Derecho Comercial
Soledadbritez27 de Abril de 2013
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA
SEDE ITAKYRY
TRABAJO DE INVESTIGACION DE LA CATEDRA DE
DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO
TITULAR: Liz María Balcázar
INDICE
Portada………………………………………………………………………………1
Índice…………………………………………………………................................2
Introducción………………………………………………………………………….3
Organización Financiera…………………………………………………………….4
Definición Tributo…………………………………………………………………...4
Clasificación de los Tributos………………………………………………………..5
Diferencias entre Impuestos Directos e Indirectos……………………...............5
Características de los Tributos……………………………………………………...6
Relaciones con otras remas del Derecho………………………………………….6
………………………………………………………………………………………….7
Instituto de Previsión Social………………………………………………………….8
¿Cuándo y se creó el Instituto de Previsión Social?……………………………..8
¿Cuál es la finalidad del Instituto de Previsión Social?.......................................8
¿Cuál es la naturaleza del Instituto Previsión Social?…………………………….8
¿Quiénes son las máximas autoridades del Instituto de Previsión Social?........8
Los asegurados del Instituto del Previsión Social………………………………….8
¿Quiénes no pueden afiliarse al seguro social del I.P.S………………………….9
La Jubilación……………………………………………………………………………9
¿Cuáles son las jubilaciones que otorga el I.P.S?…………………………………9
¿Hasta cuando se aplico el Régimen Anterior?.................................................10
¿Quiénes pueden afiliarse al I.P.S?..................................................................10
¿Quiénes no puede afiliarse al I.P.S?...............................................................10
¿Cómo saber si ya tiene derecho a la jubilación?.............................................11
Conclusión…………………………………………………………………………….12
Bibliografía…………………………………………………………………………….13
INTRODUCCION
El tributo es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal. Así, dependiendo de la valoración que realicemos de su actuación, podremos constatar en qué medida los objetivos perseguidos inicialmente por el poder político – explicitados en la legislación fiscal - han sido alcanzados. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino que se tendrá que discernir en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes. No será posible determinar el nivel de recursos de que dispondrá el sector público a partir de los parámetros nominales de presión fiscal sin tener en cuenta antes los esfuerzos que realiza la administración tributaria en garantizar el cumplimiento universal de las leyes (a través de una correcta valoración de los activos sujetos a tributación, una diligente gestión de las liquidaciones tributarias o la ausencia de corrupción por parte de los gestores tributarios).
.Por otro lado el Instituto de Previsión Social se encarga de administrar el seguro Social en el Paraguay cualquiera fuere su origen: Enfermedad, Invalidez, Vejez etc.
DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO
Los Tributos
Sección II
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
Art.179 De la creación de tributos
Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principio económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, de sujetos obligados y de carácter del sistema tributario.
Art. 180 De la doble imposición
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
Art. 181 De la igualdad del tributo
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.
Definición de Tributo
Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero), exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que está expresado en nuestra Constitución Nacional: no hay tributo que no se origine en una ley), en virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción (llamado también “Poder tributario”, Potestad tributaria” o “Poder de imperio”, etc.).
Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas (educación, salud, seguridad, justicia, defensa exterior, acción social, seguridad social, obras públicas, plazas, parques, playas, etc.).
Clasificación de los tributos.
Los tributos pueden clasificarse desde diversos puntos de vista. Desde el punto de vista legal la LGT establece la siguiente clasificación en su artículo 2.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.
b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Diferencia entre Impuestos Directos e Indirectos.
Los impuestos son el tipo de tributos más importantes y se clasifican en impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos gravan la capacidad económica de los individuos.
Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta; mientras que los impuestos indirectos los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.
CARACTERISTICA DE LOS TRIBUTOS…
Adam Smith en su obra La Riqueza de las Naciones enuncia los siguientes principios de los tributos:
Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus facultades, o sea en relación a su Capacidad Contributiva, ya el famoso economista trata el tema de la capacidad económica vinculándola con la obligación a tributar. Se infiere el principio de Igualdad, pero no la Igualdad absoluta, o sea igual imposición a igual capacidad.
Certeza: Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.
Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma que sea más cómoda al obligado.
Eficiencia: deben reducirse al mínimo los costos recaudación.
El tributo constituye una prestación, normalmente pecuniaria, que se le debe al Estado o a otro Ente Público. No obstante, prestaciones pecuniarias que se pagan al Estado o a otro Ente Público hay muchas y de distinto tipo, por lo que es necesario, antes de proceder a dar una definición de "tributo", indagar en torno a sus elementos característicos, que le dan su identidad.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Al igual que todas las disciplinas jurídicas, el derecho fiscal, dentro de su desarrollo, interactúa con múltiples disciplinas
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