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Resumen Obligaciones I Derecho

jenndiaz1227 de Agosto de 2014

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Introducción al estudio de las obligaciones:

Relación jurídica: vinculo regulado por el derecho entre 2 o mas sujetos. estas pueden tener contenido patrimonial o extrapatrimonial:

- contenido patrimonial: relación jurídica que impulsa todos aquellos elementos que pueden llegar a ser parte del patrimonio

- contenido extrapatrimonial: aquellas obligaciones que se fundan en prestaciones de hacer o no hacer.

Deber: vinculo moral, social o familiar que no es siempre coercible.

Deber jurídico: relación jurídica entre indeterminados. No se reconocen las figuras de acreedor ni deudor. Ej. Respetar los símbolos patrios.

Carga: deber jurídico por virtud del cual una persona debe cumplir una conducta, que si no cumple, solo se genera consecuencias desfavorables a si mismo. Tampoco se identifican las figuras de deudor y acreedor. Ej. Cargo de la prueba.

Obligación: relación jurídica compleja en virtud de la cual un acreedor tiene el derecho al cumplimiento de una prestación del deudor. Esta consta de 3 elementos:

- Sujeto: para que exista una obligación deben haber 2 partes plenamente identificada. Esto la diferencia de un deber jurídico. existen 2 tipos de sujetos:

o acreedor/activo: titular del derecho personal que puede obligar al deudor a cumplir la obligación

o deudor/pasivo: persona que cumple la prestación a favor del sujeto activo.

- Objeto: es la prestación. Aquella que debe cumplir el deudor a favor del acreedor. Existen 3 tipos de prestación:

o Prestación de dar: el deudor se obliga a entregar algo. Transfiriendo el derecho de dominio que tiene sobre ese algo.

o Prestación de hacer: combina las prestaciones de entregar y hacer.

• Hacer: realizar una conducta a favor del acreedor.

• Entregar: se entrega o presta algo sin que se transfiera el derecho de propiedad.

o Prestación de no hacer: la abstención de la realización de algo a favor del acreedor. Generalmente es extrapatrimonial.

- Vinculo/contenido: facultades y derechos que tienen los integrantes de la obligación.

Eficacia de la prestación: es la eficacia de la prestación la que produce efectos. Para que la prestación sea eficaz, se requiere que esta sea:

- Posible: que sea susceptible de ser ejecutada.

o Dar: la cosa debe existir actualmente o a futuro. Se debe conservar y entregar la misma.

o Hacer: debe ser física, moral y legalmente posible.

o No hacer: debe ser posible realizar aquello que se esta obligando a no realizar.

- Determinado: debe haber certeza de aquello a lo que me obligo. No implica individualización en sentido de cuerpo cierto.

- Licito: que ni moral ni legalmente atente contra la ley, las buenas costumbres y el orden publico.

Clasificación de las obligaciones según su vinculo jurídico:

Civiles y naturales:

- Civiles: aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Están dotadas de acción judicial.

- Naturales: el sujeto activo no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. No existen acciones para asegurarlas. Existen 2 tipos de obligaciones naturales:

o Originarias: aquellas obligaciones que desde su origen carecen de coercibilidad. Ej. Aquellas contraídas por incapaces.

o Civiles desvirtuadas: tuvieron la posibilidad jurídica de ser exigibles porque nacieron como civiles, pero por diversas causas perdieron la coercibilidad.

Efectos de las obligaciones naturales:

- las obligaciones naturales no cuentan con acciones para exigir su cumplimiento, de manera que cualquier pago que se haga en virtud de ellas será hecho libremente por el deudor de la obligación.

- El pago de una obligación natural se tendrá como pago de lo debido, queriendo decir que no puede repetirse dicho pago. La obligación natural debe cumplirse por mas de que no sea exigible legalmente.

- Pueden ser novadas, lo cual quiere decir que pueden ser transformadas en obligaciones civiles. De esta forma adquiriendo completamente el carácter coercible de las mismas.

Principales y accesorias:

- Principales: obligaciones que tienen autonomía. Es principal cunado subsiste por si misma sin necesidad de otra.

- Accesorias: acceden o dependen de otros vínculos. Sus efectos se desprenden de l obligación o derecho a que acceden. Pueden ser accesorias de otras obligaciones (garantía ) o de derechos reales (Propter rem):

o Garantía: una persona asume frente a otra la misma prestación asumida por el deudor pero bajo la condición de no ser cumplida por este. En el momento que el deudor original cumpla la obligación, la obligación de garantía se extingue también.

o Propter rem: depende y es accesoria a un derecho real. Recibe de el su razón y su medida. El titular o acreedor del derecho real es el deudor de la obligación Propter rem. Ej. La obligación del usufructuario de pagar las cargas con las que haya sido gravada la cosa en usufructo.

