DEMANDA LABORAL VS IMS
danielErnesto7624 de Septiembre de 2013
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Fulgencio Bueno Fierro
VS
Instituto Mexicano del Seguro Social.
H. JUNTA ESPECIAL No. 59 de la
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Con residencia en la Ciudad de
Mexicali, Baja California
FULGENCIO BUENO FIERRO, mexicano, mayor de edad, casado, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la casa marcada con el número 5190 de la Avenida Las Palmas, Fraccionamiento Las Palmas, de la ciudad de Tijuana, Baja California, y con el Número de Seguridad Social (NSS) 21-82-55-0972-8 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, designando como mis apoderados a los Licenciados Austreberto Bañuelos Correa, Estela Bañuelos Salazar, Eduardo Montes Hernández y Eduardo Montes Martínez, en los términos de la carta-poder adjunta, respetuosamente comparezco a manifestar:
Que dentro del término previsto por la fracción I del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 295 relacionado con el 294 de la Ley del Seguro Social; así como en lo establecido por los artículos 473, 474, 477, 479, 481, 482, 484 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo; y los artículos 41, 42, 44, 45, 53 y demás aplicables de la Ley del Seguro Social, vengo a demandar del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo domicilio es en Calzada Cuauhtémoc No. 300, Colonia Aviación de la Ciudad de Mexicali, Baja California, lo siguiente:
1. El reconocimiento como riesgo de trabajo el ocurrido el 08 de febrero de 2007, lo cual me fue negado mediante acuerdo CC.BCN. 0450/2008 dictado por el H. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Baja California que me fue notificado “por instructivo artículo 137 C. F. F.”, el 26 de mayo de 2009.
2. El pago de la diferencia en el monto del subsidio recibido entre el 10 de marzo de 2007 y el 02 de diciembre de 2007, período durante el cual ilegalmente se me estuvieron expidiendo y pagando certificados de incapacidad como “enfermedad general”, en lugar de “riesgo de trabajo, con lo cual el monto del subsidio fue reducido de un 100% a un 60% de mi salario base de cotización, debiédose tomar en consideración, además, los incrementos salariales que se concedieron dentro de ese período al puesto que desempeñaba.
3. El pago de la pensión por riesgo de trabajo a partir del 02 de diciembre de 2007, con el salario existente al momento del accidente y los incrementos que posteriormente se dieron al puesto que desempeñaba.
4. El pago de la diferencia en el importe que corresponda a una “pensión por riesgo de trabajo” y una “pensión por invalidez”
Fundo esta demanda en los siguientes
HECHOS:
I. Con fecha 08 de febrero de 2007, a las 16:05 horas, siendo yo empleado en la categoría de maestro de la Universidad Autónoma de Baja California, sufrí un riesgo de trabajo cuando, al dirigirme a mi domicilio, viajando de copiloto, el automóvil conducido por María Isabel García fue impactado en la parte posterior al hacer un alto sobre la Carrtera Estatal No. 2 y Calle Primera del Ejido Michoacán de Ocampo, en el Municipio de Mexicali, Baja California; de ello, la Dirección de Seguridad Pública Municial de Mexicali levantó el correspondiente Reporte de Accidente de Tránsito.
II. El impacto automovilístico dio como consecuencia que en ese momento sufriera dolor intenso de cuello, derrame interno de sangre ambos ojos, así como zumbido muy fuerte en ambos oídos, por lo cual fui trasladado de inmediato a la Clínica No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, recibiendo las primeras atenciones médicas a las 18:28 horas del mismo día 08 de febrero de 2007, expidiédoseme un Certificado de Incapacidad para el trabajo por “riesgo de trabajo” por 29 días. Para ello, el Dr. De León con matrícula 7683022 de la Unidad Médica Familiar No. 28 firmó el “Informe Médico Inicial” en el cual asentó que: “Presenta dolor a la palpitación en región cervical con limitación para la movilización de cuello. Dolor a la palpitación en región lumbar de predominio en región para vertebral lado izq. Refiere visión borrosa”.
III. Con fecha 14 de febrero de 2007, mi patrón, la Universidad Autónoma de Baja California, llenó el formato ST-1, denominado “AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO”, dentro del cual se asentó correctamente en el casillero 19, relativo a las circunstancias en que ocuirrió el accidente, que el mismo fue “en trayecto a su domicilio”, describiendo y reconociendo el accidente de la manera siguiente: “Sufrió accidente automovilístico al hacer un alto en el Ejido Michoacán llegó un automóvil y se le impactó en la parte posterior. Se encontraba en el área de copiloto”.
