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Derecho Y Familia


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

SALA SUPERIOR MIXTA DE CHINCHA

EXPEDIENTE N°: 2010-471

DEMANDANTE: GUADALUPE VENTURA RODRIGUEZ Y OTRO

DEMANDADA: MAGNA VENTURA RODRIGUEZ.

MATERIA: ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN DE MENOR

PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CHINCHA

JUEZ : DR. LUIS IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA.

RESOLUCIÓN N° 10.-

Chincha, cinco de Mayo del dos mil nueve.-

VISTOS; Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con lo opinado por la Fiscal Superior en su Dictamen 032-2011, de fojas noventa a noventa y cinco, interviene como Juez Superior ponente el señor Gonzalo Meza Mauricio; y, CONSIDERANDO: PRIMERO:

MATERIA DE CONSULTA

Que, viene en grado de consulta, la Sentencia contenida en la Resolución número siete, de fecha veinticinco de Marzo del dos mil once, obrante de fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis, que declara fundada la demanda interpuesta por doña GUADALUPE VENTURA RODRÍGUEZ y don MIGUELPANDO COLQUI contra doña MAGNA VENTURA RODRÍGUEZ, sobre Adopción por Excepción, respecto de la menor Nazli Guadalupe Sofía Casas Ventura en consecuencia declara que la menor Nazli Guadalupe Sofía Casas Ventura, es hija adoptiva por excepción de sus padres adoptivos, Miguel Pando Colqui y Guadalupe Ventura Rodríguez; adquiriendo la calidad de hija adoptiva de los adoptantes; dejando de pertenecer como hija de su madre biológica doña Magna Ventura Rodríguez; con lo demás que contiene.

SEGUNDO: DE LA CONSULTA

2.1. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 408° del Código Procesal Civil, la consulta es aquel mecanismo legal mediante el cual se dispone la revisión de oficio por el Órgano Jurisdiccional Superior, de determinadas resoluciones judiciales con el fin de prevenir que se cometan malas prácticas legales, erróneas interpretaciones jurídicas o irregularidades, vulneración de los derechos fundamentales, en tal sentido, se puede aprobar o desaprobar la resolución consultada.

2.2. La jurisprudencia establece que “la consulta es un medio impugnatorio cuya procedencia esta específicamente prevista en la ley y se aplica en aquellos casos en los que esté de por medio el orden público o las buenas costumbres, así como la propia eficacia del sistema jurídico en los casos en que el juzgador ejerce las funciones de contralor de la constitucionalidad de las leyes; por tal razón la consulta es de uso restrictivo, obligatorio y se promueve de oficio”. (Cas. Nº 230-96-La Libertad, El Peruano, 12/05/1998 pág.1008).

TERCERO: ANTECEDENTES

3.1. Se aprecia de autos, que doña Guadalupe Ventura Rodríguez y don Miguel Pando Colqui, interponen Demanda contra Magna Ventura Rodríguez, a fin que se disponga la Adopción Por Excepción, a su favor respecto de la menor Nazli Guadalupe Sofia de dos años y diez meses de edad, y la pretensión accesoria de nueva inscripción en el Registro de Identificación y Estado Civil. Sostienen los actores que la demandada en el momento posterior al parto (etapa puerperal) fue abordada por la enfermera de turno para registrar los nombres de la niña, cuando le precisó que registrara a la recién nacida con sus propios apellidos, ésta le recrimino el porqué la iba a registrar de ese modo, ante su insistencia se enteró que la niña era producto de una violación sexual, optando la demandada por darle un nombre inexistente.

3.2. Cuando nació la menor Nazli les fue entregada por su madre(demandada), habiéndose hecho cargo desde entonces de la misma, quien a la fecha cuenta con dos años y diez meses de edad, siendo ella su única hija, es también para todo su entorno, formando parte de su familia lo cual es conformada por tres integrantes y teniendo en cuenta que en los primeros años de vida del niño es fundamental la atención preferencia tanto en su alimentación, salud, educación y formación, es que la accionante renunció a su trabajo de secretaría judicial de la Corte Superior de Justicia de Pasco para dedicarse al cuidado exclusivo de la niña. Asimismo cuentan con solvencia económica para cuidar y proteger a la niña, a lo que agrega que cumple con los requisitos que exige la ley.

3.3. El Juez, declaró fundada la demanda con la sentencia objeto de Consulta, y al no haber sido materia de apelación por la madre demandada o por el Fiscal Provincial de Familia, es materia de consulta.

CUARTO: ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN

4.1. Según el artículo 115° del Código de los Niños y Adolescentes: “La adopción es una medida de protección al niño y adolescente por la cual, bajola vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relaciónpaterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”.

4.2. El artículo 128º del mismo cuerpo Legal, establece que en vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:

a) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción, y;

b) El que ha prohijado o convivido con el niño o adolescente por adoptar un período no menor de dos años.

QUINTO: MEDIOS PROBATORIOS

5.1. Examinados los medios probatorios aportados al proceso, se advierte que se han cumplido con los requisitos para disponer la adopción por excepción de la menor antes mencionada a favor de los actores, conforme establecen los artículos 188° y 196° del Código Procesal Civil, por lo siguiente:

a) Con la Partida de Nacimiento que en copia certificada obra a fojas seis, expedida por la Municipalidad Distrital de Yanacancha – Cerro de Pasco, se acredita la existencia de la menor Nazli Guadalupe Sofía Casas Ventura, nacida el día diecisiete de Noviembre del dos mil siete, se consigna que sus padres son: Magna VenturaRodríguez y Pedro Casas Carlos.

b) Asimismo, con el Acta de Nacimiento que en copia certificada obra a fojas ocho, expedida por la Municipalidad Provincial de Pasco, se acredita el nacimiento de

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