Puras y simples y atadas a modalidad:

- puras y simples: aquellas cuyo vinculo existe y produce sus efectos desde el mismo momento en que ocurren los actos o hechos de donde emanan. El momento en que nacen es el mismo momento en que es declarada su exigibilidad. No están sujetas a nada.

- Aquellas que están sujetas a modalidad: existen 2 modalidades. El plazo y la condición.

Plazo: hecho futuro y cierto del cual depende la ejecución o extinción de una obligación. El plazo supone confianza en el deudor. Existen diversas clases de plazo:

- Plazo suspensivo: fecha o acontecimiento de que depende la ejecución de la obligación. Solo se supedita la exigibilidad de la prestación, no su existencia. La obligación existe desde antes de la llegada del plazo suspensivo. Tiene distintos efectos:

o la obligación no puede exigirse antes del cumplimiento del termino.

o Es renunciable. Esta establecido a favor del deudor, de manera que este puede renunciar al beneficio y hacer inmediatamente exigible la obligación.

o El pago que se haga antes del vencimiento del termino es un pago valido. Si la parte beneficiada por el termino pretende terminar la obligación por medio de pago, puede hacerlo y el pago es valido.

o La obligación sujeta al termino es imprescriptible así como no es exigible.

- Plazo extintivo: la fecha o acontecimiento que extingue la obligación. No tiene efectos retroactivos. Si se realizan pagos previos a la ocurrencia del termino estos no podrán ser repetidos.

- Plazo determinado: se conoce el tiempo que va a demorarse en cumplirse el plazo. Se conoce la fecha.

- Plazo indeterminado: no se conoce el tiempo que va a tardarse en llegar el plazo.

- Plazo expreso: aquel que esta explícitamente señalado

- Plazo tácito: plazo implícito, el indispensable para el cumplimiento de la obligación. Ej. Un contrato de compraventa donde el bien de objeto no esta en posesión del vendedor.

- Plazo legal: aquel que es fijado por la ley

- Plazo convencional: aquel que es fijado libremente por las partes.

- Plazo judicial: aquel que es fijado por un juez en razón de conflicto.

- Plazo de derecho: aquel estipulado originalmente, en contraposición con el de gracia.

- Plazo de gracia: un plazo extra otorgado plenamente en beneficio del deudor.

Condición: hecho futuro e incierto del cual depende la existencia o extinción de una obligación. La obligación no nace sino hasta que se cumpla la condición. Le acontecimiento debe ser extrínseco de la relación obligatoria. Un elemento esencial del contrato no constituye jamás una condición. Existen 3 estados de la condición:

- Condición pendiente: la condición no se ha cumplido aun, la existencia o extinción del vinculo jurídico esta en suspenso por que el hecho futuro incierto aun pende en su realización

- Condición cumplida: se realiza el hecho en que ella consiste. La obligación nace o se extingue. La cosa se debe en el estado que se encuentra aprovechándose el acreedor del crecimiento o mejoras y sufriendo su deterioro o disminución.

- Condición fallida: se considera fallida cuando ha llegado a saberse de seguro que el acontecimiento en que ella consiste no se realizara. Si la falla esta supeditada al nacimiento de la obligación, este genera que la obligación no pueda formarse. Si lo que se sujeta a la condición es la extinción de la obligación, la condición fallida hace que esta se consolide como pura y simple y siga produciendo sus efectos.

Clasificación de las condiciones:

- Condición positiva: la realización de un hecho. No importa si es físico o natural o una dacion o un servicio.

- Condición negativa: una abstención. Que algo no acontezca.

- Condición expresa: esta consagrada de manera explicita por las partes.

- Condición tacita: es tacita la condición cuando esta sobreentendida y resulta de la naturaleza de la obligación, o cuando la ley prevé su existencia. Ej. Si se vende una cosecha, esta estará sujeta a que efectivamente se de la cosecha.

- Condición potestativa: aquella que depende de la voluntad del acreedor o del deudor. Existen 2 tipos:

o Potestativa simple: es un hecho que depende de una de las partes, no es solo una manifestación de voluntad, sino la realización adicional de un hecho exterior.

o Puramente potestativa: la sola voluntad de una de las partes. Cuando consiste en la sola voluntad del deudor, anula la obligación. Por parte del acreedor si es valida.

- Condición casual: la que depende de la voluntad de un tercero

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