IV. Con fecha 16 de febrero de 2007, el Dr. Jorge Vega Rojas elaboró el documento denominado “REFERENCIA-CONTRAREFERENCIA”, dentro del que se asienta, en el RESUMEN CLINICO que …” Paciente masc. 51 años de edad que sufrió accidente automovilístico en carretera por alcance, que le ocasionó esguince cervical, del cual fue atendido en urgencia de la UMF-28. Refiriendo visión borrosa. Actualmente refiere manchas de color rojo en ambos ojos. Dice que las persibió inmediatamente después del impacto puntilleo rojo que fue en incremento y que actualmente ya son escotomas, con opacidad que refiere como neblina y telarañas en ambos ojos. Por lo que se envía urgente a oftalmología. Está pendiente de calificar el accidente por errores en la ST-1 del patrón que nada tiene que ver con la atención médica. Cita abierta.”
V. Con fecha 20 de febrero de 2007, el Dr. Jorge Vega Rojas, médico adscrito a la Clínica No. 28 del IMSS, en el reverso del formato ST-1, donde se asienta el dictamen de calificación del riesgo, lo calificó como “ACCIDENTE EN TRAYECTO”, señalando como fundamentación que “sí cumple con el artículo 42 de la Ley del Seguro Social”. Adicionalmente, en el casillero 32, donde se anota si el IMSS acepta o no de trabajo el accidente reportado, el Dr. Jorge Vega Rojas asentó: “SÍ DE TRABAJO”; sin embargo, hace una anotación indicando que: “tiene retinopatía proliferativa diabética con hemovitreo + antiguo microaneurismas y microhemorragias en A. O. sin relación con el accidente, sin datos de retinopatía traumática”.
VI. Al vencimiento de los primeros 29 días de incapacidad, se me siguieron expidiendo certificados de incapacidad, pero ahora como”enfermedad general”, en lugar de riesgos de trabajo, con lo cual el monto del subsidio fue reducido de un 100% al 60% de mi salario base de cotización.
La razón aducida por el IMSS para modificar la calificación del riesgo laboral sufrido es que yo padecía desde antes de diabetes; lo cual, desde luego, no es razón legal para modificar la calificación del riesgo, atento a lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 481 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuyos textos son similares.
VII. Desde la fecha del accidente hasta la actualidad, no he recibido un tratamiento médico adecuado, lo cual ha dado por resultado la pérdida casi total de mi visibilidad, lo cual fue denunciado ante las propias autoridades del IMSS mediante escritos diversos:
a.- El 22 de febrero de 2008 presenté un escrito dirigido al C. Hidalgo Contreras Titular del Area de Auditoría, Quejas y Responsabilidades en la Delegación del IMSS en Baja California, integrado por 6 hojas en el cual describo el viacrisis vivido a consecuencia del riesgo laboral sufrido y la inhumana atención reibida por los médicos del IMSS.
En respuesta a este escrito, recibí el oficio No. 00641/30.102/277/08, Clave: 029001090100 firmado por el Lic. Hidalgo Contreras Covarrubias, Titular del Area de Auditoría, Quejas y Responsbilidades en la Delegación Baja California del IMSS, medainte el cual se amitió a trámite el escrito de referencia.
b. Con fecha día 26 de marzo de 2008 presenté otro escrito dirigido a la C. Silvia Chan del depto. De Atención u Orientación de la Delegación del IMSS, ampliando la información y solicitando nuevamente el otorgamiento de mi pensión por accidente de trabajo. Este escrito el IMSS lo canalizó como QUEJA, para lo cual esa autoridad me forzó a llenar un FORMATO DE QUEJA, al que se agregaron dos hojas anexas, siendo sellado con fecha 31 de marzo de 2008.
VIII. Con fecha 11 de julio de 2008 recibí dos oficios:
a. El No. 17/020103610540/484/08 de fecha 18 de junio de 2008 firmado por PABLO CONTRERAS RODRÍGUEZ, Delegado Regional del IMSS en Baja California, en el cual se me informa, de manera resumida, que: …“la Comisión Bipartidita de Atención al derechohabiente del H. Consejo Consultivo Delegacional, determinó su queja IMPROCEDENTE, toda vez que la investigación mostró: que se trata de paciente que acude al servicio de urgencias por haber sufrido accidente automovilístico, refiriendo dolor en región cervical y visión borrosa, se atiende y se envía a oftalmología donse se establece diagnóstico de Rtinopatía Diabética, indicándole tratamiento de Fluorongiografía. El pronóstico desafortunado de la pérdida paulatina de la visión es parte del proceso natural de la enfermedad, no relacionada con el accidente automovilístico, ni atribuible a un mal manejo médico. No se evidencia deficiencia en la atención.
No ha lugar a la solicitud de indemnización con fundamento en el artículo 1910 aplicado “a contrario sensu” del Códifo Civil Federal. Referente a la pensión de invalidez,
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