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Demanda ordinaria de divorcio.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  476 Visitas

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POR VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO SE INTERPONE  DEMANDA  DE DIVORCIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.-SENTENCIA.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- CONDENA EN COSTAS.- PETICIÓN.-

Juzgado De Letras Seccional, El Progreso, Departamento De Yoro:

A

DAN ANTONIO PALACIOS ALVARADO, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con tarjeta de identidad número 1804-1981-01040, casado, Abogado de los Tribunales de Justicia de Honduras, inscrito en el honorable e ilustre Colegio de Abogados de Honduras con carne de colegiación número 11730, con teléfono celular número 96673353; con oficinas para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos en el Bufete Jurídico Palacios y Asociados ubicado en Barrio Las Mercedes de esta ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro,; actuando en mi condición de APODERADO LEGAL  de la señora SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ mayor de edad, casada, de nacionalidad hondureña, con identidad número 0607-1980-000376, ama de casa , y con domicilio en la ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro, representación que acredito con el poder en Escritura Pública que se acompaña a la presente demanda, muy respetuosamente comparezco ante usted señor Juez  ante los oficios del abogado y Notario Oscar Raúl Matute Cruz, en fecha a los  cinco de Mayo del año dos mil dieciséis,  con muestras de consideración, respeto y estima comparezco ante usted honorable señor juez interponiendo POR VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO DEMANDA DE DIVORCIO, en contra del señor CARLOS OMAR GOMEZ ZUAZO, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, con cedula de identidad 0501-1974-06722, técnico en electricidad y  con domicilio en esta  ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro, para que previo a los trámites legales y en sentencia definitiva, demanda que baso en los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: Resulta honorable señor juez que en fecha UNO DE Diciembre del año dos mil  (01/12/2000) mi representada  la señora SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ contrajo matrimonio civil con el  hoy demandado el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO,  tal como lo acredito con la certificación del acta de matrimonio número 1808-2003-00219 ubicada en el folio cero noventa (090) del tomo cero  cero cero treinta y ocho  (00038) del año dos mil tres (2003)  del libro de Registro del Municipio de Santa Rita, Departamento de Yoro, la cual acompaño a la presente demanda.

-SEGUNDO: Que de la relación matrimonial entre mi representada SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ y el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO , procrearon UNA HIJA  la cual responde al nombre de LISY ESTEFANIA GOMEZ SIERRA, quien a la fecha es menor de edad, extremo que se acredita con el  acta de nacimiento que se acompaña a la presente por lo que se solicita a este Tribunal que en cuanto a la pensión alimenticia se le otorgue la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS MENSUALES (5,000.00)  y la guarda y custodia que la siga ejerciendo mi representada y sobre la patria potestad sea compartida entre ambos padres y un régimen de comulación abierta.

TERCERO: De la relación conyugal no constituyeron bienes que sean objeto de partición por lo que solicitó al juzgado no se pronuncie al respecto.

-CUARTO: Es el caso señor juez que desde la fecha del matrimonio entre mi representada la señora SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ y el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO, formaron su hogar en esta ciudad de El Progreso , Departamento de Yoro, en completa armonía, sin faltar ninguno de los dos a los deberes que impone el matrimonio pero al transcurrir el tiempo y después de procrear a sus hijos las cosas se fueron poniendo difíciles tomando la decisión el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO, en el mes de Diciembre del año dos mil doce, de abandonar de manera repentina el hogar que compartía con mi representada,  motivo por el cual se invoca la causal dispuesta en el artículo 238 en su numeral 4, que establece que: ARTICULO 238: SON CAUSALES DE DIVORCIO:  1…..2…..3…..4) El abandono manifiesto e injustificado de uno o de los conyugues por más de dos años  sin comunicación  con el otro.

MEDIOS DE PRUEBA PARA SUSTENTAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y QUE SE PRETENDEN USAR.

  1. Interrogatorio de las partes consistente en la declaración del señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO.
  2.   La certificación del acta de matrimonio número1808-2003-00219 ubicada en el folio cero noventa (090) del tomo cero  cero cero treinta y ocho  (00038) del año dos mil tres (2003)  del libro de Registro del Municipio de Santa Rita, Departamento de Yoro, pertenecientes a los SANDRA YAKELIN SIERRA HERNANDEZ y el señor CARLOS OMAR GOMEZ SUAZO 
  3. La certificación de acta de nacimiento  número 1804-2001-06124  perteneciente a la menor LISY ESTEFANIA GOMEZ SIERRA. 
  4.   Medios de prueba testifical los cuales se harán llegar en el momento procesal oportuno.

ANEXOS:

  1. Testimonio de la Escritura Pública número CIENTO SESENTA Y UNO (161)  de Poder Judicial y de Representación otorgada ante los oficios del notario  Oscar Raúl Matute Cruz en en fecha a los  Nueve de Febrero del año dos mil quince.,  
  2. Copia de mi tarjeta de identidad y carné de procuración.

FUNDAMENTOS JURIDICOS APLICABLES

A. Procesales:

-PRIMERO: JURISDICCION, COMPETENCIA FUNCIONAL, OBJETIVA Y TERRITORIAL Corresponde a los Juzgados de Letras de El Progreso, Departamento de Yoro, conocer de estos procesos de divorcio en base a lo dispuesto en el Código Procesal Civil siendo que el domicilio del actor activo y pasivo es esta ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro.

-SEGUNDO: CLASE DE JUICIO O PROCEDIMIENTO: Corresponde la tramitación del reclamo de divorcio  bajo el sustento del procedimiento abreviado de conformidad con la norma consignada en el artículo 673 del Código de Procesal Civil.

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