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Derecho De Familia

jabibe_517 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Se llama Derecho de Familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones establecidas entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no sólo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen a la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora.

El matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones familiares. La adopción, asimismo, genera relaciones de familia.

El derecho de familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. Rige también las instituciones que suplen, en determinados casos, la protección familiar, como la tutela.

La familia es la célula social, es el grupo humano más elemental, sobre el que descansa la organización de las sociedades modernas. La organización familiar es una necesidad natural tan necesaria para el desarrollo de la persona humana, que el hombre no podría subsistir sin ese apoyo. El estado de debilidad humana, la incapacidad del individuo para bastecerse a sí mismo en sus primeros años, su adaptación a la vida, exigen que los padres atiendan las primeras etapas de la vida del individuo, creándole una situación de ayuda y protección.

El hombre aun en su calidad de niño, es acreedor al respeto de los demás tiene derechos por el solo hecho de ser persona humana; sin embargo en sus primeros años no puede por sí mismo hacerlos valer, por eso existe la familia, para representarlo y protegerlo.

La familia, siendo el grupo social más elemental es asimismo el más importante dentro de la organización social, puesto que de ella dependen las otras formas de solidaridad humana. La buena o mala organización de la familia, su austeridad o disolución, la pureza o degeneración de sus vínculos, son aspectos de la misma que necesariamente se reflejan en la estructura de todo el organismo social.

El derecho protege las relaciones de familia, crea las instituciones supletorias de dichas relaciones y establece las normas que deben regir la vida familiar.

Las relaciones familiares o sea los vínculos que se establecen entre los miembros de la misma, reconocen diversos orígenes.

El parentesco, el matrimonio y la adopción son las causas que generan las relaciones familiares. La base de la familia es el matrimonio que produce la mayor parte de las relaciones de esta índole; su estudio lo reservamos para un capitulo posterior. Entre los parientes se establecen a la vez relaciones que dan origen a derechos y obligaciones y que varían según que el parentesco sea consanguíneo, político o civil.

El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre, los nietos, de un progenitor común, como los hermanos, tíos, sobrinos, etc.

Esto nos lleva a definir el parentesco según Efraín Moto Salazar como: “Es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o bien de un progenitor común” .

El parentesco es de tres especies:

CONSANGUINIDAD AFINIDAD CIVIL.

Se llama parentesco por consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

ART. 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

El parentesco por afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio entre el esposo y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del esposo.

ART. 294. - El parentesco de afinidad es el que se contrae por la relación conyugal, entre un cónyuge y los parientes del otro.

El parentesco civil es el que se contrae por la adopción entre el adoptante y el adoptado. (Forma parte de artículo 293 de código civil).

EFECTOS DEL PARENTESCO

La relación de parentesco produce diversos efectos que la doctrina jurídica divide en tres grupos: DERECHOS, OBLIGACIONES E INCAPACIDADES.

- DERECHOS QUE DERIVAN DEL PARENTESCO: -

Los principales derechos que derivan del parentesco son:

• La pensión alimenticia.

• La patria potestad.

• Herencia.

Obligaciones que nacen del parentesco:

• Pensión alimenticia (en su aspecto pasivo).

• El respeto y consideración que los descendientes deben a sus ascendientes.

• Tutela legítima.

Incapacidades que derivan del parentesco:

• La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos.

• La prohibición que impone la ley (en determinados casos) para servir como testigo en juicio a un pariente.

• Incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un pariente del aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.

AHORA BIEN, SE HACE MENCIÓN SOBRE EL PARENTESCO Y SIGNIFICADO DEL MISMO PARA CONOCER QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES SE ADQUIEREN CON ELLO.

LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura de modo preeminente la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene a su vez el derecho de exigirla.

Código civil del estado de Colima

ART. 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc, lo necesario para vivir decorosamente.

La obligación alimenticia deriva de dos hechos jurídicos

• El parentesco.

• El matrimonio.

Los esposos deben darse alimento, esta obligación corresponde al marido; pero en caso de que este se encuentre incapacitado para cumplirla, corresponde a la mujer.

Art. 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen de la relación conyugal serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.

ART. 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta de ellos, los descendientes en el grado más próximo deben darlos.

ART. 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

A falta o por imposibilidad de ascendientes y descendientes, la obligación recae en los hermanos, a falta de estos, en los parientes colaterales dentro del cuarto grado, hasta en tanto el menor no llegue a los dieciocho años.

ART. 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

ART. 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta los 18 años o para el caso de las personas con discapacidad, hasta el cuarto grado.

El adoptante y el adoptado tienen entre sí la misma obligación.

ART. 307.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

CONTENIDO

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para la educación primaria del menor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

ART. 308.- Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, incluyendo la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.

II. Respecto de los menores y mayores de 18 hasta los 25 años de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación

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