad, debe concluirse que tales percepciones son integrantes del salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 83/97. Empresa Control y Aplicaciones Mexicana, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Diciembre, tesis V.1o.14 L, página 299, de rubro: "SALARIO. CASO EN QUE EL INCENTIVO
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