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DERECHO ARBITRAL


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  8.675 Palabras (35 Páginas)  •  366 Visitas

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DERECHO ARBITRAL

FORMAS DE SOLUCÍON DE CONTROVERSIAS

1.1. AUTOCOMPOCION

puede asumir la forma de desistimiento, perdón del ofendido, allanamiento y transacción. Las tres primeras son unilaterales, mientras que la cuarta es bilateral. Alcalá-Zamora señala que la nota común a todas las figuras de autocomposición, es la de que en ellas la decisión del conflicto se obtiene sin la participación del juez nacional público, o bien con su presencia, pero sin que intervenga concretamente como funcionario jurisdicente. Significa terminar un juicio pendiente, poner fin a un litigio o a una controversia que no ha llegado a la vía jurídica o que ya esta en el tribunal. Se debe homologarpara que tenga carácter de cosa juzgada.

Se define como los presupuestos del derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, el cual tiene la misma eficacia que lasentencia y pueden ser:

Transacción

AUTO- 1.- Bilaterales

COMPOSICION Conciliación

PROCESAL

Desistimiento

2.- Unilaterales

Convenimiento de la demanda

1.2. ALLANAMIENTO

Terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) parcial, cuando reconoce sólo mía parte de la pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por separado. No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de ley o supusiera renuncia al interésgeneral o perjuicio de terceroComo se trata de una restricción a los derechos constitucionales[¿dónde?] a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensiónse discute si los requisitos que la legislación impone para el ingreso físico a un domicilio son también exigibles para ciertas invasiones a la intimidad en lugares cerrados que se realizan desde el exterior con ayuda de medios que amplían la capacidad humana de observación y detección (p. ej. micrófonos direccionales que captan lo que se habla dentro de la casa; cámaras con zoom que filman o fotografían lo que sucede en el interior de la vivienda). Al desarrollar la cuestión, Cafferata Nores y Hairabedian (La prueba en el proceso penal, Lexis Nexis Argentina 2008), señalan que la posición dominante entiende que las afectaciones a la intimidad doméstica, que se realicen desde el exterior y con apoyo de tecnología, para ser eficaces deben realizarse con los mismos recaudos que se necesitan para el allanamiento físico; esto es, orden escrita, fundada y determinada emanada de juez competente. En cambio, no hace falta orden judicial para la mera observación externa a simple vista de una morada, ni para la detección de droga o explosivos, desde afuera, mediante medios no idóneos para afectar la intimidad (v. gr. el olfateo de canes adiestrados; o la inspección de basura u observación de un predio abierto desde un vuelo conforme a la reglamentación aeronáutica). El uso de detectores térmicos para determinar la presencia de humanos o cultivo de estupefacientes en viviendas, sin orden judicial está controvertido. Mientras Cafferata Nores y Hairabedian se pronuncian a favor; la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso "Kyllo v. U.S." del año 2001, sostuvo que no era válida.

1.3. TRANSACCION

La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.

En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.

Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero o mediante un objeto.

La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.

El artículo 1809 del Código Civil español lo define de la siguiente manera:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado."

La transacción tiene una doble naturaleza, pues es tanto un acto procesal como negocio jurídico material. El fin de este acuerdo es alcanzar una solución amistosa para un procedimiento judicial que todavía está pendiente. A través del acuerdo se resuelve el litigio y por lo tanto se pierde su litispendencia.

La mediación en el contexto de un procedimiento de conciliación ante una oficina estatal ofrece a las partes la posibilidad de lograr la solución del conflicto, bajo la mediación de terceros y mediante unos criterios de evaluación neutrales de manera que todas las partes salgan beneficiadas (win-win-solution). De la transacción judicial ha de levantarse acta, que pone fin al litigio y constituye título ejecutivo.

Si finalmente se alcanza un acuerdo, la oficina de mediación lo recoge y da fe de ello mediante un contrato escrito.

El acuerdo amistoso ayuda a las partes a encontrar opciones rápidas y es una alternativa que evita un largo y costoso procedimiento judicial que a menudo tiene resultados no deseados.

1.4. HETEROCOMPOCION

Es un concepto perteneciente al derecho procesal y hace referencia a los modos de terminar los litigios y procesos. Las formas de la heterocomposición son los equivalentes jurisdiccionales (cuando un tercero que es un particular o un órgano estatal no jurisdiccional resuelve el conflicto) y el proceso judicial (cuando un tercero que es un órgano estatal jurisdiccional resuelve el conflicto). De otra manera puede aseverarse que la heterocomposición puede ser privada o pública y a su vez la heterocomposición pública puede ser no judicial o judicial, luego mientras la heterocomposición privada y la pública no judicial denotan los equivalentes jurisdiccionales la heterocomposición pública judicial se asocia con el proceso judicia

1.4.1. MEDIACION

como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior. En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.

1.4.2. CONSILIACION

en derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. la conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes

1.4.3. ARBITRAJE

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflictoLas partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de laacción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

1.5. JURISDICCION

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual unEstado ejerce su soberanía.

Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

1.6. OTROS MEDIOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

lo anterior con la colaboración del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), organización internacional que tiene por objeto promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos. Fundado en 1915 y que actualmente con casi 12.000 miembros en más de 100 países, CIArb es la única organización que cuenta con un sello real en el Reino Unido, que le autoriza para impartir programas de entrenamiento. Las partes que pretendan celebrar un contrato internacional deberían considerar los diversos medios alternativos para solucionar controversias sin necesidad de recurrir a los tribunales [ver descripción de los MASC]. En virtud de que ninguna parte quisiera verse en los tribunales de otro país, estos medios, generalmente conocidos como Medios Alternativos de Solución de Controversias (“MASC”), ofrecen un mecanismo neutral y privado para resolver las controversias.

Al momento de elaborar el contrato, las Partes deberían considerar si querrán utilizar los tribunales o uno o más medios privados de solución de controversias en caso de que surgiese una controversia. Una cláusula MASC bien redactada puede significar no solamente una resolución efectiva de cualquier controversia, adicionalmente puede

1.6.1. EL PEQUEÑO JUICIO

el llamado mini trial o "pequeño juicio", no se trata de un verdadero juicio. se llama así a un procedimiento informa] mediante el cual las partes interesadas o sus representantes de más elevada jerarquía, toman conocimiento detallado de la disputa mediante su concurrencia a reuniones organizadas por los respectivos abogados, quienes exponen sus posiciones y producen las pruebas en las que apoyan sus respectivas pretensiones frente a un tercero, generalmente, un experto. los directamente interesados en el pruebas de su contendiente, para así problema toman conocimiento no sólo poder evaluar, más objetivamente, la de la argumentación sino también de real situación de] conflicto. incluso dado lo informal del procedimiento, los interesados pueden pedir aclaraciones, hacer preguntas o requerir elementos adicionales.

los abogados acuerdan, previamente, las modalidades del encuentro, tiempos de exposición, réplicas, formas de producción de las pruebas

obtienen una percepción de la fortaleza o debilidad de los argumentos, lo que implica una visión más objetiva del problema, que ayuda a encontrar una solución mutuamente satisfactoria, con ahorro de gastos, tiempo y esfuerzos.

tiene particular importancia en los conflictos entre sociedades, puesto que los directivos de las empresas, entre quienes se suscitó el conflicto, toman conocimiento directo del problema pero no sólo a través de la versión de sus subordinados o asesores sino también, escuchando y evaluando las razones y pruebas de su contendiente. y luego de oír las dos campanas les permite tener una idea más aproximada de cómo podrá ventilarse el problema ante la justicia, las mayores o menores probabilidades de éxito, y evaluar así los términos de un futuro acuerdo.

la audiencia es en cierta medida similar a la de un juicio, se lleva acabo a puertas cerradas y según las reglas pactadas entre las partes. luego es seguida de una etapa de negociación entre los directivos de las empresas. como se ve, combina alguno de los métodos adversariales con elementos de los no adversariales

1.6.2. EL JUICIO PRIVADO

Según Fernando Estavillo, este MASC es semejante al «pequeño juicio» y consiste en la selección por las partes de un abogado, generalmente un juez retirado que se encarga de resolver la controversia en forma privada aunque con carácter obligatorio y aplicando la ley estatal. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación.

Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.

1.6.3. EL ARBITRAJE DERIVADO

Denominado court-annexed arbitration o court-ordered arbitration, en donde cualquiera de las partes puede acudir ante el juez que esté conociendo de un juicio y solicitar que el asunto sea remitido al arbitraje de un abogado designado por el mismo juez, se le considera como arbitraje derivado ¿Por qué es importante el arbitraje? Porque permite que los precios de mercado estén lo más ajustados posible. Un arbitraje se puede realizar cuando los precios de los activos financieros están distorsionados y esto lo podemos reconocer estableciendo ciertas relaciones entre los precios de distintos activos. Si conocemos una regla, normalmente estadística, que relaciona de una manera estable en media el precio de un activo con el precio de otro, partiendo del precio del primer activo podemos obtener el precio 'teórico' del segundo y si al contrastarlo con el precio que ese activo está cotizando en mercado observamos que es distinto podríamos realizar una operación para obtener beneficios. Vamos a verlo con un ejemplo para que se entienda un poco mejor: hoy conocemos la cotización de Telefónica en mercado, 13,59 euros/acción, y también conocemos la ecuación que relaciona este precio con el precio del futuro financiero sobre Telefónica (precio de Telefónica + tipo de interés - dividendos) con la que calculamos el precio teórico del futuro y nos da 13,38. Ahora vamos al mercado y cotejamos cuál es el precio al que está cotizando el futuro de Telefónica: si es mayor que el teórico que hemos calculado (por ejemplo 13,50) entonces podríamos realizar una operación tanto en el contado como en el futuro para obtener un beneficio de esta distorsión en el precio del futuro, sabiendo que éste tendrá que corregirse y volver a cotizar según la ecuación que lo relaciona con el precio del contado. Las operaciones que tendríamos que realizar son: comprar acciones de Telefónica a 13,59 y al tiempo vender futuros sobre Telefónica a 13,50, sabiendo que vamos a obtener una ganancia por la diferencia entre el precio al que hemos vendido los futuros y el precio que realmente cuestan (13,50 - 13,38 = 0,12 euros por acción). Tenemos que realizar las dos operaciones porque no queremos que nos afecte la tendencia de mercado (si suben los precios subirá tanto el contado que tenemos comprado como el futuro que tenemos vendido, con lo cual se compensará el efecto entre los dos sin que nos produzca beneficios ni pérdidas) sino que sólo queremos aprovechar una incorrección en los precios que sabemos que tarde o temprano se va a corregir.

