Derecho De Familia
juanjjh26 de Febrero de 2015
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DERECHO DE LA FAMILIA O DERECHO FAMILIAR
Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Según su naturaleza Jurídica se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
INSTITUCION DE LA FAMILIA
El primer grupo humano al que pertenecen es la familia, célula fundamental de la sociedad. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La familia es la célula básica en la cual los seres humanos adquieren los primeros rasgos para el desarrollo del carácter y de la identidad personal, así como los hábitos y los valores que determinarán, en un inicio, su pensamiento y su desarrollo social. De esta manera, se le considera como una institución de gran relevancia para la sociedad y su perpetuidad, al ser señalada por varios autores como el primer contacto del hombre con la sociedad.
EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA.
La familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar. Estos tipos de familia que se han sucedido a lo largo de la historia, determinan las diferentes etapas que caracterizan la evolución de la institución familiar. En cuanto a familia se refiere el Derecho Moderno no difiere del Derecho Romano, a través del tiempo ha sufrido una gran transformación, e inclusive dentro del mismo Derecho Romano se observan diferencias sustanciales en cuanto a su evolución. En este sentido se puede mencionar tres etapas en la historia de la Familia;
La primera la cual está constituida por el Derecho Romano, dentro del cual se distingue la época del Derecho Arcaico, que data de la época en que la familia se caracterizaba por el sometimiento del grupo familiar al Pater Familias, quien ejercía los más amplios poderes. En cuanto la familia Justinianea, este se basa en el vínculo de la cognación que une a los parientes sin cabeza omnipotente, no ofrece el carácter de unidad compacta y pierde toda injerencia política, es más humana aunque menos sólida, con esta familia comienza una nueva evolución que va a acabar en la Familia Moderna, con las consiguientes modificaciones que se dieron, primero el cristianismo con la influencia del derecho canónico, luego el Derecho Feudal y finalmente la Revolución Francesa.
La segunda etapa se da por la Época Medieval, con el surgimiento del cristianismo con su absoluto dominio de los grupos sociales, con la búsqueda de valores éticos y religiosos, quedando la institución de la Familia sobre una base ético-religiosa, dominando los valores morales a los materiales.
Y por último, se encuentra la tercera etapa, que recae en la Familia Moderna, cuya base se encuentra en un cambio radical de ideas y estructura que se inicia con la Edad Media, continuando con la Edad Moderna y se acelera en el Siglo XVIII con movimiento filosófico de la Ilustración, la cual limita la composición familiar a padres e hijos, defendiendo la conveniencia del divorcio.
UBICACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR
Cabe destacar que tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios.
DIVISIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
Patrimonial
Personal
Ya que en el Derecho de familia se regulan las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
CONTENIDO MORAL O ÉTICO: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
REGULA SITUACIONES O ESTADOS PERSONALES: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
PREDOMINIO DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL INDIVIDUAL: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual.
ESTRUCTURA DE LA FAMILIA
Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio
En algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
Las familias pueden ser clasificadas en los siguientes tipos:
• Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.
• Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
• Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.
• Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.
• Familia ensamblada, en la que está compuesta por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.
PARENTESCO
El término parentesco proviene de la expresión latina "parentalis" que quiere decir, parientes. Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra parentesco proviene de la acepción latina "parens" "parentis", que significa padre o madre. Se define como conjunto de vínculos jurídicos que une a los componentes de una misma familia; por tanto existen lazos parentales entre padres e hijos, entre hermanos, entre primos, etc.
CONSANGUINIDAD
Es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común.
AFINIDAD
Es el vínculo relacionado que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Este exige un completo asumo de la responsabilidad de ambos cónyuges.
GENERACION
Se conoce como generación en genealogía al total de seres, que forman parte de la línea de sucesión anterior o posterior de un ser de referencia y se encuentran a la misma diferencia.
GRADOS
El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.
El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge.
Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción)
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.
LINEA RECTA
Se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
LINEA COLATERAL
Es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).
EFECTOS DEL PARENTESCO
El vínculo jurídico que une a los miembros de una misma familia o "la relación legal que existe entre dos o más personas", produce múltiples consecuencias para conferir derechos y para imponer obligaciones; como también para crear inhabilidades o impedimentos.
Así, son derechos: representar legalmente a los hijos no emancipados,
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