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DERECHO MERCANTIL TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  13.265 Palabras (54 Páginas)  •  224 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL

En la Edad Media comienza a surgir lo que se llamara el Derecho Mercantil, cuando los gremios y los mercaderes, agrupados en corporaciones comienzan a establecer normas aplicables a diversas profesiones y sus actividades. La corporación de los comerciantes compilaban las reglas que se habían aplicado para asegurar el cumplimiento de las transacciones y dirimir los conflictos entre los agremiados.

        Es el Derecho de los comerciantes y sus actos de comercio, esta actividad solo era hecha por personas naturales. Este derecho no era del estado ni de la ciudad, sino de una clase social, al margen de los distintos ordenamientos jurídicos y se imponía a los eclesiásticos, nobles y extranjeros.

        Del derecho mercantil de la edad media se recogieron varias prácticas: el registro de los comerciantes, la letra de cambio y las sociedades.

        Al comienzo de la edad moderna el derecho mercantil experimenta una transformación: se convierte en derecho del estado y pasa de ser universal a nacional.

El comercio: es la actividad de interdicción especulativa

Actos de Comercio: son las actividades que realizan los comerciantes. Art. 2 CCo, pero los no comerciantes también pueden hacer actos de comercio. Las personas que se juntan para los actos de comercio se llaman socios.

El comerciante: es el sujeto que hace del comercio su profesión en nombre propio y con ánimo de lucro, y las sociedades mercantiles.

  • Criterio objetivo: es regulada atendiendo fundamentalmente al comercio
  • Criterio subjetivo: es regulado ateniéndose fundamentalmente a la figura del comerciante

Proceso de extensión o ampliación en el ámbito de su aplicación:

  • Se extiende a la industria
  • Destinado a regular el tráfico de bienes muebles, se aplica en algunos casos a las negociaciones inmobiliarias.
  • En sus orígenes excluye a la actividad agrícola. Tiende a abarcarla cuando se explota en forma empresarial
  • Una creciente tendencia a la generalización y objetivización de su contenido, como efecto de la utilización de ciertas instituciones que fueron exclusivas de los comerciantes por quienes no lo son. Ejemplo: letras de cambio, sociedades, seguros etc.

Concepto Formal de Derecho Mercantil:

Es un conjunto de normas de derecho privado que regulan la realización de una serie de actos calificados por la ley como de comercio, y establecen obligaciones para quienes los ejecutan profesionalmente (comerciante o empresario). Los comerciantes pueden ser tanto personas naturales como jurídicas, pero no toda persona jurídica es comerciante.

Concepto sustancial de Derecho Mercantil:

Para enfrentar el desfase del Derecho Mercantil en la realidad y el Derecho Mercantil en la legislación se crea este concepto, y la tesis parte de:

  • El desarrollo capitalista caracterizado por la producción industrial en serie
  • La intermediación y producción de bienes y servicios en forma de empresa
  • La intervención estatal en la economía

Dentro de esta tendencia renovadora se inscribe las pretensiones de hacer del Derecho Mercantil el derecho de los actos en masa, el derecho de la empresa, el derecho de los negociones o el derecho de la economía.

La codificación en Venezuela

  1. Primer CCo (1862): uno se dictó el 15 de febrero y el otro el 29 de agosto, pero el segundo fue el considerado primer CCo de Venezuela. Fue sancionado bajo un decreto-ley en la dictadura de José A. Páez, tiene una influencia francesa y española.
  2. Segundo CCo (1873): fue dictado por Antonio Guzmán Blanco, preserva la influencia francesa y española del anterior y se introducen instituciones como: el registro de comercio, la bolsa, y las obligaciones y contratos mercantiles.
  3. Tercer CCo (1909): se incorporan instituciones de influencia alemana, y se introdujo: la firma, la cámara de comercio, los cheques
  4. Cuarto CCo (1919): se adopta un reglamento en materia de letra de cambio, se regula la cuenta corriente bancaria y la acentuación de la influencia del derecho italiano de sociedades, sufrió algunas reformas:
  • En 1938 para regular el funcionamiento de las compañías extranjeras en el país
  • En 1942 se eliminan las normas de las sociedades cooperativas y se ponen en una ley especial
  • En 1945: para adaptar el Código a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no entro en vigencia
  • En 1955: se eliminó la autorización a la mujer casada para comerciar, se introdujo la publicidad para la enajenación del fondo de comercio, sanciones en materia de cheque y se introdujo la sociedad de responsabilidad limitada etc.