1.6.4. JUICIO POR JURADO SUMARIO

Consiste en un pequeño juicio llevado a cabo ante un jurado ficticio que emite unveredicto no obligatorio para las partes y que tiene la función de ayudar a las partes a tener una mejor idea de lo que un jurado verdadero decidiría. Cabe destacar que estos jurados ficticios no son informados del hecho de que están participando en un MASC.

Sumario. Introducción. Parte I: La historia del jurado en el mundo occidental; El jurado en la Grecia; El jurado en la República romana, procedimientos penales; El jurado en Inglaterra, la Carta Magna, la Cámara de la Estrella, El caso Bushel –Habeas corpus, libertad de religión y el fortalecimiento del jurado, nulificación juratorial o la anulación de las leyes por medio de precedentes judiciales, el caso de Leveller John Liburne; la Revolución gloriosa, el caso Zenger y la libertad de prensa, la ley de difamación; el jurado en Estados Unidos de América, la historia del jurado en los Estados Unidos de América, el jurado y el movimiento abolicionista, la nulificación juratorial y la Corte Suprema de los Estados Unidos, el jurado en los Estados Unidos a finales del siglo XX. Notas bibliográficas. Bibliografía

1.6.5. EL OYENTE NEUTRAL

En este mecanismo, las partes eligen a un tercero neutral, con base en su experiencia, méritos y la confianza que les inspire. Cada parte le presenta a este oyente neutral su propuesta de solución para que éste determine si están lo suficientemente cercanas como para iniciar un proceso de negociación 31. En tal caso, el oyente neutral podrá, con el acuerdo de las partes, ayudarles a negociar El perfil de la persona mediadora debe reunir una serie de capacidades como:

- Ser capaz de dar confianza.

- Buen oyente.

- Perceptivo.

- Captación específica y entrenamiento en el tratamiento interdisciplinario de la problemática familiar.

- Poseedor de una seria intención de ayudar.

- Hábil para la comunicación.

- Flexible.

- Neutral.

- Imparcial.

- Sigiloso (respeto de la confidencialidad y de las normas éticas que le impiden violar cualquier secreto).

- Creativo.

- Paciente y conciliador

1.6.6. DETERMINACIONES POR EXPERTO NEUTRAL

conocido también como neutral fact-finding expert, consiste en un procedimiento informal por el que las partes o el juez seleccionan a un tercero neutral para investigar los hechos en aquellos casos que versan sobre temas técnicos, económicos, contables o cualquier otro tópico y que requieren de la intervención de tales expertos 33. su resolución no es obligatoria y solamente podrá analizar los hechos desde un punto de vista estrictamente técnico. (neutral expert facfinding). aplicable cuando las partes tienen discrepancias sobre cuestiones de índole técnica y acuerdan la intervención de un experto que emita un dictamen, que puede ser obligatorio o no. se utiliza en conflictos sobre secretos industriales o comerciales, problemas de propiedad intelectual y cuestiones técnicas de alto nivel de especialización. 10. evaluación neutral temporal (early neutral evaluation). en la actualidad, generalmente se utiliza en forma voluntaria y

1.6.7. DECICION NO OBLIGATORIA

(nonobligatory decision). Semejante al mecanismo para “determinación por experto neutral”, las partes confían la resolución sobre su discrepancia en materia de patentes, secretos industriales o comerciales, a un tercero llamado “adjudicador”, quien analiza la información proporcionada y emite opinión desde el punto de vista estrictamente técnico, para resolver la cuestión objeto de discrepancia en forma no obligatoria.

1.6.8. ADAPATACION DE CONTRATOS

En ciertos casos de conflicto y ante las circunstancias cambiantes del entorno económico, político, etcétera, las partes pueden requerir la modificación o adaptación de su contrato a la nueva situación, sobre todo cuando estamos en presencia de contratos de largo plazo. Existen dos tipos o categorías de adaptación de contrato, que son: el llenado de lagunas y/o la modificación de sus términos Diseñado con el propósito de ofrecer un mecanismo para adaptar en el futuro los términos originales de un contrato mediante la intervención de un tercero independiente e idóneo, actualizándolo para hacerlo operante en las circunstancias actuales o para llenar ciertas lagunas contractuales. El acuerdo para recurrir a este mecanismo puede existir en el contrato mismo o puede ser celebrado con posterioridad. Es concebido como un instrumento destinado a adaptar los términos de los contratos a diversas circunstancias cambiantes, particularmente

