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DERECHO DE LAS PERSONAS TEMA: Atributos de la persona-El nombre

lamiarisposta98Monografía14 de Noviembre de 2015

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Facultad de Derecho y Ciencia Política
Especialidad: Derecho

            Derecho Civil (Libro I): Derecho de las personas

TEMA: Atributos de la persona-El nombre

Profesor:

Cornejo Y. Grover

Alumnos:

*Coaquira Bardales, Bryan.

*Sotelo León, Fátima.

*Taboada Almeyda, Diana.

Año: 2do

Sección: A3-5

2015

Índice

INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………

ATRIBUTOS DE LA PERSONA…………………………………………………………………………..

  1. Definición……………………………………………………………………………………….

  1. Características…………………………………………………………………………………

DERECHO DEL NOMBRE………………………………………………………………………………...

  1. Nombre………………………………………………………………………………………….
  2. Reseña histórica………………………………………………………………………………..
  3. Estructura del nombre…………………………………………………………………………
  4. Características jurídicas del nombre…………………………………………………………
  5. Funciones del nombre…………………………………………………………………………
  6. El nombre en nuestra legislación y Derecho comparado………………………………….

SEUDONIMO

  1. Definición……………………………………………………………………………………….
  2. Relación del seudónimo y el sobrenombre(apelativo)…………………………………….
  3. Apelativo, sobrenombre, apodo, mote o alias……………………………………………...

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………...

ANEXOS

INTRODUCCION

ATRIBUTOS DE LA PERSONA

I. Definición

Los atributos son las cualidades y características que distinguen las cosas que existen en el mundo[1]. Es decir todos los requisitos para que un ente físico se particulariza. En el caso de la persona humana, no todo ente físico adquiere este titulo, incluso podria decirse que no todo ser viviente y humano se le puede atribuir este termino. El término persona es una abstracción del Derecho que se le puede atribuir a un ser humano(Persona natural) o a una empresa u organización(persona jurídica).

Una concepción clásica de atributos de la persona está en el cúmulo de ventajas, desventajas, derechos, deberes y obligaciones[2],sin embargo existen algunas criticas a esta definicion afirmando que los atributos de la persona son los elementos inherentes del ser humano que el derecho protege[3].Es decir que los atributos de la persona no son desventajas u obligaciones sino que son elementos que en consecuencia determinan que una persona pueda actuar en el campo juridico.

En nuestra codificación se menciona atributos que le son asignados a personas humanas(personas naturales) por ende podríamos afirmar que los atributos de la persona son cualidades que en su mayoria son inherentes al ser humano a pesar que haya abstracciones de la personalidad como las personas jurídicas.

Los mencionados en el Código Civil son:

Personas Naturales

-El nombre

-Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio

-Estado Civil

-Patrimonio

Personas Jurídicas,

-Para el caso de Personas Jurídicas, el nombre es designado por la legislación(comité, asociación, comunidad, etc.).

-La capacidad solo se limita  al de goce porque la capacidad de ejercicio es netamente humana.

-Por ultimo el patrimonio y el domicilio

II. Características

Los atributos de la persona son los que le confieren al sujeto humano o ideal la cualidad de persona,las características que poseen estos atributos son requisitos para su eficacia.

En sentido general las características son:

Son Inalienables, este término designa a las cosas que no están en el comercio, no se puede transferir los atributos de una persona a otra. No pueden ser enajenados por vía jurídica y de manera gratuita u onerosa.

Son Irrenunciables  porque los titulares de estos atributos no pueden prescindir de ellos por voluntad propia. Cualquier tipo de renuncia a estos atributos no tendrá eficacia , el Derecho lo ampara y ninguna autoridad puede suprimirlos aun tenga título de sanción

Son Imprescriptibles porque La titularidad del atributo no solamente es intransferible ,sino que tampoco puede caducar con el tiempo,ni se puede perderse  y mucho menos otras personas pueden obtenerlo.

No tienen contenido patrimonial, es decir que jurídicamente no  pueden ser apreciados en dinero,sin embargo a pesar de no tener precio ,el daño físico o moral a estos puede ser apreciable en dinero

Son absolutos porque son reconocidos por la sociedad y no puede haber desconocimiento de ellos.

La Importancia de las normas está en el trato que les da la ley ,es por eso que se dice que están regidas por normas de orden público. No pueden ser desconocidos ni modificados  ya que hay acuerdo de por medio en la sociedad que permite que las leyes los regulen [4] .

 

DERECHO DEL NOMBRE

El derecho al nombre es un componente de la identidad estática que se manifiesta  en una situación jurídica en la que se tutela la denominación individual de una persona[5].

ARTÍCULO 19: Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.

El Código de 1852 no contiene disposición alguna sobre el nombre. El de 1936 establece, entre los artículos 13 y 18, del Libro de Personas, normas destinadas a proteger el derecho sobre el nombre; algunas otras sobre el nombre aparecen en el Libro de Familia.

El Código de 1984 ordena de manera bastante exhaustiva lo concerniente al nombre, entre los artículos 19 y 32. El artículo 19 señala, apropiadamente, que no solo hay derecho sino deber de llevar nombre.

I. Nombre

Conceptos

Se define al nombre como:

-¨La palabra o vocablo que se apropia, que se da a alguna cosa o persona para diferenciarla y distinguirla de las demás¨ .

-¨Es el modo de designar a una persona¨ [6]

-¨El nombre  individualiza a la persona dentro de la masa de sus semejantes.

El nombre es, pues, la designación exclusiva que mencionar individualmente a la persona; también se lo ha definido como el modo e identificación de una persona dentro de la sociedad en que vive¨ [7] y al prenombre se le define como:

El prenombre es el elemento personal individualizador que generalmente, cumple función de conjuro invocatorio, de llamado a virtudes o fuerzas que se quiere atraer a favor de la persona que lo lleva; nace o aparece con propósito mágico, simbólico. Y este destino inicial del prenombre parece cumplirse en todas las civilizaciones y culturas. Así, el prenombre Lucio, llama a la luz, al fulgor, a la luminosidad que se espera acompañe a quien lo lleva; al ponerle Servio alguien se espera que sea servidor, servicial; Fortunata, espera la existencia de una persona confiable. En el pueblo hebreo Adán, significa tierra; Eva, vida; Abraham, padre del pueblo; Baruch, bendito

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