Autonomía del Derecho Mercantil:

Es la separación o independencia del Derecho Mercantil respecto al Derecho Civil, adquiere importancia en los ordenamientos jurídicos en los que ambos están separados, se plantea desde distintos puntos de vista:

  1. Autonomía legislativa: es una autonomía relacionada con la fuente de origen de las normas, ya que las de mercantil tenían su origen en las corporaciones, con independencia del derecho de la ciudad o del derecho del resto de los gremios. Hay 3 grados distintos de separación entre la legislación civil y mercantil:
  • Máximo grado: cuando las normas sustantivas, adjetivas (procesales) y la jurisdicción son distintas tanto en lo civil como lo mercantil
  • Mediano grado: cuando las normas sustantivas y adjetivas civiles y mercantiles son distintas pero la jurisdicción es única (los juzgados que se encargan de dirimir los conflictos conocen de materia civil tanto mercantil). Ej: los tribunales que hay en el interior de la Republica que son Tribunal Civil, Mercantil y de Transito.
  • Mínimo grado: cuando las normas sustantivas son distintas y las procesales y jurisdicción es la misma
  1. Autonomía científica: fue planteada por Alfredo Rocco, quien decía que el Derecho Mercantil no es sino parte integrante de un todo: la ciencia del Derecho. Pero fue muy criticada ya que el derecho mercantil no es una ciencia, sino el Derecho en sí es la ciencia.
  2. Autonomía didáctica: el estudio de ambos separado, debido a la complejidad de la materia y los matices metodológicos.

TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Tradicionalmente, bajo el tema de las fuentes del Derecho Mercantil se analiza:

  • El contenido de las normas mercantiles
  • El sentido de la palabra costumbre
  • La jerarquía que corresponde a esta en el proceso de aplicación del derecho.

  1. La Ley mercantil: es por el contenido de la ley, de la naturaleza de las relaciones que regula y no únicamente del nombre. Para determinar si la materia que rige la ley es material comercial, se debe acudir al Código de Comercio y examinar si las relaciones que la ley exige son derivadas de actos que en virtud deben considerarse de naturaleza mercantil. Una ley será mercantil no por el nombre de la ley sino por el contenido. La materia mercantil debe ser definida con el auxilio de los criterios de delimitación suministradas por el Código de Comercio relativas a:
  • Comerciantes: Arts. 1 y 10 CCo
  • Actos de Comercio: Arts. 2-7, 109, 1090 y 1092.

Alfredo Rocco indica que hay leyes que regulan exclusivamente la materia mercantil y leyes que regulan principal y directamente:

  • Exclusivamente: relaciones que no puede ser más que mercantiles, no son susceptibles de analogía y no se pueden aplicar en otra materia, como las leyes que disciplinan el ejercicio de ciertos actos de comercio:
  • Las operaciones de banco y las de cambio
  • Las operaciones de bolsa
  • Los seguros (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros)
  • Principal y directa: pertenecen las reglas que son especiales aplicaciones de principios más generales y que en materia civil tienen otras aplicaciones particulares.
  • Celebración de contratos: son relaciones que pueden ser civiles también y permitirían una relación analógica del campo comercial a civil.

Dentro de la Ley mercantil como fuente de derecho se incluía el Derecho de la integración económica con lo relativo al acuerdo de Cartagena (1974), lo cual ya no se aplica en Vzla ya que se separó de la Comunidad Andina de Naciones.

  1. La Costumbre normativa: es la acción que se repite uniforme y constantemente y es asumida obligatoria. La costumbre mercantil es la costumbre que en la época medieval era usada por los comerciantes, y todavía se aplica en los códigos, por lo tanto puede ser promovida como prueba en un momento determinado. Ej: *Arts. 69 y 167 CCo.

  1. El Código Civil: puede ser considerada una fuente de Derecho Mercantil supletoriamente (controversia).

*Art. 8 CCo: el Código civil es un ordenamiento de aplicabilidad supletoria y desde un punto de vista estrictamente formal.

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