1.6.9. LOS BUENOS OFICIOS

Los buenos oficios se encuentran considerados dentro de los mecanismos de solución de controversias y forman parte del derecho internacional público. Como tal, consisten en «la acción de un tercer Estado que, espontáneamente o a solicitud, procura aproximar, por medios diplomáticos, a los dos Estados entre los cuales existe una diferencia o si se ha desencadenado un conflicto, exhortándolos a que inicien . Ante una controversia entre las partes un tercero ofrece su intervención amistosa para evitar un deterioro de la situación y persuadirlas para que acepten un medio pacífico de solución. Una figura equivalente, en el campo de la solución de controversias privadas, es

EL ARBITRAJE

2.1. CONCEPTO Y CLASES DE ARBITRAJE

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflict rbitraje es un término que está asociado a la capacidad o el acto de arbitrar. Este verbo, que proviene del latín arbitrāre, se refiere por su parte a conceder o sugerir arbitrios En este arbitraje intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.

Se rige por un reglamento al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más ágiles, de modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamentos de "arbitraje común" u otras variantes como "arbitraje acelerado". Para optimizar la duración del proceso de gran importancia para el tiempo como factor fundamental.

También hay otras formas Standard, para pactar el arbitraje, a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje.

En el arbitraje libre o ad hoc no existe ninguna institución que administre el sistema: son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.

Así les proveen de los mecanismos de elección de los árbitros, indican el lugar, el idioma, los procedimientos a aplicar, métodos de coerción en caso de incumplimiento, plazo para laudar y los recursos pertinentes que cabrías contra el laudo.

La desventaja en este tipo de arbitraje esta en que no habiendo intervenido una entidad que preste el servicio administre el sistema e intermedie entre las partes, cualquier diferencia que surja entre ellas será resuelta en sede judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, sobre el árbitro tercero, si se produce una recusación contra un árbitro, se debe reemplazar, si procede remplazarle al árbitro por renuncia, fallecimiento o irresponsabilidad al ejercer el cargo.

2.1.1. ORIGEN DEL ARBITARJE

El arbitraje tiene orígenes y precedentes históricos que se confunden con la historia del Derecho y de la humanidad. La mitología griega y posteriormente la latina atribuyen al juicio de Paris1 la primerísima representación célebre y distinguida de forma de arbitraje en la asignación de la manzana de oro a la diosa más bella del Olimpo. Durante el matrimonio de Peleo y Tetis, futuros padres de Aquiles, Herís, la diosa de la discordia, ofendida por no haber sido invitada, arrojó en la mesa del banquete una manzana de oro con la inscripción “para la más bella”. Las tres diosas que pretendieron hacerse a ella fueron Hera, Atenea y Afrodita. Zeus, el dios de dioses, estableció que la decisión de la más bella debía ser de competencia del hombre más bello, es decir Paris, el príncipe de Troya. Hermes fue el encargado de acompañar a las tres diosas frente al joven troyano, en donde cada una de ellas le prometió una recompensa a cambio de la concesión de la manzana de oro. Atenea, gracias al don de la sabiduría, le hubiera otorgado la capacidad de modificar la realidad y la materia a su gusto, es decir, manipular las leyes de la física. Hera, a su turno, lo hubiera convertido en el hombre más rico del mundo, al punto que no serían suficientes todos los guardianes para custodiar el oro y los metales preciosos de su propiedad; tan potente que con el mero gesto de su brazo poblaciones enteras se someterían a él y tan glorioso que su nombre resonaría hasta las estrellas. Afrodita, en cambio, hubiera apagado sus deseos pasionales y románticos concediéndole la mujer más bella, Helena. Paris favoreció a la última, desencadenando con ello la ira de las otras dos

2.2. ANTECENDENTES CONTITUCIONALES DEL ARBITRAJE

Los antecedentes del arbitraje comercial en México se remontan al Código de Comercio de 1889, promulgado por Porfirio Díaz.1 Determinaba este texto que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y que únicamente en ausencia de acuerdo expreso entre las partes se observarían las disposiciones de su Libro Quinto ("De los Juicios Mercantiles") y, en defecto de éstas, debería estarse a la ley de procedimiento del Estado respectivo.2 Esta regulación dio lugar a innumerables controversias doctrinales de carácter exegético que se incrementaron con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal El arbitraje comercial como medio para resolver controversias en México es una institución jurídica que ha sido parte de nuestra práctica desde hace más de quinientos años, lo que es comprensible tomando en cuenta el importante papel que ha jugado el comercio en la historia de México. Sin embargo, el auge de dicho mecanismo alternativo de solución de diferencias en México es reciente y se remonta a los primeros años de la década de los noventas, momento coyuntural para la apertura comercial de México al exterior. Frente al cúmulo de compromisos internacionales recién adquiridos por México, se impuso la necesidad de crear un marco jurídico completo, moderno, consistente con el marco jurídico internacional y suficiente para atraer la inversión y brindar seguridad jurídica a la comunidad internacional. La reforma del Código de Comercio de 1993 que adopta la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional es precisamente fruto de dichas necesidades

2.3. GENERALIDADES DEL ARBITRAJE

e denomina procedimiento de arbitraje el protocolo ordinario destinado a resolver litigios entre partes de una versión privada del Contrato General. El procedimiento descrito se entiende sin perjuicio del principio de subordinación a las leyes del lugar de residencia de las partes y a los convenios internacionales de arbitraje Con la presente investigación pretendo ofrecer una visión práctica sobre el arbitraje comercial en El Salvador como el principal medio de resolución de conflictos entre las partes,utilizando dicha alternativa como la vía más ágil y oportuna que ayude a descongestionar el sistema judicial, que en la actualidad se encuentra con demasiada carga de trabajo, ayudando así a la solucióninmediata de los conflictos.

