DERECHO DE ACCION EN EL MARCO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
JHON DEIVIS RESTREPO GUZMAN (:-)Tarea6 de Septiembre de 2016
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DERECHO DE ACCION EN EL MARCO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En la época de los Estados liberales, se logró disociar entre el derecho de acción y el derecho material, fue entendido como el derecho de pedir a la Jurisdicción la realización del derecho material que se estaba viendo vulnerado; siendo un derecho de garantía de la efectividad de las disposiciones otorgadas a los ciudadanos por medio del derecho material.
Se entendía como derecho de acción apenas el derecho formal de proponer una acción. No existía un interés o preocupación por parte del Estado acerca de la situación económica y social de las personas, por lo tanto solo eran participes de juicio quienes tuviesen la capacidad económica de costear dicho proceso; es decir, que sí se proclamaba el derecho de acción, pero no se tenía en cuenta si la persona a quien se le había lesionado su derecho podía realizar efectivamente el cumplimiento del mismo.
Los derechos fundamentales, deben ser asegurados y debidamente protegidos, y es el Estado el encargado de garantizar tal protección de los mismos mediante las normas y mecanismos dispuestos para ello.
Es también el Estado quien tiene el deber de dictar dichas normas para salvaguardar estos derechos y no basta con el acto mismo de proclamarlas para eximirse de su responsabilidad, puesto que no se puede ignorar la posibilidad de una vulneración de estos; por esta razón se ve en la obligación de expedir normas que cumplan con el fin primario de garantizar la protección de los derechos fundamentales mediante la actuación efectiva del objeto del derecho sustancial.
“donde quiera que haya un derecho individual violado, deberá existir un recurso judicial para la destrucción de la injusticia”. – Rui Barbosa -
En razón de lo anterior el Estado ha implementado las normas de protección de derecho material y las normas de protección de derecho procesal, esta última es dada por la concepción de que si la acción es el derecho a la viabilidad de obtención de la tutela del derecho material, entonces necesita de una forma procedimental idónea.
Y a su vez ambas son destinadas a impedir la vulneración o el cese del de la misma si ya está siendo dada o por el contrario removiendo o subsanando los efectos provocados si ya el daño ha sido consumado.
“Que un Estado cuyas leyes no otorgan un remedio para la violación de los derechos no puede ser calificado como un gobierno de las leyes”. –Marshall-
Es decir que no es suficiente con que el Estado dicte normas que prohíban o impongan conductas, sino que es necesario que adopte medidas que obliguen su cumplimiento así como a eliminar el perjuicio ocasionado por las acciones realizadas opuestas a ellas.
“Todo derecho tiene una acción que lo asegura.” - Art 75 C.C brasileño de 1916 -
Es necesario que el Estado actué velando por la adecuada ejecución y cumplimiento de los preceptos establecidos, castigando a sus posibles infractores.
Es importante resaltar que el derecho de acción no se reduce simplemente en el derecho de pedir la resolución del litigio, no puede ser limitado solo al acto exigir la resolución del mérito, ya que este no se agota con el solo hecho de presentar la petición inicial y la acción, se debe también participar activa y adecuadamente en el proceso ya sea mediante la presentación de alegatos o la producción de pruebas e incluso ayudar en la persuasión del juez.
Se configura la acción como canal de participación y como medio de lograr una prestación social, también puede constituirse como medio para reclamar una prestación de protección. La relevancia que se da a las acciones judiciales como medios de participación deriva de analizar la acción como parte de los derechos fundamentales.
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