DERECHO ESPACIAL O EXTRA ATMOSFERICO
OSCARCHAN19 de Septiembre de 2014
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CAPITULO I
DERECHO ESPACIAL O EXTRA ATMOSFERICO INTERNACIONAL PRIVADO
1.1 ANTECEDENTES
Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el trabajo secular del ser humano con el juego de un niño que se divierte con los moluscos en la playa mientras que un océano desconocido se extiende ante él; En la segunda mitad del siglo XX el hombre abandonó la playa para aventurarse al océano.
Sin duda la más grande odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la exploración del espacio y los cuerpos cósmicos mediante la astronáutica; es por ello por lo que al pasar del sueño a la realidad la justicia debe de intentar regular estos hechos.
Prueba de la gran atracción que el ser humano siempre ha tenido por el espacio, se pone de manifiesto en la gran cantidad de textos literarios que se han escrito con referencia a este tema, entre los que destacan: “Iniciación Astronáutica” de ALEJANDRO ANANOFF (1946); “De Facie in Orbe Lunae” de LUCIANO DE SAMOS (1350); “Somnium” de KEPLER (1360); “El Hombre en la Luna” de FRANCISCO GODWIN (1638); “El Mundo en la Luna” de JOHN WILKINS (1640); “Historias Cómicas de los Estados de la Luna y el Sol” de CYRANO DE BERGERAC, y EDMUNDO ROSTAND en “Fáciles Versos” los recuerda.
EDGAR ALLAN POE escribió en 1835 su libro “Viaje a Venus”, y en ese mismo año JULIO VERNE escribe “De la Tierra a la Luna”; y ALEJANDRO DUMAS escribió su conocido “Viaje a la Luna”, y CAMILO FLAMMARIóN en “Estrella” describe un viaje a Marte.
Después de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la investigación acerca de los proyectiles de largo alcance, provocada por el invento alemán de las bombas voladoras, y en 1950 la Federación Astronáutica Internacional con sede en París, constituida por la mayoría de las naciones europeas y varias americanas.
En el congreso que se celebró en el año de 1957 en la Ciudad de Copenhague, Dinamarca, se aprobó un programa mundial de astronáutica con tres puntos principales a cumplir en el transcurso de los siguientes años: lanzamiento de satélites exploradores, lanzamiento de cohetes tripulados por animales, y finalmente el envío de satélites y cohetes tripulados por hombres.
Como ahora sabemos, todos estos puntos se cumplieron de manera paulatina, pero se llevaron a cabo finalmente; y debido a estas metas, grandes inventores como HERMANN OBERTH, inventor del cohete V2, concibió desde 1922 la idea del satélite artificial, pero fue hasta el 4 de octubre de 1957 cuando el primer “Sputnik” ruso, atravesó el firmamento; y el 5 de noviembre de ese mismo año fue lanzado el segundo, llevando como tripulante a la famosa perrita “Laika”.
Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otro norteamericano abandonaron sus transportes espaciales, y realizaron la primer caminata espacial; desde entonces Rusia y Estados Unidos comenzaron a competir el uno contra el otro por la supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la superficie de la luna, aún la cara de ella que no vemos, y una de las grandes proezas de la historia la realizaron los Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI –módulo lunar”, a bordo del “Saturno V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y año se logró que dos hombres pisaran la superficie lunar, trayendo a la Tierra muestras de su superficie.
1.2 DEFINICIÓN
Podemos definir al Derecho Espacial como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.
No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.
Para comprender mejor la definición antes señalada, trataremos de explicarla de manera más detallada:
El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico” y el Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías mediante observaciones empíricas.
En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo este concebido como el “cielo atmosférico” .
Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para fines de este trabajo podemos convenir con Sebastián ESTRADE RODOREDA , en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos del universo, naturales y artificiales.
Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta clasificación.
Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de la litosfera o hidrosfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente), buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir junto con él.
1.2.1 EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA
Como lo mencionamos anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres partes: el aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como atmósfera, litosfera e hidrosfera, mismos que derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o “agua” y lithos o “piedra”.
El aire que rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1% de otros gases incluyendo el vapor de agua y el dióxido de carbono.
A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la cual sería imposible la vida en este planeta se le conoce como “atmósfera”, y se encuentra dividida en las siguientes capas:
• Troposfera: Es la parte inferior de la atmósfera, esta capa se extiende hasta los 11 kilómetros y entre esta y la siguiente se encuentra una zona de gran tranquilidad climática conocida como tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta –60ºC.
• Estratosfera: Esta capa se extiende de los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la superficie terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos como “corrientes de chorro”.
• Mesosfera: Abarca hasta de los 47 a los 77 kilómetros sobre el nivel del mar terrestre, su temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC en su parte más alta; obviamente el aire en la mesosfera es más tenue que en la estratosfera.
• Termosfera: Es la región de la atmósfera que se extiende desde los 77 a los 400 kilómetros sobre la tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve sumamente tenue ; así como a consecuencia de la permanente exposición de la radiación del espacio y del sol, muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas eléctricamente o ionizados.
• Exosfera: A partir de los 400 kilómetros de altura se encuentra la exosfera, y está considerada como el borde más extremo de la atmósfera; en ese lugar el gas mayormente detectable es el hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes.
1.3 SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL
El hombre por su propia naturaleza, tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el Derecho para poder regular sus actos, ya que según se ubique físicamente la hipótesis en la tierra, el agua, el aire o el espacio, sus necesidades y problemas varían.
El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él.
Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste algunas de las condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).
Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.
1.4 LA JURISDICCIÓN EN EL ESPACIO
Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación, o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera que en
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