Se expondrá el arbitraje desde su origen hasta el desarrollo alcanzado en nuestros días, dando respuestas a las principales interrogantes que se suscitan al estudiareste tema, como: ¿En qué consiste el arbitraje?, ¿Qué implicaciones conlleva el sometimiento a las reglas del arbitraje?, ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes que este proceso trae consigo?, ¿Seaplica efectivamente en nuestro país este medio de solución de conflictos?,¿Se aplica la Ley de conciliación, mediación y arbitraje según los objetivos trazados en su creación en el proceso dearbitraje?.

Antes de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, el arbitraje carecía de normas propias, no se contaba con una ley cuyo propósito fuera únicamente regular dicha institución.

Sin embargo,el arbitraje se reconocía en el Código de Procedimientos Civiles, en el Código de Comercio y en la Ley de Procedimientos Mercantiles.

A pesar de ello, la figura del arbitraje no tuvo aceptación entrela sociedad civil como método para solucionar sus litigios, siendo muy pocos los casos que fueron sometidos y resueltos, debido a que el arbitraje estaba regulado de forma tal, que era indispensablela intervención judicial, desde el nombramiento y juramentación de los árbitros hasta la ejecución del Laudo arbitral, lo que provocaba tantas dilaciones que el proceso judicial ordinario resultabamás expedito.

Se dará a conocer las innovaciones que este medio de solución de conflictos ha ido teniendo en el transcurso de su aplicación, como se transforma para alcanzar su cometido.

2.3.1. CLASES DE ARBITARJE:AD HOC, INSTITUCIONAL, VOLUNTARIO, FORZOSO, DE DERECHO Y DE EQUIDAD

El arbitraje es de diversas clases entre las cuales podemos mencionar las siguientes: Arbitraje nacional y arbitraje Internacional, arbitraje de equidad y arbitraje de derecho, arbitraje ad hoc y arbitraje institucional, Arbitraje Voluntario y Arbitraje Forzoso.

Arbitraje nacional y arbitraje internacional. El arbitraje nacional es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se llevan a cabo en un solo Estado. Conforme al artículo 91 de la Ley General de Arbitraje un arbitraje es internacional si:

1. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes.

2. Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios:

a. El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral.

b. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha. A los efectos de este artículo si alguna de las partes tiene mas de un domicilio, el domicilio será el que guarde una relación mas estrecha con el convenio arbitral; si una parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia habitual.

2.3.2. CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE

Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que unadeterminada controversia (basada únicamente sobre derechos de libre disposición) sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado Árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada Laudo.

La legislación básica en materia de Arbitraje es la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje que regula el ámbito de aplicación, el alcance, los sujetos y los efectos que alcanza dicha institución en el sistema jurídico español.

El arbitraje puede ser de derecho oequidad. Su distinción se basa fundamentalmente en el hecho que las partes deciden que su controversia sea resuelta bien según la Ley (Arbitraje de Derecho) o bien según el leal saber y entender del Árbitro (Arbitraje de Equidad). Es decir, en este último caso, el Árbitro no tiene la obligación de fundamentar su decisión (Laudo) sobre la base de disposiciones legales vigentes sino más bien basándose sobre principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto.

Existen principalmente dos (2) tipos de arbitraje: Institucional(que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros) o Ad Hoc(donde son las

2.3.2.1. PERFIL DEL ARBITRO

en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad). La voluntad autónoma de las partes en conflicto es el pilar central sobre el que se estructura el sistema de arbitramentoen nuestro ordenamiento jurídico, por eso se dice que nace de la decisión libre y voluntaria de las partes de no acudir al sistema estatal de administración de justicia sino al arbitraje para ladefinición de sus disputas. Luego es indispensable tener en cuenta cualquier circunstancia que vicie la voluntad de las partes de acudir a este mecanismo de solución de conflictos, porque se puede verafectada la legitimidad tanto del tribunal arbitral como de las decisiones que él adopte”.

Las partes depositan su confianza en que la decisión que adopten los árbitros por ellas mismas escogidos-directao indirectamente-para resolver la controversia, será la adecuada- de ahí la idoneidad, formación, conocimiento y en general el perfil de quienes aceptan la noble tarea de administrar justicia a travésde un Tribunal de Arbitramento.

