El parentesco, derechos y obligaciones
Jose CastilloEnsayo21 de Octubre de 2020
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El parentesco, derechos y obligaciones.
Universidad Autónoma De Baja California
Facultad de Derecho
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Materia: Derecho de las Personas y Familia
Lic. Olivia Castro Mascareño
Alumno: Jose Ignacio Castillo Yocupicio
Grupo: 14
El parentesco es una relación de una o más personas en cual se da ya sea por descendencia o también por contraer matrimonio una persona con otra. El parentesco se puede dar de diferentes formas una es por consanguinidad y otra por afinidad que queremos decir con esto.
Por consanguinidad: que queremos decir con parentesco por consanguinidad, cuando hablamos de parentesco por consanguinidad queremos decir que es ascendencia en línea recta, ósea estamos hablando del parentesco entre una familia como lo son los hijos, padres, abuelos, nietos etc. Pero cuando hablamos de estos parentescos por consanguinidad también se dividen por grados que lo veremos un poco más adelante.
Por afinidad: en este parentesco que es por afinidad, este solo se da por el matrimonio o concubinato entre dos personas, a si los parientes de cada persona pasan a ser parientes una de la otra eso sería el parentesco por afinidad a grandes rasgos.
También esta el parentesco civil, el cual se da por la adopción plena por lo que pasa a tener los mismos derechos que los que tienen parentesco por consanguinidad.
Líneas de parentesco.
Línea recta. Son aquellas personas que descienden una de la otra, es decir como los hijos, los abuelos, padres etc.
Línea recta ascendiente: aquí como lo dijimos son parientes en forma de que uno desciende de otra persona, cuando hablamos de los ascendientes, son los padres, abuelos, bisabuelos etc.
Línea recta descendiente: estos son los parientes que descienden de una persona, es decir, que lo son los hijos, nietos, bisnietos etc.
Efectos jurídicos en base al parentesco.
En los efectos jurídicos la cercanía o lejanía determinan los deberes y obligaciones (derecho, deberes y obligaciones). Para tales efectos los parientes mas cercanos van excluyendo a los mas lejanos. Al momento de heredad, se hereda por cabeza y de no darse ese efecto se heredará por estirpe, es decir por los hijos de los hermanos y así sucesivamente.
Efectos personales.
Asistencia: esta se da cuando se tienen que hacer cargo, como por ejemplo en el matrimonio o el concubinato, donde se tienen que hacer cargo de la patria potestad y por ende del vestido, comida, educación.
Matrimoniales y concubinato: aquí se da el impedimento para celebrar un matrimonio o concubinato entre parientes de primer grado, los cuales son hermanos.
Efectos pecuniarios.
En los efectos pecuniarios hablamos principalmente de lo monetario o económicamente hablando y aquí seria sobre la herencia que solo puede ser sucesión legitima, si solo si o si son parientes por consanguinidad y civil. Como también es obligación en pago de alimentos si tiene parentesco por consanguinidad o civil.
Los alimentos.
Los alimentos es una facultad jurídica en la cual una persona tiene el nombre de acreedor alimentario, para exigir de otra, lo necesario para subsistir. Esto quiere decir que una persona por ejemplo un papa al papa se le denomina deudor alimentista que tiene la obligación de dar alimentos a la persona a cargo de ella que sería el hijo denominado acreedor alimentista. Dentro de los alimentos se engloban no solamente alimento, sino que también incluye lo que es vestimenta, estudios, asistencia en caso de enfermedad, habitación (lugar donde vivir) y hasta que termine una profesión.
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