ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO ADMINISTRATITIVO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 6

COMPETENCIA COMO PRINCIPIO JURÍDICO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Los principios de la organización administrativa constituyen la plataforma sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran hallándose condicionados por su organización social, y la base jurídica de esos principios está determinada por la Constitución del Estado y las demás leyes administrativas, que en estrecha vinculación subyacen para configurarla.

COMPETENCIA

La competencia es erigida para preservar y proteger el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue. En esa condición puede ser analizada como principio jurídico fundamental de toda organización pública del Estado y también en su faz dinámica y concreta, como elemento esencial del acto administrativo. Es definida en la doctrina como el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer, da la medida de las actividades que conforme al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: es su aptitud legal de obrar, y por ello formaría parte esencial del propio concepto de órgano. La competencia tiene diversos caracteres como: es obligatoria, porque se atribuye a los órganos estatales a fin de que éstos ejerzan activamente en los casos en que corresponda. Los órganos administrativos no pueden elegir a su arbitrio actuar o no actuar; al contrario, esa actuación es necesaria y consecuentemente un deber; es improrrogable, pues la competencia asignada o parte de ella no puede ser transferida por el órgano que la tiene atribuida a otro órgano diferente, salvo en aquellos casos en que tal posibilidad hubiera sido expresamente autorizada normativamente. Este carácter tiene sustento en la circunstancia de haber sido establecida en interés público por una norma estatal; es irrenunciable, en cuanto un órgano no puede decidir privarse de una competencia atribuida o de una parte cualquiera de ella, o del ejercicio de esa competencia, justamente por el carácter obligatorio que la competencia reviste.

DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD Y COMPETENCIA

La diferencia principal estriba en que la primera es una regla general, ya que los particulares pueden hacer todo lo que deseen en tanto no exista norma que lo prohíba. La segunda en el Derecho Público, es la excepción o la regla, ya que esta no se presume sino que es indispensable que se manifieste como atribuciones expresas de los órganos administrativos a través de una norma jurídica.

FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA

Se encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.

CARACTERISTICAS

-Requiere texto expreso, esto es, no puede ser deducida o extrapolada, debe ser establecida directamente en una norma.

-Está regulada por normas de orden público, es decir, no puede su ejercicio ser convenido a tenor de la noción de orden -público del Código Civil. “Artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”.

-Pueden establecer una mayor o menor libertad sobre la oportunidad o conveniencia de actuar (discrecionalidad).

-No puede ser libremente delegada en un funcionario inferior, se requiere que la Ley permita o autorice esa delegación.

CLASES

En razón de la materia o contenido. Es decir teniendo en cuenta que se refiera a determinados asuntos administrativos que legalmente le son asignados al órgano administrativo.

En razón del territorio. En el cual el órgano ejerce su competencia (municipal, departamento, nacional, entre otros). Los órganos administrativos tiene dividida la competencia en razón del territorio en donde deben ejercitarla, por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros del estado,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com