2.4. LA CLAUSULA COMPROMISORIA Y EL COMPROMISE EN ARBITROS

Siendo el arbitraje una Institución por la cual las partes renuncian a un derecho constitucional fundamental como es el de la tutela efectiva de los jueces y tribunales, debe tal renuncia hacerse de forma expresa e inequívoca, de tal manera que la voluntad de someterse a arbitraje no pueda inferirse de los actos de las partes, por lo que si no media esa voluntad expresa e inequívoca el convenio será nulo. Habitualmente los Códigos Nacionales al referir a éste convenio no lo caracterizan, por lo que se impone ubicar la figura en los antecedentes internacionale arreglo arbitral o judicial para los litigios concernientes a la interpretación o a la aplicación del tratado.

(Procedimiento Civil) Cláusula incluida en un contrato, casi siempre comercial y privado, por la cual las partes se comprometen a recurrir al arbitraje para las diferencias que surjan entre ellos. Fuera de los casos legales, la cláusula es nula.

Aquélla que las partes insertan en la estipulación para que en caso de surgir diferencias con motivo del cumplimiento del contrato, éstas sean solucionadas exclusivamente por jueces árbitros o amigables componedores. En realidad se trata de una simple renuncia de la jurisdicción judicial que se autoriza debido a la disponibilidad de los derechos que afecta, pero cabe aclarar que no alcanza a aquellos

en que se halla comprometido el orden público.

A diferencia del compromiso, que supone un conflicto ya producido y en el acto mediante el cual se determinan definitivamente los sujetos y el objeto del proceso arbitral, la cláusula compromisoria se limita a prever los conflictos que eventualmente pueden surgir de una determinada relación judicial y a establecer la clase de proceso (arbitral) en el que aquellos deberán decidirs

2.5. RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y EL ARBITRO

Esta relación se forja a partir de un pacto realizado entre las partes que designan al arbitro, ya sea de manera directa o indirecta (Ej. por nombramiento judicial), y el arbitro que acepta el encargo, de ella surgen derechos y obligaciones para ambos. El legislador chileno no señala cuál es la naturaleza de este contrato, si es una estricta relación profesional de la labor desempeñada por el arbitro, si se trata de un contrato de mandato u otro; por esta razón ha sido la doctrina chilena la que ha denominado a esta relación comúnmente. Con anterioridad nos hemos ocupado de este tema restando valor a dichas elucubraciones, en el convencimiento que el arbitro no es un mandatario tradicional al servicio del interés de los litigantes, ni es un prestador de servicios que actúe por cuenta o encargo de las partes, ni menos aún sus honorarios responden al criterio de costas. En efecto, el arbitro pondera un interés que afecta a las partes pero que decide en función de alcanzar un bien de interés superior y público cual es la solución justa del caso que se enjuicia; de esta forma, la relación existente entre el arbitro y las partes no puede responder a un encargo personal, pues ello implicaría la posibilidad de revocarlo sin justa causa, y un nivel de dependencia del arbitro hacia las partes que no se puede dar. Por su parte, es impensable catalogar a los honorarios como simples costas personales pues no se pueden confundir ambas nociones, en tanto los primeros nacen de una relación obligacional entre el arbitro y las partes, mientras que las costas son fijadas a causa de un proceso y su cobro da lugar a un incidente. Se entiende que las costas personales se estiman respecto de los abogados de cada una de las partes del litigio y demás personas que hayan intervenido o prestado servicios en el proceso, no así en relación a las funciones desempeñadas por el arbitro; entenderlo de otra forma, equivaldría a sostener que el arbitro es juez y parte de su propia remuneración, lo que ciertamente no resiste mayor análisis. De esta manera, consideramos que si lo que se otorga es autoridad para resolver conflictos, no podemos limitar a esta relación a un plano pura y típicamente contractual. Tal relación debe explicarse desde una combinación de diversos estadios jurídicos, siendo su motor una relación obligacionalatípica en sus inicio

2.6. EL LAUDO ARBITRA

elaudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y, sin duda, la más importante fase del proceso arbitral. En verdad, toda la institución arbitral está estructurada para llegar a esta etapa.- Asimismo el laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.-

Entre las características del Laudo, más allá de ser vinculante y obligatorio es muestra palpable que quienes han sido investidos como árbitros tienen pleno ejercicio de lo que hace a la jurisdicción, aun cuando sea de carácter meramente temporal - es decir, que la misma comienza con la aceptación del cargo y culmina con la decisión final plasmada en el laudo mismo-; así, también no debemos dejar de lado lo que hace al contenido del mismo, y que tendrá por límite de validez principal , el que solamente deberá contener los puntos controvertidos que solamente las partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otras ( al igual que sucede con las controversias sometidas a los jueces naturales), lo cual acarrea en caso de excederse o tratar sobre otras cuestiones no sometidas , la tacha de la nulidad.-Asimismo el laudo, generalmente, requiere que sea fundamentado, en cuanto decisión final de los árbitros, " de manera que ésta pueda ser hilvanada como una lógica derivación de las motivaciones que determinaron la solución aplicada al Litigio"2, requisito éste que asimismo deberá apoyarse en normas legales, frente a un arbitraje de iuris, o cuando frente a un arbitraje de equidad, aun cuando podría el mismo sostenerse sobre normas legales, su apartamiento implica la doble responsabilidad de demostrar y generar en ánimo de las partes que la decisión fue única y acertada.-Por lo que resta a los efectos del laudo - de manera similar en lo que respecta a la sentencia emanada de jueces naturales -, goza de vigor jurídico, toda vez que se puede solicitar su ejecución por ante los tribunales judiciales del estado.-Como consecuencia de ello, una vez dictado el laudo y de no llevar el germen de la nulidad en su seno, ni ser apelable por decisión de las partes, el mismo genera como efecto el de no poder ser revisado ni meno aun, la parte a la que no satisfizo la decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya que en el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgadaes la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

