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DEMANDA ORDINARIA HIPOTECRIA

ivanngarzaPráctica o problema27 de Octubre de 2016

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C. JUEZ DE JURISDICCION CONCURRENTE

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

DE NUEVO LEON EN TURNO.

P R E S E N T E.-

                           

LIC. FRANCISCO ADALBERTO CARRANZA LEIJA, mexicano, mayor de edad, casado, abogado en el ejercicio de la profesión, sin adeudos de carácter fiscal y con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones y documentos de carácter  judicial y personal en el ubicado en Av. Eugenio Garza Sada No. 4010 Sur, Colonia Sierra Ventana de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

                   Por medio del presente escrito y en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según lo acredito como (ANEXO 1), con la Escritura Pública número  (10,975) Diez Mil Novecientos Setenta y Cinco, realizada el día (10) Diez de Julio del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la Fe del Licenciado Jesús Héctor Villarreal Elizondo, Notario Público Suplente del Licenciado Helio E. Ayala Villarreal, Titular de la Notaría Pública número (110) ciento diez, con ejercicio en el primer distrito registral en el estado, documento que me permito acompañarla en copia debidamente certificada por dicho fedatario público antes mencionado, misma que me fue asentada bajo el acta número 35,950 del Libro de Control de Actas fuera de Protocolo, con tal personalidad espero me sea reconocida, ocurro   a demandar   promoviendo JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, en contra del C. RICARDO DEL RIO ALDERETE , por su propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara, como “EL DEUDOR Y GARANTE HIPOTECARIO”, ambos con domicilio en la Calle CAMINO DE LOS CARDENALES NUMERO 213, en la colonia COLINAS DE SAN JERONIMO, en el Municipio de monterrey, Nuevo León, y de quienes reclamo las siguientes:

   

P R E S T A C I O N E S:

a).- La declaratoria judicial donde se establezca mediante resolución judicial, el vencimiento anticipado por la falta de pago oportuno en la forma y términos establecidos en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Garantía de Pago sobre la misma, con Hipoteca en Primer Lugar y Grado, de fecha 03-tres de Agosto del  2005-dos mil cinco, que celebró mi poderdante AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMOVILES MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de acreedor, con el C. RICARDO DEL RIO ALDERETE, en su calidad de “DEUDOR Y GARANTE HIPOTECARIO”, respecto del Siguiente Inmueble:

1-Porción de terreno reservada de un inmueble de mayores dimensiones  y mejoras en el construidas ubicada en hacienda de san Rafael , en el municipio de Cadereyta Jiménez nuevo león, el cual mide y colinda como sigue: AL NORTE mide 37.20 treinta y siete metros veinte centímetros; AL SUR mide 60.00sesenta metros ; AL ORIENTE mide 43.85 cuarenta y tres metros ochenta y cinco centímetros; AL PONIENTE consta de una línea de dos tramos ,cuyo primer tramo mide 26.20 veintiséis metros veinte centímetros; y el segundo tramo mide 45.20 cuarenta y cinco metros veinte centímetros ; colindando AL NORTE con propiedad de José Rendón Díaz; AL SUR con propiedad de Reyber Rendón y camino vecinal AL NORESTE con propiedad de Carlos Elizondo;  y AL PONIENTE con proporción vendida a Martha de Jesús leal G de González.

Por haber originado el demandado, por causas imputables a ellos, la exigibilidad de dicho cumplimiento, ante la negativa a cubrir el importe del reconocimiento de adeudo en las Escritura Pública número (10,173) (diez mil ciento setenta y tres), pasado ante la Fe del Licenciado JESUS HECTOR VILLARREAL ELIZONDO, Notario Público Suplente del Licenciado HELIO E. AYALA VILLARREAL, Titular de la Notaría Pública número (110) ciento diez, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado de Nuevo León.

b).- Como consecuencia directa del el inciso a); de la presente demanda, ahora se reclama el pago total de la cantidad de $77,245.24 (setenta y siete mil, doscientos  cuarenta y cinco 24/100 MN ) por concepto de saldo vencido del capital que se señala como suerte principal, que se origino o incurrió en un incumplimiento de pago o de mora  en los pagos pactados en la cláusula primera de los documentos base de mi acción, de los siguientes:

Derivados del convenio de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria de fecha 27-veintisiete días del mes de marzo del 2008-dos mil ocho-dos mil cinco, realizada mediante escritura pública numero 10,173 (Diez Mil ciento setenta y tres  ), pasado ante la Fe del Licenciado JESUS HECTOR VILLAREAL ELIZONDO, Notario Público Suplente del Licenciado HELIO E. AYALA VILLARREAL, Titular de la Notaría Pública número (110) ciento diez, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado de Nuevo León.

Contrato          Cantidad        Mensualidades          Incumplimiento          Mensualidad

Número           Adeudada      Adeudadas                                                   Actualizada

177-418-01        $77,245.24           35.06                        05/JULIO/2010                $2,203.23                    

                            Cantidades que se dejaron de pagar originando el incumplimiento de pago respectivamente de cada contrato antes referido a partir tal y como se desprende de cada fecha que al efecto detallo por cada contrato en líneas precedentes, derivadas de las mensualidades pendientes de pago por la cantidad que aparece en la parte antes mencionada y que ahora sumadas todas estas cantidades de los contratos referidos, adeudan como saldo vencido del capital adeudándose a la fecha de su actualización que fue hasta el 11-once de junio del año 2012-dos mil doce, y que ahora se señala por concepto de suerte principal, cantidades estas que se derivan de todos y cada uno de los contratos de adhesión antes referidos que tienen celebrados la deudora principal con mi representada del convenio de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria que ya me permití describir.

                   c).- Pago de la cantidad de $73,908.76 (Setenta y tres mil novecientos ocho pesos 76/100 MONEDA NACIONAL); derivados con motivo de los intereses moratorios a razón del 3.5% más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) tal y como se establece en la cláusula segunda del reconocimiento del adeudo haciendo mención que los intereses serán computados de acuerdo a lo estipulado en el articulo 2289 del código civil vigente en el estado de nuevo león.

Derivados del convenio de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria de fecha 27-veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, realizada mediante escritura pública numero 10,173 (diez Mil ciento setenta y tres), pasado ante la Fe del Licenciado JESUS HECTOR VILLAREAL ELIZONDO, Notario Público Suplente del Licenciado HELIO E. AYALA VILLARREAL, Titular de la Notaría Pública número (110) ciento diez, con ejercicio en el primer distrito registral en el Estado de Nuevo León.

Contrato          Cantidad            Días de                  Incumplimiento                    Mensualidad

Número           Adeudada           Atraso                                                     Actualizada

177-418-01        $73,908.76              707                       05/JULIO/2010             $2,203.23                     

                            Incumplimientos que surgieron a partir de las fechas y días que aparecen en las tablas en líneas anteriores así como los días que han transcurrido desde la fecha de incumplimiento hasta el día de su actualización que lo fue el día 11-once de junio del año 2012-dos mil doce, arrojando estas cantidades antes mencionadas un total de $73,908.76 (setenta y tres mil novecientos ocho 76/100 MONEDA NACIONAL); que se reclaman por concepto de intereses moratorios, desde la fecha antes mencionada en que cayeron en mora a su fecha de actualización por la ahora demanda; en la inteligencia que estos intereses reclamados son computados por todos los días que permanezcan insolutos del saldo total reclamada en esta demanda como suerte principal y que es lo que reclamo por concepto de los intereses moratorios vencidos y sin pagar, todas estas que se pactaron debidamente en la cláusula segunda, de la copia Certificada del convenio de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria en primer lugar y grado, mismo que sirven de  base de mi acción, celebrado entre mi poderdante y la ahora demanda, más los intereses que se sigan generando de las mensualidades vencidas y sin pagar mencionadas en el anterior inciso b), hasta que se pague el saldo total reclamado como suerte principal y que serán cuantificados los restantes que se sigan generando mediante el incidente de liquidación respectivo y en ejecución de sentencia.

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