DERECHO DE LA FAMILIA
mikerbs011 de Marzo de 2015
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DERECHO DE FAMILIA
Derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.
El derecho de familia es de orden público e interés social, y por ende son normas obligatorias, ésta obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua, y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos y formarlos para que cumplan con su papel social asignado, de una manera benéfica y satisfactoria.
El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, establece a quien le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas.
De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar.
LA FAMILIA
Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco / conjunto de los parientes que viven en un mismo lugar.
Dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales.
LOS ALIMENTOS:
La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad.
El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son reciproco; el que lo da tiene a su vez el derecho de recibirlos. Este deber y esta obligación alimentaria son personales e intransmisibles (Art.432).
Los cónyuges deben darse alimentos (Art. 433).
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado (Art. 434).
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuanto estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes la obligación recae en los hermanos (Art. 435).
Jurista que apoyaron el Derecho de Familia
Fue filósofo, abogado, escritor, político, historiador y educador; y una de las personalidades con mayor influencia en la conformación del México moderno.
Nació el 27 de febrero de 1882 en Oaxaca, y falleció en la Ciudad de México, el 30 de junio de 1959.
Su infancia la vivió en la frontera, al grado que sus estudios iniciales los realizó en la comunidad de Eagle Pass, Texas.
Debido al trabajo del padre, la familia de Vasconcelos vivió en Piedras Negras, Campeche, Toluca y la Ciudad de México, en donde ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria y después a la Escuela de Jurisprudencia para concluir sus estudios de Derecho.
Nació el 26 de enero de 1848 en el puerto de Campeche, estado de Campeche (México). Hijo del novelista yucateco Justo Sierra O'Reilly y de Concepción Méndez.
Cursó estudios en el Liceo franco-mexicano, y más tarde en el Colegio de San
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