EL ARBITRAJE EN MEXICO

3.1. BREVES ANTECENDENTES HISTORICOS

La humanidad sobre el paso del tiempo ha tratado de resolver los problemas sobre la orfandad, lógicamente a dado pie a que esta evolucione, la mayoría de sus cambios han sido en el mejor de los sentidos buscando el bienestar de su niñez. Históricamente los inicios de la adopción, los podemos encontrar documentados en la biblia (exodo) quien nos remonta hasta los años 4000 A.C. en Egipto, cuando su faraón impuso a las parteras de los hebreos diciéndoles el precepto: cuando asisteis a las hebreas en sus partos, al momento en que salga la criatura; si fuera varón matarle, si hembra dejarla vivir. Las parteras no dieron obediencia, por temor a dios, de manera que esta vez intimo a todo su pueblo ordenando: todo varón que naciera entre los hebreos, echarle al rio: Toda hembra reservarla. Fue entonces cuando el Patriarca Moisés siendo su significado “Del agua le saque” fue puesto por su madre en el rio, en una cestilla de juncos, fue encontrado por termala (hija del faraón Egipcio,) al darse cuenta de esto la hermana mayor de moisés corrió para acercarse a Termala y le dijo: ¿quieres que llame a una mujer hebrea que pueda criar a ese niño? Si respondió ella y de inmediato la pequeña fue en su busca de su madre, Termala le pidió que criara al pequeño pero que al crecer se lo entregaría. Ya transcurrido el tiempo el niño fue devuelto a Termala quedando bajo su crianza, Claramente podemos reconocer la realización de la adopción, moisés hijo de familia hebrea fue adoptado por la hija del faraón de Egipto

3.2. ARBITRAJE EN EL CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVILES DEL D.F.

Los laudos nacionales no requieren de la aprobación judicial u homologación para que puedan ser ejecutados; los Jueces sólo pueden negarse a ejecutar un laudo cuando por no respetar formalidades esenciales, se vicia el laudo arbitral, como, entre otros supuestos, cuando: 1. El árbitro no se haya apegado al compromiso arbitral (artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal);

3.3. EL ARBITRAJE COMMERCIAL

El arbitraje comercial como medio para resolver controversias en México es una institución jurídica que ha sido parte de nuestra práctica desde hace más de quinientos años, lo que es comprensible tomando en cuenta el importante papel que ha jugado el comercio en la historia de México

3.3.1. ARBITRAJE COMMERCIAL EN MEXICO: CODIGO DE COMERCIO

México es reciente y se remonta a los primeros años de la década de los noventas, momento coyuntural para la apertura comercial de México al exterior. Frente al cúmulo de compromisos internacionales recién adquiridos por México, se impuso la necesidad de crear un marco jurídico completo, moderno, consistente con el marco jurídico internacional y suficiente para atraer la inversión y brindar seguridad jurídica a la comunidad internacional.

3.3.2. ARBITRAJE COMMERCIAL INTERNACIONAL: REGLAS DE ARBITRAJE DE LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO; LEY DE MODELO DE LA UNCITRAL( UNITED COMMISSION ON INTERNACIONAL TRADE LA)

El arbitraje en España se ha convertido en un método popular de resolución de disputas a nivel internacional y entre grandes empresas, aunque no se puede decir lo mismo del arbitraje interno o doméstico, que relativamente sigue siendo poco utilizado (véase tabla 1 en la siguiente página). Con vistas a mejorar el sistema español de arbitraje privado y de hacerlo más accesible al gran público, pero también para potenciar su atractivo para las empresas extranjeras, el parlamento español aprobó una nueva Ley de Arbitraje el 23 de diciembre de 2003 (en adelante, la "nueva ley").1 La nueva ley entró en vigor el 26 de marzo de 2004

3.3.2.1. INSTITUCIONES INTERNACIONALES SOBRE EL ARBITARJE

Es un sistema de jurisdicción mercantil privada totalmente independiente de los juzgados y tribunales de los distintos países del mundo. A través del arbitraje, las empresas, con el objeto de dirimir sus conflictos presentes o futuros, acuerdan someterse a un determinado árbitro o institución arbitral y a las decisiones (laudos) que éstos adopten

3.3.2.1.1. CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO

La Cámara de Comercio Internacional es la organización encargada de proteger a las empresas de los diferentes países en sus operaciones comerciales, ya que en la actualidad los piases tienen economías cada vez más independientes y las repercusiones internacionales son cada vez más complejas.

3.3.2.1.2. LONDON COURT OF INTERNATIONAL ARBITRAJE

The construction and maintenance of infrastructure has been identified as one of the main tools for economic development in Colombia. This requires huge amounts of investment. Recent economic studies in developing countries, such as Colombia, have shown that great part of infrastructure projects are financed through investment coming from the private sector. Of this, more than half constitutes foreign direct investment.

3.3.2.1.3. COMICION INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMMERCIAL INTERNACIONAL

La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) se creó en enero de 1934, como consecuencia de las sugerencias presentadas en la VII Conferencia Internacional de Estados Americanos realizada en Montevideo en 1933 y toma fuerza en 1975 con la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial en Panamá, convocada por la misma Organización de Estados Americanos.

3.3.2.1.4. AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (AAA)

The AAA role in the dispute resolution process is to administer cases, from filing to closing. The AAA provides administrative services in the U.S., as well as abroad through its International Centre for Dispute Resolution® (ICDR). The AAA's and ICDR's administrative services include assisting in the appointment of mediators and arbitrators, setting hearings, and providing users with information on dispute resolution options, including settlement through mediation. Ultimately, the AAA aims to move cases through arbitration or mediation in a fair and impartial manner until completion

3.3.2.2. INSTITUCIONES NACIONALES SOBRE EL ARBITRAJE

Además, sociedades comerciales de industrias particulares frecuentemente poseen mecanismos para la solución de controversias en esa industria. Se puede consultar las sociedades comerciales para ver si cuentan con algún mecanismo aplicable a los contratos. [Esta sección continuará siendo actualizada, y nombres adicionales pueden ser añadidos a los establecidos.]

3.3.2.2.1. COMMISSION PERMANENTEDE ARBITARJE DE LA CAMARA NACIONAL DEL COMERCIO

Asistieron asimismo al periodo de seciones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: organizaciones internacionales bancoa fricanode desarrolo. Comicion de Europa conferencia de la haya de derecho internacionales privado y union asiatica de compesacionorganizaciones no gubernamentales invitadas por la comicion American bara association asocciano europea de estudientes de derecho, camara delc omercio internacional y centro de estudios juridicos internacionales

3.3.2.2.2. ASOCIACION MEXICANA DE MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIA. A.C.}

Arbitraje comercial La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial,

3.3.2.2.3. CENTRO DEL ARBITRAJE MEXICANO

Contamos con una extensa práctica en arbitraje comercial nacional e internacional. Nuestro equipo ha participado en numerosos procedimientos conducidos bajo diversos reglamentos arbitrales de instituciones como el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro de Arbitraje de México (CAM), la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) y la American Arbitration Association (AAA-ICDR). Hemos conducido también arbitrajes conforme a reglamentos ad hoc y al Reglamento Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)

3.4. ARBITRAJE LABORAL

Es una institución jurídica compleja, donde las partes de un conflicto económico o jurídico, colectivo o individual de trabajo, concurren de común acuerdo o pormandato del legislador a un juez especial, denominado "tribunal de arbitramento", en donde particulares, llamados árbitros, investidos de facultades jurisdiccionales, y elegidos por las partesinteresadas o por autoridad administrativa o por un tercero en determinadas.

3.5. ARBITRAJE LA PROCURADORIAFEDERAL DEL CONSUMIDOR

Surge en el año de 1976 como una institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, es decir, tiene como misión promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

3.6. ARBITRAJE FINACIERO:LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FIANCIEROS

instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

3.7. LA COMICION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

Informe pericial de la Comisión, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la Comisión, atendiendo a las evidencia presentadas por la autoridad peticionaria (Autoridades Sanitarias, Agentes del Ministerio Público, Órganos Judiciales que conozcan del proceso civil openal y Órganos Internos de Control de la instrucción del procedimiento administrativo de responsabilidad).

3.8. ARBITRAJE EN LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR

de la moda. // 5. m. juez arbitrador.”3 De las presentes definiciones que nos aporta la nuestra academia de la lengua, podemos tomar al sustantivo que refiere a la persona que se dedica a resolver un conflicto entre partes.

3.9. ARBITRAJE EN LEYES ADMINISTRATATIVAS: LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY DE CORREDURIA PUBLICA, LEY DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Una cosa es que la Administración cuando se encuentra en un conflicto con otro sujeto, de Derecho público o privado, someta al juicio de un tercero la resolución de la controversia, y otra muy distinta es que ella misma arbitre sobre bienes o derechos de particulares en ejercicio de una potestad administrativa atribuida por Ley, desarrollando lo que hemos denominado la actividad arbitral de la Administración

3.10. MODELO DE CLAUSULAS ARBITRALES

Todas las cuestiones y conflictos societarios y cuántos de ellos se deriven, que se planteen entre la sociedad y sus administradores, liquidadores o socios, o cualquiera de ellos entre sí, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), cualquiera que fuera su denominación futura, de la Asociación Catalana para el Arbitraje, encargándole la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento. Quedan incluidos, a título meramente enunciativo, la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órganos sociales así como la disolución y liquidación de la socieda

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